Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0098/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0098/2014-S1

Deniega la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el accionante se encuentra gozando de libertad, lo que hace inviable conceder la tutela.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el accionante se encuentra gozando de libertad, lo que hace inviable conceder la tutela.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Como se mencionó en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en esencia resguarda evitar dilaciones que vayan a prolongar la situación jurídica de quien se encuentre privado de libertad personal, bajo ese entendimiento, se tiene que la acción de libertad de pronto despacho, procede cuando de por medio existe la restricción al derecho a la libertad, es así que, revisado el presente caso, se tiene que el accionante no se encuentra en restricción del derecho mencionado, porque él fue la persona quien denunció la comisión de un delito conforme se desprende de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, y es quien a la vez apeló la determinación de la Jueza codemandada, por cuanto en la audiencia de medidas cautelares, la mencionada autoridad, otorgó medidas sustitutivas al imputado Limberth Alexis Parra Rosas, a quien el accionante denunció, situación que lo llevó a presentar el recurso de apelación incidental, como él refiere; no obstante, acude a este medio de defensa, para que una vez concedida la acción tutelar, se determine la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno; empero, sin tomar en cuenta que la acción de libertad de pronto despacho, no procede en casos donde no esté de por medio restringida la libertad personal del solicitante, o apelante en este caso, pues como se mencionó el accionante se encuentra gozando de libertad, lo que hace inviable conceder la tutela."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1

Sucre, 24 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 07235-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 38 de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Néstor Tusco Choque contra William Torrez Tordoya, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2014, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, hoy codemandada, celebró audiencia de medida cautelar, resolviendo la situación jurídica de Limberth Alexis Parra Rosas, ordenando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que conforme el art. 251 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental a dicha resolución, solicitando a la vez que se remita actuaciones ante la Sala Penal de turno, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la mencionada Jueza no decretó dicho memorial, hasta “la fecha”, menos remitió actuaciones ante la Sala Penal de turno.

La Jueza codemandada, hizo caso omiso a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1303/2012, 1871/2012 y 0799/2012, donde en la ratio decidendi indica que no se puede sobrepasar la remisión de los actuados ante la Sala Penal de turno en un plazo mayor o dentro de las veinticuatro horas, ocasionando un retraso de justicia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante a través de su representante, estima lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente el recurso” (sic) y se ordene que en el día, la Jueza codemandada, remita la apelación ante la Sala Penal de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 1 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda y además agregó que: a) La autoridad jurisdiccional está en la obligación de cumplir los plazos procesales establecidos en el art. 130 del CPP; b) El informe de la autoridad demandada, denota que no remitió el recurso de apelación y ya pasaron más de ciento sesenta y siete horas, excediendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP; y, c) El 28 de marzo de 2014, se hizo la correspondiente petición, para que en el día sean remitidas las actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, reiterando que se conceda la acción de libertad en lo que corresponde al pronto despacho.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., expresó lo siguiente: 1) El 31 de marzo de 2014, se recepcionó un memorial interpuesto por Néstor Tusco Choque, en el que se hizo conocer que Abraham Quiroga Bonilla es el nuevo abogado, memorial que fue decretado dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo a procedimiento; asimismo, existía otro memorial presentado por otro abogado de la víctima que también fue resuelto; 2) De acuerdo al informe realizado por Hilda Cuellar, Secretaria del Juzgado a su cargo, ésta no pudo terminar de transcribir el acta de medidas cautelares, por la recarga procesal; y, 3) Abraham Quiroga Bonilla, se encontraba imposibilitado de interponer acciones constitucionales, por cuanto la Sala Penal Primera multó a dicho profesional, y que a la fecha no cumplió lo ordenado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza codemandada remita los antecedentes procesales al tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 251 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) La petición del accionante no se acomoda a los presupuestos de esta acción constitucional, pues se ha señalado dirigida a una persona que se halla bajo la condición de sindicado, procesado o sospechoso de la comisión de un hecho delictivo; y, ii) La acción de libertad de pronto despacho, va dirigida a la protección del derecho a la libertad, y en ese caso la libertad no está cuestionada; sin embargo, por los postulados del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 115.II de la misma Norma Suprema, se observa que la Jueza codemandada, incurrió en el incumplimiento de los plazos procesales que establece el art. 251 del CPP.II. CONCLUSIONES

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el accionante se encuentra gozando de libertad, lo que hace inviable conceder la tutela.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0098/2014-S1Fuente oficial