Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0099/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0099/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no solicitó previamente la corrección del arraigo emitido equivocadamente en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no solicitó previamente la corrección del arraigo emitido equivocadamente en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) la parte accionante alega que no se encuentra sometido a ninguna investigación ni proceso penal por el cual estaría arraigado; sin embargo, la autoridad demandada sostiene la existencia de un mandamiento de arraigo para “Patiño Luis”, emitido por el Juez Tercero de Instrucción Penal en lo Penal del departamento de Cochabamba; razón por la que, procedieron al arraigo del accionante; dicho de otro modo, si la parte accionante considera la existencia de un error en el mandamiento de arraigo y teniendo conocimiento que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, se encontraría a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, dentro del cual se emitió el mismo, en lugar de pedir una certificación a la autoridad referida, debió solicitar a dicho Juzgado que establezca el alcance de su determinación y en base a esos términos -si hubiere verificado la existencia de algún error en el arraigo-, disponga la corrección respectiva; por ello, se observa que no agotó los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, con carácter previo a interponer la presente acción, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual imposibilita a esta Sala, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Una vez denunciado el hecho como atentatorio a sus derechos fundamentales ante la autoridad jurisdiccional competente y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, podrá activar la vía constitucional, a través de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S3

Sucre, 4 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07405-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 052/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 55 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José David Berrios Fernández en representación legal de Luis Orlando Patiño Ledezma contra Rosa Mamani Chávez, Jefa Nacional de Arraigos, Cosset Estensoro Torrico, Directora, Waldo Bernal Salinas, Jefe de Inspectoría y Arraigos, todos dependientes de la Dirección General de Migración de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante de fs. 18 a 22 vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luis Orlando Patiño Ledezma, fue impedido a salir del País, puesto que fue confundido con "Luis Patiño", quien tendría una orden de arraigo; razón por la cual, su representado acudió a la oficina de Migración, primero con reclamos verbales, que merecieron como respuesta que existía una orden de arraigo contra "Luis Patiño", a causa de un proceso penal de abril de 1992, la misma que fue emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba; por lo cual, posteriormente, acudió al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, obteniendo respuesta en sentido que el referidoJuzgado dejó de funcionar y que los procesos que llevó se encontraban en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y algunos en el de sustancias controladas; por lo que, dirigiéndose a dicho Juzgado Quinto, adquirió una certificación, la cual evidencia, con claridad, que no tiene registrado proceso alguno.

De igual forma sostiene que, la Dirección General de Migración de La Paz, por escrito informó que, sólo tenían registrada la orden de arraigo contra “Luis Patiño”, pero sin el número de cédula de identidad; asimismo, que no existía el documento que emitió el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.

En ese contexto, acudió a todas las autoridades llamadas por ley a objeto de aclarar su situación; toda vez que, existen diferencias fundamentales en su nombre y apellido con “Luis Patiño”; sin embargo, al considerarlo arraigado con información tergiversada y sin haber sido parte de proceso judicial alguno, se le impidió, en varias oportunidades, su libre circulación fuera del territorio nacional, perjudicando las actividades que ejerce en su calidad de religioso de una prestigiosa institución educativa a nivel mundial, que es la congregación de los “Hermanos la Salle”; situación que vulneró los derechos alegados en la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libre locomoción, a la defensa, a la dignidad, al debido proceso y a la imagen, citando al efecto los arts. 125, 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela impetrada; y, se ordene a la Dirección General de Migración, a la Inspectoría de Arraigos y a la Jefatura Nacional de Arraigos, que emitan una Resolución liberando a Luis Orlando Patiño Ledezma, de ser considerado como “arraigado”, restituyéndole su derecho a la libertad de disposición y locomoción y de salida e ingreso al país de manera libre e irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 53 a 54, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante legal, en audiencia ratificó los términos de la presente acción de libertad y ampliando la misma señaló que, su defendido sufrió la vulneración al derecho a la imagen; toda vez que, fue identificado como arraigado como si hubiera cometido un delito.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no solicitó previamente la corrección del arraigo emitido equivocadamente en su contra.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0099/2015-S3Fuente oficial