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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0096/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0096/2018-S1

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, salud y al agua, toda vez que de forma extraña e ilegal, el Presidente del Sindicato Agrario “Tiomoko” conjuntamente su directorio, se hicieron cargo de la administración del pozo de agua que fue construido enteramente por el Gobi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, salud y al agua, toda vez que de forma extraña e ilegal, el Presidente del Sindicato Agrario “Tiomoko” conjuntamente su directorio, se hicieron cargo de la administración del pozo de agua que fue construido enteramente por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, comenzando a dicho efecto, a cobrar la suma de bs8000,00.-, para poder afiliarse y tener el servicio de agua potable; y, a pesar de haber pagado la suma de bs370,00.- y bs10,00.- para la inauguración del proyecto “Mi Agua”, se negaron a cancelar los montos establecidos ilegalmente y en venganza, los demandados, en actitud de discriminación, a través de medidas de hecho, procedieron a cortar el suministro de agua y negar la afiliación. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y denegó la tutela impetrada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por falta de prueba, por cuanto el accionante no acreditó la concurrencia de actos o medidas de hecho adoptadas por la parte demandada para la restricción del acceso al agua potable.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…de la documentación que informa los antecedentes del presente proceso, las conclusiones arribadas, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez identificada la problemática planteada se establece en primera instancia que los accionantes en el memorial de acción de amparo constitucional presentado el 28 de junio de 2017, alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud y al agua, mediante presuntas medidas de hecho, solicitando a ese efecto la “reconexión” del servicio de agua potable; empero, en la audiencia de la presente acción tutelar, se aclaró que la petición en si fue la “conexión” del líquido elemento, que se hubiera solicitado recién mediante carta notariada, el 6 de septiembre del mismo año; es decir, después de más de dos meses de haberse planteado la presente acción de defensa, cuya respuesta a dicha solicitud, data de 22 del referido mes y año; en consecuencia, en virtud a lo expuesto, considerando que la carga probatoria debe ser acreditada por la parte accionante, en la especie, si bien se acopia una serie de pruebas relativas al proyecto de agua potable, no se acreditó objetivamente la concurrencia de actos o medidas que habrían sido adoptadas por la parte demandada sin causa jurídica en cuanto a la restricción de los derechos que acusa como vulnerados, pues no se advierte con dichos elementos de prueba que el acceso a los servicios de agua hayan sido cortados mediante acciones o vías de hecho, máxime si la petición de conexión fue formulada después de haberse planteado la presente acción de amparo constitucional, evidenciándose también a dicho efecto, una cierta instrumentalización por parte de los impetrantes de tutela, ya que mediante la aludida carta notariada de solicitud de agua, en una especie de amenaza, otorgó a la parte demandada un plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de notificarse con la presente acción tutelar; consiguientemente, y por todo lo expuesto, se tiene que los accionantes incumplieron los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho conforme estableció la amplia jurisprudencia constitucional al respecto.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21451-2017-43-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 181 a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Crespo Calsina por sí y en representación legal de Felicidad Amaya, Erminia Bernaldo Catari, Martín Alanoca Lovera, Sabina Alanoca Lovera de Gutiérrez, Aurora Apaza de Coca, Teodoro Quispe Silvestre, Felipe Alegre Guzmán, Delia Pinaya Mamani, Silvia Calderón Vilalo, Rubén Sevillano Maldonado, Hernán Sevillano Zelada, Julieta Aleluya, Víctor Osinaga Álvarez, Francisca López Churqui, Benica Chacón Cruz, Claudina Soliz Guzmán, Primo Vargas Ríos, Herminio Patiño Quiroz, Evaristo Poma Mamani, Asunta Carrasco Lucero, Sergio Mamani Cruz, Olimpia Quispe Vargas, Genoveva Condori de Crespo, Félix Huanca Herrera, Eusebio Quiroz Medrano, Florentino Pinaya Valdez, Tomasa Campos Navia y Ana Cruz Gutiérrez contra Abraham Real Abasto, Presidente; Yovana Tarifa Ayala, Vicepresidenta; Milton Wilfredo Maldonado Vargas, Secretario de Actas; Segundina Bigamonte de Rojas, Secretaria de Hacienda, todos del Sindicato Agrario “Tiomoko”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de junio, 5 de julio y 3 de agosto, todos de 2017, cursantes de fs. 33 a 37 vta.; 41 y vta.; y, 47 y vta., la parte accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acciónEl 2014, -previa exploración- el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, realizó la perforación de un pozo de agua potable con recursos del Plan Operativo Anual (POA) del 2015, pagando al efecto la suma de bs111 941,91.- (ciento once mil novecientos cuarenta y un 91/100 bolivianos); asimismo, el 2016, dicha entidad municipal, con recursos del POA de la comunidad de Tiomoko de esa misma gestión, realizó la construcción del sistema de agua potable para todos los vecinos, por un monto de bs186 090,91.- (ciento ochenta y seis mil noventa 91/100 bolivianos).

