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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0099/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0099/2014-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a la denuncia de supuestos actos ilegales en los que hubiera incurrido la policía y el fiscal, por encontrarse bajo el control jurisdiccional del juez cautelar. .

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a la denuncia de supuestos actos ilegales en los que hubiera incurrido la policía y el fiscal, por encontrarse bajo el control jurisdiccional del juez cautelar. .

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) dentro la problemática traída a colación por el accionante se advierte que éste identifica a las actuaciones desarrolladas por el Fiscal de Materia y el Director de la FELCC autoridades demandadas, como el hecho generador del acto vulneratorio de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, quien en el afán de buscar el restablecimiento inmediato de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en evidente contraposición al lineamiento establecido en el Fundamento Jurídico antes mencionado, pues no se percató que al encontrarse el proceso penal seguido en su contra, bajo el respectivo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín, correspondía que previamente acuda ante esta autoridad a objeto de reclamar los hechos denunciados y lograr, previa verificación y constatación efectiva de la lesión a los derechos invocados, la reparación de los mismos, al constituirse la mencionada autoridad en Juez contralor de garantías y el titular del control judicial de la investigación; además de ser considerado como aquel medio rápido, idóneo, eficiente y oportuno identificado por la jurisprudencia constitucional, para lograr el restablecimiento a sus derechos vulnerados, y luego de haberse agotado esa vía, y si aún se mantenían latentes los actos conculcatorios, recién ameritaba el planteamiento de la presente acción de defensa; aspectos que al haber sido inobservados por el accionante, determinan la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad al presente caso; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de problemática expuesta por el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S3

Sucre, 5 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente:

06920-2014-14-AL

Departamento:

Santa Cruz

En revisión la Resolución 29 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Paraskevas Athanasis contra Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 24 de abril de 2014, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de abril de 2014, fue detenido sin conocer los motivos, lo que implica que se encuentra injustamente privado de su libertad ocho días, sufriendo discriminación en su calidad de extranjero al ser de nacionalidad griega y no fue conducido ante un Juez competente para que determine su situación jurídica, incumpliendo el plazo de las veinticuatro horas para ello.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estimó como lesionados sus derechos a la libertad física y de libre locomoción y tránsito, citando a efecto los arts. 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare procedente la tutela impetrada, restituyendo su derecho a la libertad disponiendo que se deje en libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El accionante a través de su abogado ratificó en el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 22 de abril de 2014, cursante de fs. 8, señaló que: a) El 17 del citado mes y año, el accionante fue aprehendido con fines investigativos por el personal de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); b) Se evidenció que el accionante se encontraba en la base de datos de personas requeridas a nivel internacional por la dirección de INTERPOL, con antecedentes y siendo buscado a nivel internacional por las autoridades griegas, dado que tenía una sentencia condenatoria de quince años de prisión, por delitos de importación, envío y entrega, compra y posesión de narcóticos; c) El Estado de Grecia pidió al Estado boliviano su extradición mediante la vía diplomática; y, d) Solicitó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se ratifique su detención conforme al art. 149 y siguientes de la “Ley N° 1970” y en mérito a los tratados y convenios internacionales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a la denuncia de supuestos actos ilegales en los que hubiera incurrido la policía y el fiscal, por encontrarse bajo el control jurisdiccional del juez cautelar. .

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Confirmadora
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