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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0098/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0098/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para reclamar o impugnar el procedimiento irregular efectuado a una acción de inconstitucionalidad concreta.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para reclamar o impugnar el procedimiento irregular efectuado a una acción de inconstitucionalidad concreta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Con relación al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que refiere la accionante, se evidencia que el Gerente General de la BBV S.A., en la nota 942/2009, sin expresar argumento alguno se limitó a transcribir y hacer conocer la decisión asumida por el Comité de Vigilancia en reunión de 14 de julio de 2008, en sentido de no considerar el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado por BOLSER Ltda., por tratarse de un asunto ajeno a su competencia, acto que se constituye en una mera negación sin sustento jurídico, en el que se obvió cumplir con el procedimiento establecido en el art. 62 de la LTC. De lo brevemente expuesto, se concluye que mediante la acción de amparo constitucional planteada, se pretende reclamar el inicio y cumplimiento del trámite del recurso incidental de inconstitucionalidad que planteó BOLSER Ltda., el 08 de julio de 2009, ante el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., dentro del proceso administrativo, en el que se aplicó a la empresa accionante una multa de cuarto rango, en aplicación de la RA SPVS/IV/ 924 de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (cuya inconstitucionalidad se alega). Al respecto, se halla definido por los arts. 128 y 132 de la CPE, que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza y alcance es una acción tutelar que tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, por lo cual en autos, no correspondía que a través de la presente acción de amparo constitucional, se reclame el trámite del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad mencionado, que tiene otra naturaleza y objeto, que es el de excluir del ordenamiento legal vigente la norma impugnada de inconstitucional, como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, por cuanto, el acceder a tutelar lo solicitado por la accionante, desnaturalizaría el objeto de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza jurídica es la protección de derechos y garantías y no así, el regularizar y corregir procedimiento de otra acción constitucional. Es así, que conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, una vez que el Comité de Vigilancia de la BBV S.A. omitió pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad referida, pese a la insistencia de la ahora accionante, correspondía que la misma en consecuencia, acuda en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal omisión, para que esta instancia pida informe y/o conmine a ese Comité el cumplimiento del procedimiento legal e inexcusable prescrito por el art. 62 de la LTC, sin embargo no obró de esa forma, pretendiendo erróneamente a través de la presente acción de amparo constitucional, que se regularice el trámite de la acción de inconstitucionalidad antes planteada, lo que determina que no se conceda la tutela que solicita.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012

Sucre, 19 de abril 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2009-20701-42- AAC

Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 048/2009 de 8 de octubre cursante de fs. 239 a 241, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cindy Raquel Suarez Zabala en representación de Bolivian Oil Services (BOLSER Ltda.), contra Federico Knudt Orro Gerente General y miembros del Comité de Vigilancia de la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) S.A. compuesto por Roberto Gisbert Ríos, Alberto Zuazo Vélez y Marcelo Urdininea Dupleich.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial de acción de amparo constitucional presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 25 a 30; la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de imposición de sanciones realizada por el Comité de Vigilancia de la BBV S.A. contra la empresa que representa, BOLSER Ltda. ésta presentó ante el Comité de Vigilancia que es parte de la BBV, recurso indirecto de inconstitucionalidad, en el que se denunció la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la mencionada Bolsa, así como de la Resolución Administrativa (RA) SPVS/IV/ 924 de 8 de noviembre de 2007, el mismo que deviene de los siguientes antecedentes:

El 20 de noviembre de 2008, BOLSER Ltda., resolvió en Asamblea de Socios participar en la constitución de una empresa en el exterior, hecho que se puso en conocimiento de la BBV sin reconocer a favor de esa empresa privada, la competencia de revisar o rechazar la información remitida. Ante ese hecho, la mencionada entidad inició un proceso de aplicación de sanciones, en base a atribuciones que ilegalmente le confiere su propio Reglamento Interno y basados en un supuesto incumplimiento de plazos; a ese efecto, el Comité de Vigilancia de la BBV S.A.; mediante Resolución 01/2009 de 23 de marzo de 2009, decidió “sancionar” cada uno de los incumplimientos de la Sociedad Boliviana Oil Services Ltda., referidos a la información de un hecho relevante y a la presentación de la documentación respaldatoria fuera del plazo establecido para el efecto, aplicando una multa de cuatro rango por cada día hábil de retraso, siendo comunicada y ejecutada esta sanción por el Gerente General Federico Knudt, mediante nota 390/2009 de 24 de marzo.currante de fs. 1 a 3. En respuesta, BOLSER Ltda., interpuso apelación, que fue resuelta por el Comité de Vigilancia mediante Resolución 02/2009 de 13 de abril, declarando improbada la misma, ratificando en su integridad la Resolución 01/2009, comunicación que se hizo conocer a BOLSER Ltda. mediante nota BBV -DSA 470/2009 en 14 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 6. Al respecto, observa que el contenido de las dos Resoluciones mencionadas, aparte de ser inmotivado y carente de todo argumento legal, no identifica a los miembros del Comité de Vigilancia que emitieron tales decisiones desde el anonimato, mismas que sólo fueron comunicadas por las notas citadas donde se pretende dar fe de esas determinaciones.

