Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las irregularidades en la aprehensión del accionante debieron ser reclamadas ante la Jueza Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "... Tomando en cuenta los antecedentes del presente caso, se advierte que dentro de la denuncia iniciada en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato (Conclusión II.1), se emitió en su contra un mandamiento de aprehensión de 9 de mayo de 2014 (Conclusión II.5), considerado por el accionante ilegal, por lo que pretende éste que el mismo sea dejado sin defecto, pues su libertad de locomoción y personal está siendo afectada; toda vez que, la policía encargada de ejecutarlo ha concurrido a su domicilio y los de su familia y amigos, buscándolo, situación que pone en peligro su libertad, por lo que interpuso la presente acción. Ahora bien, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se advierte que en caso de existir un procedimiento ordinario al que se pueda acudir por parte del accionante, el cual sea eficaz y oportuno para la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados, excepcionalmente debe agotarse esa vía de manera previa a la interposición de la acción de libertad. Al respecto, el Fundamento Jurídico III.3, claramente, señala que ante la emisión de un mandamiento de aprehensión y a efectos de corregir las presuntas vulneraciones de derechos emanadas por éste, se debe acudir al Juez de Instrucción en lo Penal ante quien se puso en conocimiento el inicio de investigaciones del caso. En el caso ahora analizado, la denuncia interpuesta contra el accionante fue de conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de Montero (Conclusión II.1); sin embargo, el accionante acudió de manera directa a un Tribunal de garantías, situación que permite advertir que no agotó la vía ordinaria, lo que hace imposible a este Tribunal conocer el fondo de la demanda del accionante, quien por lo indicado en el Fundamento Jurídico III.3, debió acudir a la Jueza señalada, a efectos de lograr el agotamiento excepcional exigido por la jurisprudencia y poder solicitar, luego, la protección de sus derechos a la jurisdicción constitucional, a través de una acción de libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de Libertad
Expediente: 07239-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Robin Rodríguez Montenegro contra Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia de Montero y Lastenia Olivera, Sargento de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 12 a 15, el accionante dio a conocer los siguientes fundamentos de los hechos y derechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jhony Gualberto Claros Cadima interpuso denuncia contra el accionante por el presunto delito de estafa, dando lugar al caso signado como 143/14, habiendo sido la Policía y el Fiscal, ahora demandados, asignados al mismo.
El 7 de marzo del 2014, su abogado -y a su vez, su hermano- se enteró, por un aviso policial, de la existencia de la referida denuncia en contra del accionante, por lo que al día siguiente presentó ante el Fiscal indicado memorial de apersonamiento voluntario, pidiendo que se señale una nueva fecha y hora de audiencia para que preste su declaración informativa; toda vez que, por razones laborales no podía comparecer a la ya programada.
Su abogado constantemente asistía y revisaba el cuadernillo de investigación; sin embargo, no se había señalado fecha para que el accionante preste su declaración informativa; posteriormente, el 22 de abril de igual año a horas 09:00, recibió en su estudio jurídico una orden de citación, en la cual se hallaba señalada una audiencia de declaración informativa para el día siguiente 23 del mismo mes y año a horas 15:30, el abogado patrocinante no pudo comunicarse con el accionante telefónicamente para que éste pueda asistir a dicha audiencia, inclusive, se trasladó desde Montero hasta la capital para hacerle conocer al accionante la señalada citación; sin embargo, éste se hallaba de viaje, camino a Guarayos y no tenía señal telefónica.
El mismo día de la audiencia pudo comunicarse con la cónyuge del accionante, quien le avisó a éste,que su hermano lo necesitaba urgente, por lo que fue en ese momento cuando se enteró que tenía audiencia ese día.
Luego, mediante memorial pertinente, el indicado abogado hizo conocer al Fiscal de Materia el inconveniente de no haberse podido comunicar con el accionante; asimismo, le hizo notar la inobservancia del procedimiento con respecto a la citación mal practicada.
Ahora bien, en la audiencia señalada sólo se hallaba el denunciante, su abogado y la policía asignada al caso, pero no así el Fiscal, no obstante lo cual se elevó un informe de la incomparecencia del accionante, firmada por las personas presentes.
Posteriormente, se libró mandamiento de aprehensión sin considerar la justificación anticipada y presentada por su abogado, en la que se había explicado el motivo de su incomparecencia y se había solicitado nueva fecha de audiencia.
Desde el momento del libramiento de dicho mandamiento, su abogado requirió sacar copias del cuadernillo de investigación para ser mostrado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción; sin embargo, se recibió la respuesta de que el cuadernillo procesal se había traspapelado, no pudiendo haber tenido conocimiento del mismo para asumir su defensa.
La policía asignada al caso, ahora demandada, procedió a ir a casa de la madre del accionante en su búsqueda, así como a sus anteriores trabajos y a los domicilios de otros familiares, con la finalidad de aprehenderlo en cumplimiento del mandamiento referido.
Por todo lo referido, indica que está siendo inculpado anticipadamente por un ilícito que no ha sido demostrado, peligrando su libertad personal y de locomoción a consecuencia de la emisión del ilegal mandamiento; asimismo, refiere que se le restringe su derecho a la defensa, toda vez que se apersonó voluntariamente a asumir dicha defensa -aún sin haber sido legalmente citado- aspecto que no fue considerado.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y defensa, sin realizar cita de artículos de la Constitucional Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, cese la persecución ilegal ejercida y se restablezcan las formalidades legales, para restituírsele su derecho a la libertad y defensa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad se realizó el 16 de mayo de 2014, en presencia del accionante, quien estuvo asistido de su abogado; sin embargo, no compareció la parte demandada, la cual tampoco presentó su respectivo informe, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, añadió los siguientes extremos: a) La denuncia por la presunta comisión del delito de estafa interpuesta contra el accionante data de 21 de febrero de 2014; b) Ahoras 11:00 del día de la audiencia, se presentó un memorial informando la dificultad que se tuvo en comunicarse con el accionante; c) En la audiencia programada no estuvo presente el Fiscal de Materia; sin embargo, el acta levantada se halla suscrita por el mismo, fue en esos momentos en los que se libró el mandamiento de aprehensión; d) Hizo conocer dicho extremo al Fiscal demandado, quien no le dio la importancia debida; y, e) No se han realizado las acciones correspondientes para ser librado el mandamiento de aprehensión correspondiente, pues la citación fue mal practicada; siendo, por ende, ilegal dicho mandamiento.
1.2.2. Resolución
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