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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0098/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0098/2014-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió al juez de instrucción para reclamar en primera instancia las irregularidades que ahora denuncia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió al juez de instrucción para reclamar en primera instancia las irregularidades que ahora denuncia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede constatar que el representante del accionante, interpuso la actual acción de libertad, sin antes haber acudido a la Jueza contralora de las investigaciones, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a que dicha autoridad judicial, en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, dentro de un proceso penal, sobre las actuaciones de la Fiscalía y de los funcionarios policiales, con la finalidad de que la etapa preparatoria, se desarrolle sin la violación de derechos o garantías constitucionales; en este sentido, como las actuaciones de los funcionarios policiales y del Ministerio Público, se encuentran bajo su control, correspondía al accionante, con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, acudir ante el Juez cautelar, denunciando las posibles irregularidades cometidas por los mismos, y que lesionaban su derecho constitucional a la libertad física, para que en el marco de sus atribuciones legales, las conozca y resuelva, tomando las medidas necesarias del caso. Sin embargo, como no se dio cumplimiento a esta exigencia jurisprudencial, no corresponde ingresar a dirimir la posible vulneración de los derechos alegados como lesionados; puesto que de hacerlo, el Juez constitucional podría incurrir en una injerencia indebida sobre las facultades jurisdiccionales del operador natural de la causa, afectando el principio de seguridad jurídica, al crear un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los reconocidos en la vía ordinaria; cuando la acción de libertad, no puede constituirse en un medio a través del que pueda sustituirse la labor del funcionario judicial penal, si es que no se hubiera acudido previamente ante el mismo. En dicho sentido, al no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar a dirimir el fondo del asunto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2

Sucre, 4 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 06906-2014-14-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 14 de 1 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Flores Huallpa en representación sin mandato de Yasser López Alonzo contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Pando; y, Allen Acosta Aguilar, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 30 de abril de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante manifestó, que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, determinó en la audiencia de medidas cautelares de 30 de abril de 2014, el arresto domiciliario con escolta de Yasser López Alonso, para cuyo objeto expidió el respectivo mandamiento, encargando su ejecución al Director de la FELCC; sin embargo, el investigador asignado al caso, Ariel Bonifacio Mamani, luego de la referida audiencia cautelar, le trasladó a dependencias de dicha repartición policial, donde el Director de la misma, ordenó que se le mantuviera detenido, hasta que se le asigne escolta policial.

Por lo expresado, considera que la autoridad jurisdiccional, al no haber velado por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes pertinentes, y el Director de la FELCC, al no haber dado cumplimiento inmediato a la determinación judicial, incurrieron en actos ilegales, que suprimieron el derecho de recobrar su libertad y le dejaron en total estado de indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosDenuncia como lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando para el efecto, los arts. 8.II, 13.I, 125 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El abogado del accionante, solicita se conceda la tutela constitucional y mediante resolución se disponga la libertad inmediata de Yasser López Alonzo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 1 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de sus abogados patrocinantes, ratificó inextenso su acción tutelar y añadió: a) Ante la determinación asumida, por la Jueza demandada, en la audiencia de medidas cautelares, se solicitó mediante complementación y enmienda, la aplicación de otras medidas como fianza personal, económica, arraigo o una fianza real, con la finalidad de no tropezar con estos inconvenientes; empero la Jueza rechazó su pedido, y dispuso su detención domiciliaria con escolta; b) Después de una hora y media de culminada la referida audiencia, el Director de la FELCC, le señaló textualmente, que: “tiene que esperar no hay escolta, esto no es novedoso esto es en todo el país, hasta que haya escolta”; c) Dicha autoridad policial, usurpó funciones al haber detenido a Yasser López Alonzo; d) Se vulneró el derecho a la libertad, porque la Jueza demandada, “exageró con su resolución” (sic); e) El accionante fue objeto de maltrato físico y psicológico; y, f) El Director de la FELCC, no cumplió con lo ordenado por la Jueza, por lo que solicita se disponga su inmediata libertad.

En uso de la dúplica señaló, que para activar un recurso extraordinario, tiene que cumplirse previamente con las apelaciones previstas por ley; empero, ello sólo sucede, cuando pretenda modificarse la medida cautelar, lo que en el caso concreto no sucede, sino más bien que se cumpla la Sentencia Constitucional (SC) 1437/2011 de 10 de octubre.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Pando, en la audiencia de garantías, manifestó: 1) Se dispuso el arresto domiciliario del accionante, y se remitió la respectiva nota de cortesía al Director de la FELCC, para que disponga de una escolta; 2) La indicada medida cautelar, puede ser modificada y apelada; y, 3) Bajo el principio de subsidiariedad, no corresponde la interposición de la presente acción, toda vez que, el abogado del accionante, no le hizo conocer la presente situación; por lo que solicita se declare su inadmisibilidad.

En uso de la dúplica, indicó que el accionante se encuentra con arresto domiciliario, existe un proceso cautelar y que por último, quien determinará su situación jurídica, será el Juez de apelación.

El abogado de la autoridad policial demandada, en la misma actuación procesal, precisó: i) La audiencia cautelar, concluyó a horas 12:30 y a horas 13:00 el abogado del accionante, pretendió que se ordene la libertad del mismo, bajo amenaza de interponer acción de libertad; ii) Efectuó una representación ante la Jueza demandada, haciendo notar este extremo; iii) Yasser López Alonzo, nose encontraba en calidad de detenido, ya que recibía visitas y se encontraba libre al interior de las instalaciones de la FELCC, por lo que considera que no incumplió en ningún momento la orden de la Jueza; y II) El abogado, debió haber presentado memorial haciendo conocer este extremo y solicitado se modifique la resolución de medidas cautelares; y, V) La FELCC, tiene como principal función de investigar y son otras unidades de la policía para disponer el resguardo correspondiente; por lo expuesto solicita se declare inadmisible la presente acción tutelar.

En uso de la dúplica manifestó, que la Jueza cautelar, solicitó al Comando Departamental de Policía la asignación de un escolta, por lo que con seguridad en el día, ya se podrá dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria.

I.2.3. Resolución

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Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que la parte accionante no acudió al juez de instrucción para reclamar en primera instancia las irregularidades que ahora denuncia.

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