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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0098/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0098/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra el accionante no reclamó al momento de presentar su recurso de casación la denuncia de presunto doble procesamiento por el mismo hecho.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra el accionante no reclamó al momento de presentar su recurso de casación la denuncia de presunto doble procesamiento por el mismo hecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “De la revisión de la documentación, el accionante al conocer el citado Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, el cual anula parcialmente la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución del accionante y otra, por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, y solo con relación a este aspecto dispone la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia, previo sorteo. Con relación al Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, el accionante no realizó fundamentación alguna que demuestre agravió a sus derechos; puesto que si consideraba estar siendo procesado dos veces por un mismo hecho, por qué no reclamó en el momento de presentar su recurso de casación, omisión que no puede subsanarse mediante la acción de amparo constitucional, además que, el accionante tiene a su alcance los mecanismos de defensa que la ley le franquea en la tramitación del nuevo proceso”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1

Sucre, 13 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07557-2014-16-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 27 de junio de 2014, cursante de fs. 109 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Emilio Facio Soto contra María Lourdes Bustamante Ramírez, William Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, Wilfredo Patiño Soria, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante a fs. 64 a 68 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que el 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, procedió a dictar Sentencia en su contra condenándole por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, absolviéndole de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; la precitada Sentencia es apelada por el Ministerio Público y la parte agraviada, mereciendo el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva dispuso: Se anula parcialmente la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; y, solo con relación a este aspecto dispone la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia penal, resolución singular y anómala que posteriormente es confirmada por la Sala Penal.Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

Devuelto el proceso al Tribunal de origen, está siendo nuevamente procesado a inicios de juicio oral, ahora por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, desconociéndose que el proceso penal constituye una unidad indisoluble de hechos que se juzgan, más aun si en el caso presente, la parte central de la referida Sentencia de 22 de septiembre, se encuentra ejecutoriada; por lo que es víctima de un nuevo proceso por hechos que en buena parte ya han sido juzgados, extremo que por una sola acusación contaría con dos procesos y dos sentencias, ya que la legislación penal en Bolivia, es clara al afirmar que el juzgador lo que hace es evaluar y juzgar hechos no tipos penales y en el caso de tratarse de concurso real o concurso ideal de delitos, el juez debe emitir un solo fallo, imponiendo la pena del delito más grave; razón por la cual, se encuentra procesado indebidamente, dentro de un proceso alejado de los marcos constitucionales del debido proceso, en el dubio pro reo, el non bis in idem y la seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega lesionado su derecho al debido proceso, en sus vertientes del in dubio pro reo, el non bis in idem y la “seguridad jurídica”, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se le conceda la tutela impetrada y en resolución se deje sin efecto el Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiéndose la responsabilidad civil respectiva y sea conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 108, en ausencia del accionante, lo representó su abogado, ausentes las autoridades demandadas, quienes presentaron informe escrito y presente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los extremos de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por escrito cursante de fs. 91 a 94, informa que: a) La acción de amparo “carece de absoluta fundamentación y motivación respecto del AutoSupremo ahora accionado, por lo que no cumple con los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, no señala sobre los puntos que supuestamente le hubiera infringido el Supremo Tribunal, en este contexto resultando que en las acciones de defensa y saneamiento procesal deben ser ejercidos por las partes de forma acuosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal, sin embargo, el recurrente sólo se refiere a un supuesto doble procesamiento” (sic); b) Debe tener en cuenta que el Auto Supremo 689/2013, al declarar infundado el recurso de casación planteado por el ahora accionante, actuó correctamente realizando la fundamentación adecuada, dando respuesta a todas y cada una de las cuestionantes planteadas en dicho recurso, así como determinó que no fue evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de la prueba ni en el pronunciamiento de una resolución extra petita, pues resultó evidente que el Tribunal ad quem, actuó en el marco del control jurídico de los razonamientos y de las conclusiones del juzgador, resolviendo los aspectos que de manera precisa fueron denunciados por el Ministerio Público; y, c) El ahora accionante en ninguna parte de su memorial señaló y fundamentó los derechos y/o garantías que esa Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, le habría vulnerado, estando las actuaciones de esta Sala en resguardo de las normas ordinarias que rigen la materia y en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra el accionante no reclamó al momento de presentar su recurso de casación la denuncia de presunto doble procesamiento por el mismo hecho.

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Confirmadora
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