Refiere, que planteado el recurso incidental de inconstitucionalidad, donde se precisó las normas cuya constitucionalidad son cuestionadas, así como preceptos constitucionales y legales que se habrían infringido, el Gerente General de la BBV S.A., de la misma forma y mediante nota BBV-JAL 942/2009 de 17 de julio cursante a fs. 15, comunicó a BOLSER Ltda., lo resuelto por el Comité de Vigilancia, transcribiendo partes del acta de reunión 007/2009 de 14 de julio (fs. 20I), señalando que el Comité decidió por unanimidad no considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto por BOLSER Ltda., por tratarse de un asunto ajeno a su competencia y haber sido interpuesto contra la RA SPVS/IV/924 emitida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

Ante dicha medida, BOLSER Ltda., por memorial presentado el 27 de julio de 2009 (fs. 16 y vta.), solicitó al Comité de Vigilancia emita una decisión expresa y motivada obteniendo como respuesta la nota BBV-GC 898/2009 de 28 de julio (fs. 17), que remite el contenido del anterior oficio BBV-JAL 942.

En consecuencia, los hechos que fundan la acción son los siguientes: a) El Comité de Vigilancia de la BBV S.A. negó considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado dentro del procedimiento administrativo antes descrito, omitiendo su deber de sustanciar este recurso de conformidad a los arts. 59 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La negativa de considerar el mencionado recurso de inconstitucionalidad no ha sido debidamente motivada; la misma que fue ratificada ante la solicitud de BOLSER Ltda. para que se pronuncie sobre el recurso; y c) Las comunicaciones efectuadas por el Gerente General de la BBV S.A., no permiten conocer si las decisiones mencionadas existen y si se encuentran suscritas por los miembros del Comité de Vigilancia de ese ente.

**I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados**

Aduce que se vulneraron la garantía al “debido proceso” y el derecho a la defensa en sus elementos integradores a recurrir a la defensa, a obtener decisiones claras, motivadas y fundamentadas, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 59 y 62 de la Ley del LTC.

**I.1.3. Petitorio**

Se solicita se conceda la tutela y disponga que: 1) El Comité de Vigilancia de la BBV S.A. como encargado de la sustanciación del proceso administrativo sobre imposición de sanciones, emita resolución expresa y fundamentada jurídicamente respecto al Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad presentado el 8 de julio de 2009; y 2) El Comité de Vigilancia de la BBV S.A., notifique a BOLSER Ltda., la Resolución expresa correspondiente, observando la identificación de sus miembros.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2009, según consta en el acta cursante de fs 234 a 238 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante luego de ratificar la demanda, la amplió señalando: i) La negativa del Comité de Vigilancia de la BBV S.A. a dar el trámite legal a un recurso de inconstitucionalidad, vulnera la garantía del debido proceso, ya que sus miembros desconocieron el derecho que franquea la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) a hacer uso del recurso indirecto de inconstitucionalidad, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional, para cuyo efecto corresponde a las autoridades que reciben este recurso admitirlo o rechazarlo y elevar obrados al Organo Constitucional para su consideración; ii) El 24 de marzo de 2009, BOLSER Ltda. fue notificado con la carta BBV-DSA 390/2009, por la que se impuso sanciones por supuestos incumplimientos al reglamento interno de registro de operaciones de la BBV S.A.; iii) En tiempo hábil fue presentado un recurso de inconstitucionalidad, en virtud a que se considera que la competencia para sancionar a participantes del mercado de valores, como es BOLSER Ltda., de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que actualmente es la Dirección de Mercado de Valores que depende de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y, iv) La BBV S.A. puede imponer sanciones solamente a las agencias que han suscrito un contrato y BOLSER Ltda. al ser participante indirecto no es Agente de Bolsa, simplemente ha suscrito una manifestación unilateral de voluntad que establece que va a cotizar sus bonos en la BBV S.A., pero no se somete al Reglamento de la Bolsa. Esta figura se confirma por que la Ley del Mercado de Valores contiene un proceso sancionatorio para los participantes directos.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