Posteriormente se conformó un comité de agua, siendo su dirigente ilegal Abraham Real Abasto, que además es Presidente del Sindicato Agrario “Tiomoko”, quien conjuntamente su directorio, extrañamente se hicieron cargo de la administración del pozo de agua, empezando a cobrar la suma de bs8000,00.- (ocho mil 00/100 bolivianos), para poder afiliarse y tener el servicio de agua potable. Muchos vecinos incluido el propio accionante a pesar de haber pagado la suma de bs370,00.- (trescientos setenta 00/100 bolivianos) y bs10,00.- (diez 00/100 bolivianos) para la inauguración del proyecto “Mi Agua”, se negaron a pagar los montos establecidos ilegalmente; y, en venganza el indicado Presidente, mediante medidas de hecho, procedió a cortar el suministro de agua y negar su afiliación; por ello, como consecuencia de tal situación de discriminación, varias familias están sujetas al peligro contra su integridad física y sus propias vidas, al no tener ni gozar del líquido elemento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, salud y al agua; señalando al efecto los arts. 15, 16.I, 18, 20, 22, 35, 37, 373 y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la inmediata “reconexión” de agua potable y la restitución de la administración del pozo de agua al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a fin de evitar la extorsión y coerción inescrupulosa por parte del Sindicato Agrario “Tiomoko”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 180, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que se presentó a los demandados una carta notariada a objeto de que puedan realizar la “conexión” del agua, la cual fue omitida.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Abraham Real Abasto, Presidente; Yovana Tarifa Ayala, Vicepresidenta; Milton Wilfredo Maldonado Vargas, Secretario de Actas; y, Segunda Bigamonte de Rojas, Secretaria de Hacienda; todos, del Sindicato Agrario “Tiomoko” a través de su abogado, mediante informe oral, manifestaron: a) Conforme al art. 135 de la CPE, cuando se exijan derechos a la salubridad pública o un tema inherente al medio ambiente, al ser de interés colectivo, deben ventilarse mediante la acción popular; b) Respecto a la carga probatoria y medidas de hecho, los accionantes debieron acreditar que no tienen derecho al acceso del agua o mínimamente acompañar prueba de la titularidad de ese derecho; c) Al no acreditar los demandantes de tutela que están viviendo en la zona que abarca el Sindicato Agrario “Tiomoko”, significa la existencia de hechos controvertidos, que conforme a la jurisprudencia, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional; d) Con relación al derecho del agua, José Antonio Rivera Santivañez, claramente indicó que ningún derecho humano es absoluto dado que todos los derechos tienen limitaciones impuestas en la Constitución Política del Estado y otras normas de inferior categoría; e) Las personas para ser titulares de derechos, previamente deben cumplir con sus obligaciones de ciudadano por cuanto la misma Norma Suprema señaló que el recurso hídrico debe ser manejado con responsabilidad; f) El Sindicato Agrario “Tiomoko”, está conformado por la comunidad del mismo nombre, tiene personalidad jurídica y un directorio legalmente establecido, que provee agua en función del control social; empero, los accionantes, sin pagar un solo boliviano pretenden beneficiarse de este derecho; g) No se está privando del derecho al agua a los impetrantes de tutela, toda vez que las puertas del referido Sindicato se encuentran abiertas para que en el momento que cumplan los requisitos de afiliación, se beneficien con este recurso; h) La cuota de afiliación de bs8000.00.-, fue establecida mediante la asamblea ordinaria de 10 de enero de 2017, por los costos que implica la gestión de otorgar al vecino dicho recurso; i) Respecto a la carta notariada que presentaron, fue respondida el 22 de septiembre de 2017; y, en cuanto a los usos y costumbres, tanto el nivel central y municipal, por mandato de la ley y la Constitución Política del Estado, no pueden entrometerse en las comunidades campesinas.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de su representante, manifestó que: 1) Al denunciarse medidas de hecho debido al impedimento de la conexión de agua, bajo el principio de verdad material, tratándose de derechos como la salud y la vida, el Tribunal Constitucional Plurinacional, flexibilizó las cuestiones de mero trámite y en varios casos recondujo mediante la acción popular; 2) La parte demandada refirió que no se adjuntó prueba para demostrar que los accionantes no tienen agua; empero, de forma contradictoria confesaron que no tienen agua porque no están afiliados al Sindicato Agrario “Tiomoko”; 3) El hecho de que losdemandados señalen que los accionantes previamente deben afiliarse a su ente sindical pagando bs8000.00.-, denota la vulneración del derecho al agua y la vida misma; 4) Se manejó erróneamente el concepto de comunidad agraria campesina, dado que conforme a la verdad material, existió una pugna política entre dos bandos que se asumen la representación de la Organización Territorial de Base (OTB); y, 5) Toda la instalación y matriz del agua, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en ese marco, tomando en cuenta el valor supremo que es la vida, no es posible que este derecho sea supeditado a formalismos y exigirse previamente la inscripción en el Sindicato Agrario “Tiomoko” cuya tarifa es totalmente inaccesible.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 181 a 185 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a sentencias constitucionales y la Constitución Política del Estado, se estableció que el derecho al agua es fundamental; el petitorio escrito de los accionantes fue la reconexión; empero, en audiencia se aclaró que su petición fue la conexión del agua; ii) De la revisión de antecedentes, como ser informes de supervisión de planilla de avance de obra, acta de recepción provisional, entre otros, se demuestra la existencia de un pozo de agua en la comunidad Tiomoko; iii) En audiencia se presentó una carta notarizada de 6 de septiembre de 2017, suscrita por Eduardo Crespo Calsina, en la cual solicitó a Abraham Real Abasto, el suministro del líquido elemento para veintiocho personas; iv) La solicitud de conexión de agua, se efectuó posterior a la interposición de la presente acción tutelar, que fue respondida por la parte demandada indicando que no niegan su petición, empero, deben cumplir el requisito de la afiliación al Sindicato Agrario “Tiomoko”; v) No se demostró que los accionantes de forma individual hayan solicitado la otrogación del agua potable y se les hubiera negado injustificadamente tal derecho; vi) El art. “373.II” de la CPE, reconoce los usos y costumbres de las comunidades y de sus autoridades locales; sobre el derecho, manejo y gestión sustentable del agua; vii) Corresponde aclarar que el agua y el aire son elementos naturales y gratuitos; empero, lo que cuesta es el servicio no pudiendo exigir que el suministro sea gratuito sin cumplir ningún requisito de conexión; viii) Siendo que el petitorio se limitó a la conexión del líquido elemento, conforme a antecedentes, se demostró que los demandados no negaron dicha solicitud ni cortaron el servicio de agua potable a ninguno de los accionantes; ix) Respecto a la solicitud de la restitución de la administración del pozo de agua potable al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, al no tener competencia para ello, dispuso se acuda a las instancias o vías que correspondan.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

