Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, porque la autoridad demandada de realizar la designación de una nueva directora en el cargo que ocupa el accionante, se vulneraria su derecho al debido proceso, siendo que este, al ser suspendido de manera provisional, no ha sido desvinculado de sus labores, mientras se resuelvan las denuncias en su contra y sean debidamente probadas, conforme lo determine el tribunal disciplinario (proceso administrativo disciplinario).
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se tiene que efectivamente el accionante es objeto de proceso administrativo disciplinario, mismo que fue iniciado en su condición de Director de la Unidad Educativa 'Dr. Antonio Vaca Diez Primario', 'labores de las que fue suspendido de manera provisional' y con goce de haberes como reza el Auto de apertura de proceso de 26 de febrero de 2015 (fs. 10 a 12), de esta primera precisión, se extrae como conclusión que el accionante no ha sido desvinculado de sus labores, pues simplemente se procedió a su suspensión provisional; es decir, su vínculo laboral con la institución y el cargo que desempeñaba no ha sido disuelto, pues basta con recalcar que la suspensión se dio con goce de haberes, puesto que una eventual desvinculación podría ser asumida a la finalización del proceso al que está siendo sometido, ello en caso de que las denuncias en su contra sean debidamente probadas dentro del referido proceso y así lo determine el Tribunal Disciplinario, siendo ésta la única instancia competente para decidir al respecto; partiendo de esa conclusión, es posible afirmar que la decisión de la autoridad ahora demandada de realizar la designación de una nueva Directora en el cargo que ocupa el accionante, evidentemente vulneró su derecho al debido proceso, puesto que la misma trajo como consecuencia directa, su exclusión de las planillas de sueldos, afirmación que no ha sido desvirtuada por la autoridad demandada, de ahí que esta decisión asumida al margen del proceso disciplinario, y por una autoridad que no es parte del Tribunal Disciplinario, vulnera el mencionado derecho, que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas, en este caso el accionante, pueda defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, como bien señala la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, y así también lo entendió el Director Departamental de Educación de Pando, por lo que emitió el Instructivo 045/2015, que sin embargo, de cuyo cumplimiento no se tenía certeza incluso hasta la realización de la audiencia de amparo constitucional, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S2
Sucre, 15 de febrero de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12711-2015-26-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Guerrero Peñaranda contra Andrés Delgado Estrada, Director Distrital de Educación de Cobija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 14 a 15, el accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Profesor y Director de la Unidad Educativa “Dr. Antonio Vaca Diez Primario”, es objeto de un proceso disciplinario, dentro del cual se dispuso la medida precautoria provisional de 26 de febrero de 2015, que señala: "...COMO MEDIDA PROVISIONAL SE DISPONE LA SUSPENSIÓN EN SUS FUNCIONES DEL PROF. OSCAR GUERRERO PEÑARANDA COMO DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. ANTONIO VACA DIEZ PRIMARIO, hasta mientras dure el proceso disciplinario (...) CON GOCE DE HABERES...” (sic); agrega que, conforme a la medida establecida, ese cargo no puede ser dispuesto mientras dure el proceso, puesto que aun así, debe considerárselo Director de dicha unidad; sin embargo, manifiesta que la autoridad demandada procedió a nombrar como Directora titular de dicha Unidad, a la profesora Rosa Aranibar Puente, situación que tiene consecuencias administrativas, entre ellas el hecho de que su nombre no figura en las planillas del mes de septiembre de 2015, momento a partir del cual dejó de percibir sus salarios, en cuya razón no tiene los recursos suficientes para subsistir,más si se toma en cuenta que al estar suspendido no puede trabajar o ejercer su cargo en otra unidad educativa.
Al considerar ilegal dicha medida, interpuso la respectiva impugnación, emitiéndose el Instructivo 045/2015 de 11 de septiembre, por el que se dispuso dejar sin efecto el memorándum de la nueva designación, resolución que no fue cumplida por la autoridad demandada, no obstante que el instructivo fue emitido por una autoridad superior, razón por la cual considera vulnerados sus derechos al debido proceso, el derecho a la vida, integridad física y psicológica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso e integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 8, 15 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene al demandado dejar sin efecto cualquier nombramiento en la Unidad Educativa “Dr. Antonio Vaca Diez Primario”, mientras concluya el proceso disciplinario; se mantenga incólume la Resolución Administrativa de Auto de apertura de proceso; se ordene el pago de sus haberes devengados de septiembre de 2015, y se establezcan daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2015, según consta en acta de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Andrés Delgado Estrada, Director Distrital de Educación de Cobija, por informe oral presentado en audiencia expresó: a) No es evidente que no dio cumplimiento al Instructivo que dispuso dejar sin efecto la nueva designación; b) Efectuada la designación respecto a la nueva Directora, fue una determinación tomada en forma colegiada, en la que interviene la “Federación y Organizaciones”, y es en esa reunión que se tomó tal determinación adjuntando el acta respectiva; y, c) Existe un memorándum de designación de 1 de septiembre de 2015, donde el accionante aceptó su reubicación, lo que implica automáticamente renuncia al cargo, y conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el amparo es improcedente por esa razón, puesto que el accionante aceptó irse a otra Unidad Educativa, razones por las que solicitó se declare “improbada” la acción.I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 31 a 32 concedió la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Con la cita doctrinal y jurisprudencial referida a la acción de amparo constitucional y al debido proceso, el Tribunal de garantías hizo énfasis a que dentro del proceso disciplinario se dispuso la medida provisional de suspensión de funciones con goce de haberes en el cargo que desempeñaba, y mientras dure el proceso disciplinario administrativo, se debe cumplir a cabalidad con las medidas provisionales adoptadas, puesto que no hacerlo, implica vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de inocencia, al no haberse considerado esos aspectos y al designarse a la nueva Directora, se vulneraron dichos derechos; y, 2) No se puede hablar de acto consentido por haber aceptado una reasignación de funciones, porque de acuerdo a los documentos presentados, existen reclamos posteriores para que se deje sin efecto el nombramiento ilegal; además se tiene el Instructivo preciso por parte del Director Departamental de Educación de Pando, para que se deje sin efecto dicha designación.
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