El demandado Comité de Vigilancia de la BBV S.A. señaló que: a) El Mercado de Valores es un mercado regular que vigila las actividades que se realizan dentro del mismo y que las personas que actúan en él se sujeten a las leyes; así, el órgano que regula ese mercado es ASFI. Dentro de ese mercado actúan varias personas entre las que están: las bolsas de valores (en Bolivia sólo hay una), los intermediarios (agencias de bolsas) y finalmente los emisores, donde BOLSER Ltda. es un emisor dentro del Mercado de Valores, por tanto sometido a la regulación de la ASFI, esto definido en la Ley del Mercado de Valores. Así se encuentra previsto dentro de las atribuciones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros definidas en su art. 15; b) La Ley del Mercado de Valores, otorga a las Superintendencias las facultades de aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción, es decir, que la ASFI aprobó todos los reglamentos que la Bolsa de Valores utiliza para registrar valores y para fiscalizar y controlar las actividades que realizan los participantes dentro de la Bolsa, por último la facultad de la ASFI es conocer y resolver los recursos que se le interpongan; sin embargo, no existe ninguna determinación específica que establezca la posibilidad de que este ente regulador delegue funciones a ningún ente del Mercado de Valores, esa posibilidad no está establecida en la ley, mencionando los arts. 30, y 21 de la Ley del Mercado de Valores, según la cual las Bolsas de Valores tienen la facultad de establecer su propio Reglamento Interno de Registro y Operaciones, establece las condiciones bajo las cuales se van a regir las personas que realicen actividades dentro de la Bolsa y también determina sanciones para el incumplimiento a dicha normativa. El art 41 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece la facultad de regulación que tiene la Superintendencia sobre la Bolsa y la facultad de reclamo que tienen las personas participantes de la misma, ante la autoridad de regulación, mencionando.también en art. 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo(LPA); c) El 17 de octubre de 1989, la ex Comisión Nacional de Valores, autorizó a la BBV S.A. la aplicación del Reglamento vigente al momento de imponer la sanción a la accionante y que fue aprobado mediante RA 924 SPVS/IV y establece las siguientes situaciones: 1) Requisitos para inscribir las emisiones de valores; 2) Obligaciones de los emisores una vez tengan inscritos valores dentro de la Bolsa; 3) La Superintendencia no tiene ninguna función de delegación y tampoco ha delegado a la BBV S.A. aplicar sanciones, sino que es la Ley del Mercado de Valores, la norma que permite a la Bolsa sancionar hechos de incumplimiento a su Reglamento; 4) Es falso que no exista relación entre la BBV S.A. y BOLSER, ya que esta última, ha inscrito en la BBV un programa de emisión de valores llamado Bonos BOLSER en el año 2005 han presentado el 10 de octubre de igual año, una carta de solicitud de inscripción de esos valores por la suma de medio millón de dólares asistidos por una agencia de información que se llama Panamerican Security, presentando esta nota en calidad de prueba; 5) El 23 de marzo de 2003, presentó una nueva declaración expresa que adjunta en calidad de prueba, en razón a que mediante éstas, BOLSER se ha considerado participante directo. Según el art. 10 del reglamento en mención señala que no existe ningún recurso ulterior ante la BBV S.A. para recurrir decisiones del Comité de Vigilancia, pero establece la posibilidad de que se recurra a la Superintendencia de acuerdo al art. 41 de la LMV, situación que no se produjo. La BBV S.A. y el Comité de Vigilancia son instancias privadas que ejercen la capacidad de decisión pero por un acuerdo entre privados (entre el emisor y el BBV S.A.); 6) BOLSER Ltda. tenía la posibilidad de realizar un proceso administrativo y no hizo uso de ese derecho ya que argumentó que el Comité de Vigilancia al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, vulneró la garantía del debido proceso cuando la BBA S.A. y el Comité no son autoridades administrativas ni tienen competencia para denegar el recurso de inconstitucionalidad; y 7) BOLSER Ltda. tenía el recurso de acudir ante la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros para pedir la revisión de la sanción establecida por el Comité de Vigilancia. Por tanto piden se rechace este recurso citando las SSCC 0855/2007-R y 0398/2007-R y se impongan costas que corresponden por ley.