**II.1.** De la copia del acta de elección de la mesa directiva del Sindicato Agrario “Tiomoko” de 10 de enero de 2016, se evidenció que se eligió al nuevo directorio, gestión 2016-2018, conformado a la cabeza de su Presidente: Abraham Real Abasto y otras personas que fueron electas en los cargos de Vicepresidente, Secretario de Actas, Hacienda, Justicia, Salud y Educación, Vialidad y Transporte y de Deportes, más tres Vocales, constando a dicho efecto, acta de posesión de 10 de febrero del mismo año (fs. 62 a 63 vta.).

**II.2.** Conforme al acta de recepción provisional de 11 de octubre de 2016, firmado por los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y el representante de la empresa constructora respectiva, se establece que luego de cincuenta y cinco días de ejecución del proyecto “Construcción Sistema de Agua Tiomoko” (sic), por un monto de bs186 090,91.-, fue recepcionada en forma provisional y con ciertas observaciones (fs. 25).

**II.3.** De acuerdo al contrato de obra de retroexcavadora de 25 de agosto de 2016, con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito entre los representantes del Sindicato Agrario “Tiomoko” y la propietaria de una retroexcavadora, se establece que el objeto de dicho contrato fue la excavación de más de dos kilómetros de longitud para el tendido de cañerías de agua potable de la comunidad del mismo nombre, por un monto de bs30 000,00.- (treinta mil 00/100 bolivianos); a ese efecto, cursa otro contrato de obra de construcción de un tanque semienterrado para agua potable, por la suma total de bs115 000,00.- (ciento quince mil 00/100 bolivianos [fs. 134 a 137]).

**II.4.** Conforme al acta de asamblea ordinaria de 10 de enero de 2017, se puede establecer que una vez sometido a votación de los miembros de la asamblea del Sindicato Agrario “Tiomoko”, por mayoría de votos se determinó “…que la filiación sea de bs8000,00.- para los herederos cuesta la mitad y la instalación de agua potable cuenta por cada afiliado.” (sic); a ese efecto cursa acta de aprobación de las modificaciones al Estatuto Orgánico y Reglamento interno, por el cual se aclara que el costo de las afiliaciones nuevas con derecho a la instalación de agua, sea de bs8000,00.- y de bs4000,00.- (cuatro mil 00/100 bolivianos) para los familiares y herederos, pagaderos en “cuotas” (sic [fs. 128 a 133; y 82]).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por falta de prueba, por cuanto el accionante no acreditó la concurrencia de actos o medidas de hecho adoptadas por la parte demandada para la restricción del acceso al agua potable.

Sintesis del caso

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, salud y al agua, toda vez que de forma extraña e ilegal, el Presidente del Sindicato Agrario “Tiomoko” conjuntamente su directorio, se hicieron cargo de la administración del pozo de agua que fue construido enteramente por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, comenzando a dicho efecto, a cobrar la suma de bs8000,00.-, para poder afiliarse y tener el servicio de agua potable; y, a pesar de haber pagado la suma de bs370,00.- y bs10,00.- para la inauguración del proyecto “Mi Agua”, se negaron a cancelar los montos establecidos ilegalmente y en venganza, los demandados, en actitud de discriminación, a través de medidas de hecho, procedieron a cortar el suministro de agua y negar la afiliación. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y denegó la tutela impetrada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0096/2018-S1Fuente oficial