Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que el accionante en relación a su denuncia de aprehensión ilegal, debió previamente acudir al juez cautelar que ejercía control jurisdiccional,
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…En la problemática planteada, el accionante señala la vulneración de sus derechos por una detención indebida, sin que además hubiese sido puesto a disposición del Juez competente en el plazo señalado por ley. Al respecto, el Fiscal de Materia, –ahora demandado– señaló que el accionante fue aprehendido con fines investigativos por personal de la INTERPOL, debido a que se evidenció que éste se encontraba en la base de datos de personas requeridas a nivel internacional por la dirección de INTERPOL con antecedentes y éste era buscado a nivel internacional por las autoridades griegas; y, en ese sentido, el 22 de abril de 2014, se dirigió al Juez cautelar (que de conformidad con la documentación a la que tuvo acceso el Tribunal de garantías corresponde al Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Penal, ante quien se dirigió en la citada fecha a horas 16:00, solicitando se pronuncie respecto a la “detención” del accionante. Se tiene que, a tiempo de presentarse la acción de libertad (25 de abril de 2014) la autoridad demandada ya había puesto a consideración de un Juez cautelar los antecedentes del caso, solicitándole inclusive se pronuncie respecto a la “detención” del accionante; por lo que, la justicia constitucional se encuentra impedida de pronunciarse respecto a las denuncias vertidas por el accionante, en razón a que es el Juez cautelar quien debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer las denuncias del accionante y en su caso remitir antecedentes o disponer la tramitación de la orden internacional de captura ante la instancia competente; en este sentido, otro entendimiento podría provocar que la justicia constitucional genere duplicidad de resoluciones produciendo disfunciones procesales innecesarias. En la problemática planteada, el accionante señala la vulneración de sus derechos por una detención indebida, sin que además hubiese sido puesto a disposición del Juez competente en el plazo señalado por ley”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S3
Sucre, 5 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06920-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Paraskevas Athanassios contra Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 24 de abril de 2014, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2014, fue detenido sin conocer los motivos, lo que implica que se encuentra injustamente privado de su libertad ocho días, sufriendo discriminación en su calidad de extranjero al ser de nacionalidad griega y no fue conducido ante un Juez competente para que determine su situación jurídica, incumpliendo el plazo de las veinticuatro horas para ello.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estimó como lesionados sus derechos a la libertad física y de libre locomoción y tránsito, citando a efecto los arts. 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la tutela impetrada, restituyendo su derecho a la libertad disponiendo que se deje en libertad irrestricta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante a través de su abogado ratificó en el contenido de su demanda.
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