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TCP

0097/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0097/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57565-2023-116-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 169 a 173, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rossio Lizeth Lima Villca y Roger Abel Bustillos Loza en representación sin mandato de Jaime Hinojosa Quimo contra Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando; y, Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante a fs. 1; y, 155 a 158 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente ante Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-; y, Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia -ahora codemandado-. Se encuentra atravesando cuatro problemas jurídicos que afectan sus derechos fundamentales, los cuales son: a) Los hechos denunciados ocurrieron en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (2020) y Curahuara (2023) concretamente en la av. Cívica y el pueblo de San Pedro de Curahuara, lugar donde siempre residió, pero no se respetó sobre competencia territorial conforme el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Fiscal de Materia codemandado alegó falsamente que estaba oculto, citándolo mediante edicto fiscal por un medio desconocido, sin entregar la citación a su domicilio real; c) El 18 de julio de 2023, se le notificó con una orden de aprehensión emitida el 27 de junio del mismo año; asimismo, no se le notificó personalmente la resolución de imputación formal del 19 de ese año ni con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares (a pesar que el Ministerio Público contaba con la tarjeta prontuariada con domicilio exacto). El 20 del citado mes y año fue conectado a la audiencia de medidas cautelares sin haber sido informado previamente de los hechos imputados. En dicha audiencia se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, impidiéndole interponer incidente de nulidad. Se incumplieron las formalidades de notificación previstas en los arts. 160 y 163.1 del CPP; y, d) El 28 de julio de 2023, solicitó al Fiscal de Materia codemandado requerimientos fiscales para realizarse exámenes médicos en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para demostrar su inocencia respecto a la acusación de contagio de una menor de condiloma; empero, por decreto de 31 del citado mes y año solo autorizó que se atendiera con el médico del referido Centro Penitenciario, negándole así el derecho a la defensa, y la posibilidad de demostrar que no había violado a la menor ni la había contagiado con una enfermedad de transmisión sexual.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandado, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la vida, y a la salud, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: 1) Al Juez demandado deje sin efecto el Auto Interlocutorio 154/2023 de 20 de julio, mediante el cual se le impuso medidas cautelares en su contra; y, 2) Al Fiscal de Materia codemandado conceda su valoración médica, en el día, así como el cumplimiento de los actos investigativos pendientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 168, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia de garantías, sostuvo que: i) Tomó conocimiento de la causa y que, una vez comunicada la imputación formal, convocó a la audiencia dentro del plazo establecido para el 20 de julio de 2023; ii) Se llevó a cabo la audiencia respecto del accionante aprehendido en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien contó con la defensa técnica del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); iii) Al ser consultado el impetrante de tutela sobre la existencia de algún incidente o excepción, éste manifestó que no tenía ninguno; iv) La defensa técnica del peticionante de tutela se conectaron de manera tardía en la presente acción tutelar; sin embargo, para evitar cualquier situación de indefensión, se les permitió participar en la audiencia de medidas cautelares; y, v) Una vez dictada la resolución de medidas cautelares, la misma fue apelada, bajo el argumento de que no cumplía con ciertos requisitos que dicha resolución debía reunir.

Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) El accionante fue legalmente notificado, pero al no presentarse se emitió una orden de aprehensión conforme a los arts. 221 y 226 del CPP; b) El caso involucraba a una menor de edad, que SEPDEP asumió la defensa respetando las formalidades y que las notificaciones fueron realizadas correctamente por la Oficina Gestora de Procesos; y, c) No se vulneraron derechos, que no se activó ningún control jurisdiccional que cuestione los actuados y que el Ministerio Público actuó para proteger a la menor.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 60/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 169 a 173, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que la defensa técnica del accionante no planteó incidentes como el de ilegalidad de la aprehensión en el momento procesal oportuno y que inicialmente fue asistida por SEPDEP; y, 2) El impetrante de tutela interpuso tanto el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 154/2023 de medidas cautelares como la acción de libertad el 1 de agosto de 2023. Al acudir simultáneamente a la apelación antes de que fuese resuelta -ocurriría el mismo día- y a la vía constitucional, se vulneró el principio de subsidiariedad, ya que no se agotaron primero los recursos ordinarios. Por ello, no correspondía tramitar la acción de libertad mientras existían mecanismos específicos y eficaces para restituir el derecho a la libertad y cuando lo reclamado se refería a posibles defectos procesales.

En vía de aclaración y complementación, el accionante señaló que el recurso de apelación incidental sobre medidas cautelares no tenía relación con la acción de libertad, y que el Juez de garantías confundió los aspectos de fondo, dejándolo en indefensión. La acción de libertad reparadora procede de forma inmediata frente a la vulneración consumada de derechos fundamentales, sin necesidad de agotar otros mecanismos, conforme a la SCP 0615/2020-S2 de 23 de octubre. Reclamó que se atienda con urgencia la protección del derecho a la vida, que no fue abordado en el recurso de apelación incidental, y pidió la entrega inmediata de la resolución constitucional en triple ejemplar para interponer los recursos correspondientes. En respuesta, el Juez de garantías explicó que no se ingresó al fondo por el principio de subsidiariedad y señaló que las actuaciones del Ministerio Público debían ser revisadas directamente por el Juez cautelar, como primer garante de los derechos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 176), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 180); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de denuncia presentado el 9 de junio de 2023 por Jhenny Baltazar Flores, Asesora Legal de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija del departamento de Pando, dirigida al Fiscal de Materia de turno, formuló denuncia penal formal en contra de Jaime Hinojosa Quimo -ahora accionante-, atribuyéndole la presunta adecuación de su conducta al delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP [fs. 62 a 63]).

II.2. Consta imputación formal de 19 de julio de 2023, presentada por Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, mediante la cual se imputó formalmente al impetrante de tutela por la presunta autoría del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, en relación con el art. 20 del mismo cuerpo legal; además, solicitándose la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 7 a 14). Dicha imputación formal fue notificada al peticionante de tutela el 20 del citado mes y año, a través de mensaje de WhatsApp enviado al número 73592908 (fs. 17).

II.3. Cursa acta de audiencia de 20 de julio de 2023 para considerar medida cautelar (fs. 41 a 42), en cuyo acto se dictó el Auto Interlocutorio 154/2023 de la misma fecha dictada por Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-, que dispuso aplicar como medida cautelar de detención preventiva del peticionante de tutela a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 42 a 43 vta.). También en el mismo acto se advierte que interpusieron recursos de apelación incidental tanto la víctima como el accionante (fs. 43 vta.).

II.4. Consta el mandamiento de detención preventiva 34/2023 de 20 de julio, emitido por el Juez demandado, mediante el cual se dispuso y ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz la detención preventiva del accionante, en cumplimiento del Auto Interlocutorio 154/2023 (fs. 44).

II.5. Se tiene Nota of. CITE JICP2 391/2023 de 26 de julio, emitido por el Juez demandado, dirigido a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Pando, por el cual se remitió el cuaderno procesal por la interposición de los recursos de apelación incidental tanto de la víctima y accionante en mérito del Auto Interlocutorio 154/2023 (fs. 51).

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