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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0096/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0096/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la accionante antes de activar la acción de libertad debió acudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la accionante antes de activar la acción de libertad debió acudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Al respecto y en concordancia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1., las denuncias vertidas por la accionante no pueden ser analizadas por esta jurisdicción constitucional; por cuanto, como la propia accionante alega y de la documentación aparejada al expediente, se tiene que el proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, efectivamente cuenta con un Juez instructor que ejerce el control jurisdiccional y es esa la autoridad ante quien deben denunciarse los citados presuntos hechos lesivos, pues la misma se constituye en el Juez natural para conocerlos y resolverlos, conforme lo indican los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siguiendo la misma línea, corresponde aclarar que el hecho que la ampliación de la denuncia contra la ahora accionante no fue puesta en conocimiento de la citada autoridad judicial (Conclusión II.4), de ninguna manera implica que ésta pierda competencia para ejercer el control jurisdiccional del referido proceso penal -respecto a la hoy accionante-, por cuanto, éste inclusive es competente para “…conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma” (SCP 1128/2014 de 10 de junio); por lo que, en definitiva esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015-S3

Sucre, 4 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07361-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Michael Riveros Revollo en representación sin mandato de Ema Mamani Tapia contra Leopoldo Chui Torrez, Fiscal de Materia de la División de Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz; Miguel Ángel Quisbert, Investigador asignado al caso; y, Ernesto Payi Condori apoderado de Fortunato Paye Huacoto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 48 a 50, el accionante por medio de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2013, se instauró proceso penal contra Wilson Cuentas Merlo, Isaura Verónica, Laura y Javier Jaime Villca Tapia, puesto a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 15 del mismo mes y año; posteriormente se amplió la denuncia en su contra, misma que fue admitida por el Fiscal de Materia hoy demandado el 12 de marzo de 2014; es así que entre el 31 de ese mes y el 5 de junio del citado año, su abogado se apersonó ante el referido Fiscal de materia solicitando distintas diligencias investigativas a favor de “Isaura Villca Paye”, en ese ínterin, pudo verificar que no existía ninguna orden de aprehensión en su contra ni de los otros sindicados; seguidamente, al evidenciar que el apoderado del ahora demandado Ernesto Payi Condori, pretendía ejecutar un mandamiento de aprehensión contra Isaura Verónica Villca Tapia, el 6 y 9 de junio de igual año, el referido abogado se apersonó al despacho del Fiscal, donde se le negó el acceso al cuaderno de investigación; finalmente, el 9 de ese mes y año, pudo acceder al cuaderno verificando la existencia de un mandamiento de aprehensión de 8 de mayo del referido año en su contra, el cual se encontraba oculto desde esa fecha, pretendiendo ser ejecutado por el Fiscal de Materia y el Investigador -hoy demandados-.

La emisión del referido mandamiento constituye un indebido procesamiento y una persecuciónilegal, por cuanto el inicio de investigaciones en su contra no fue puesto a conocimiento de Juez de Instrucción alguno, es decir, se encuentra sin control jurisdiccional lo que impide que se puedan tomar decisiones en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante, estima como lesionado su derecho a la libertad personal y al debido proceso, sin precisar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en su contra, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 66 a 69, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio de su representante, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La orden de aprehensión no se encontraba debidamente foliada en el cuaderno de investigación; y, b) La mencionada orden consigna el delito de robo agravado, cuando el proceso penal se instauró por la presunta comisión del delito de hurto.

I.2.2. Informe de la autoridad y particulares demandados

Leopoldo Chui Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia pública refirió que no existe orden de aprehensión alguno contra la hoy accionante.

Miguel Ángel Quisbert, Investigador de la División de Propiedades de la FELCC, a través de su abogado, señaló que no se estableció cuales transgresiones cometió su persona, tampoco se demostró con prueba suficiente la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la accionante antes de activar la acción de libertad debió acudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0096/2015-S3Fuente oficial