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Pese a su legal notificación con el Auto 5 de octubre de 2009, cursante a fs. 152 y vta., el titular de la ASFI, como tercero interesado del proceso, no se hizo presente a la audiencia de amparo constitucional, ni presentó documentación o escrito alguno.

1.2.4. Resolución

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de Judicial ahora Tribunal de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 048/2009 de 8 de octubre, cursante de fs. 239 vta. a 241, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., pronuncie resolución expresa y fundamentada con relación al recurso indirecto de inconstitucionalidad formulado el 8 de julio de 2009, dando cumplimiento al art. 62 de la LTC, con los siguientes fundamentos: i) La nota 942/2009, que fue comunicada a la empresa accionante, sin adjuntar mayores antecedentes y sin argumento alguno, se constituye en una transcripción de una decisión asumida por el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., sin sustento fáctico ni jurídico, decisión que impide conocer con certeza los motivos fácticos y de derecho que impulsaron al Comité de Vigilancia para no considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad, aspecto que la torna en irrazonable y arbitraria; ii) El acta de la reunión del Comité de Vigilancia 007/2009, en el numeral “6 Varios”, sólo trata del informe emitido por el asesor legal del ente sobre el recurso incidental de inconstitucionalidad, sin exposición de los hechos, subsunción de normas, ni razones, asumiendo esa Comisión el no considerar el recurso planteado, decisión que suprime no sólo una parte estructural de la Resolución cuyo pronunciamiento es exigido por el art. 62 de la LTC, sea rechazando o admitiendo el recurso incidental de inconstitucionalidad, sino también toma una decisión de hecho yno de derecho, negando al accionante conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la ley de 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre del 2011, en el marco de la Ley de 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro el plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El Comité de Vigilancia de la BBV S.A. mediante Resolución 01/2009 de 23 de marzo, decidió sancionar los incumplimientos de la Sociedad BOLSER Ltda., referidos a la información de un hecho relevante y a la presentación de la documentación respaldatoria fuera del plazo establecido al efecto, mediante una multa de cuarto rango por cada día hábil de retraso, siendo instrumentalizada y ejecutada por el Gerente General Federico Knaudt mediante nota 390/2009 del 24 de marzo (fs. 1 a 3).

II.2. La parte accionante interpuso apelación, que fue declarada improbada mediante Resolución 02/2009 del 13 de abril de igual año, lo que fue objeto de reclamo posterior ante la ASFI, institución que señaló: “No existiendo proceso administrativo sometido a su consideración se devuelven los antecedentes presentados”. Ante esta situación interpone el 8 de julio, recurso incidental de inconstitucionalidad, señalando las normas cuya constitucionalidad se cuestionan, así como los preceptos constitucionales y legales considerados infringidos (fs. 7 a 14 vta.; y 146).

II.3. El Gerente General de la BBV S.A, mediante nota BBV-JAL 942/2009 del 17 de julio, comunicó a la empresa accionante la posición del Comité de Vigilancia, transcribiendo partes del acta de reunión 007/2009 realizada el 14 de julio de 2009, donde se decidió por unanimidad no considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto por BOLSER Ltda., por tratarse de un asunto ajeno a su competencia y por haber sido interpuesto contra la RA SPVS/IV/924, emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (fs. 15).

II.4. Ante esta decisión, la representante de BOLSER Ltda., por memorial de 27 de julio de 2009, solicitó a la BBV S.A. emitir una decisión expresa sobre el recurso incidental planteado; en respuesta a la cual, la BBV S.A. mediante nota de 28 de julio del mismo mes y año, ratificó su decisión de no considerar el recurso de inconstitucionalidad presentado (fs. 16 a 17).

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Ratio decidendi

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Tribunal Constitucional Plurinacional0098/2012Fuente oficial