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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0097/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0097/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta aprehensión ilegal policial pese a que compareció a la audiencia de declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta aprehensión ilegal policial pese a que compareció a la audiencia de declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…) De la revisión de antecedentes, se advierte que existe una orden de citación para que la hoy accionante preste su declaración informativa en calidad de denunciada el 30 de mayo de 2014 y del informe presentado por el Fiscal codemandado se tiene que efectivamente existe un mandamiento de aprehensión; actos por los cuales la accionante denunció a través de la presente acción de defensa que al disponer y proceder a la aprehensión, tanto el Fiscal codemandado como funcionarios policiales habrían realizado un acto ilegal que a su vez le ocasiona persecución ilegal e indebida. En ese sentido y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el caso concreto que la accionante de forma directa interpuso la acción de libertad; es decir que acudió directamente a la jurisdicción constitucional sin considerar que existe un Juez cautelar, pues al señalar en la presente acción de defensa que el proceso penal seguido en su contra se encontraba bajo control jurisdiccional y dirigiéndose mediante memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.2) se evidencia que tenía pleno conocimiento de que el proceso penal señalado se encontraba bajo control jurisdiccional de la citada autoridad judicial; cabe aclarar al respecto, que el hecho de que la accionante hubiese presentado una excepción de incompetencia ante el Juez cautelar, de ninguna manera implica que este no podía conocer las presuntas irregularidades denunciadas por la accionante, y al contrario se ratifica que dicha autoridad judicial se encontraba bajo control jurisdiccional del proceso. En ese sentido, la accionante debió haber denunciado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, los hechos que considera atentatorios a sus derechos fundamentales tanto de los funcionarios policiales como del representante del Ministerio Público, pues es la misma norma adjetiva penal la que establece que esos funcionarios (fiscales y policías) actúan bajo control del Juez de Instrucción en lo Penal (arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP); al no hacerlo, se evidencia que no agotó con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3

Sucre, 4 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07370-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristina Dalila Quinteros Atencio contra Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia; Juan Carlos Ramos y Oscar Remberto Gutiérrez Linares, Director Departamental y Jefe de la División de Investigación de Delitos Económicos y Financieros y Delitos de Corrupción Pública respectivamente, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, Ramiro Arteaga Miranda, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., la accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de marzo de 2014, se puso en conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional el inicio de las investigaciones y por tratarse de temas netamente comerciales y obligaciones económicas, interpuso una excepción de incompetencia ante dicha autoridad, la misma que se encuentra pendiente de resolución, posteriormente planteó una acción de libertad contra el Fiscal de Materia hoy codemandado para que cese la persecución indebida, siendo concedida la tutela solicitada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenando que mientras no se resuelva la excepción de incompetencia por cuestión de la materia y que tenga calidad de cosa juzgada, no podrá seguir la investigación respecto a su persona.

El 30 de mayo de 2014, fue citada por el Fiscal ahora codemandado para prestar su declaración informativa a horas 17:00 y debido a que se encontraba en estado delicado de salud mediante memorial justificó su impedimento, asimismo señaló que el Fiscal habría sido notificado con una acción de libertad cuya audiencia estaba señalada para las 18:00 del mismo día, viernes 30 de junio del citado año, por lo que debido a esa audiencia el Fiscal tampoco estuvo presente.

También indicó que habiendo sido recusado la mencionada autoridad, el cuaderno de investigaciones fue remitido a la Fiscalía Departamental el 5 de junio del año referido; sin embargo, el 30 de igual mes y año, aproximadamente a horas 12:00, fue aprehendida por efectivos policialesen virtud de una orden de aprehensión ilegal emanada por el mismo, ya que supuestamente no habría asistido a la audiencia de declaración informativa.

En ese contexto sostiene que fue citada para la mencionada audiencia sin el debido control jurisdiccional, puesto que la misma no se realizó por la acción de libertad interpuesta contra el codemandado y por la justificación de su incomparecencia, por ello considera que el mandamiento de aprehensión librado y ejecutado en su contra es ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante estima lesionado su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que se considera ilegalmente perseguida y privada de libertad, citando al efecto el art. 23.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene su libertad inmediata, garantizando y protegiendo la tutela de sus derechos fundamentales y se instruya a los demandados que se restablezcan las formalidades legales y actúen bajo el control jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presente el abogado de la accionante y ausentes los demandados pese a su legal notificación cursante a fs. 22, 24, 26 y 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta aprehensión ilegal policial pese a que compareció a la audiencia de declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0097/2015-S3Fuente oficial