Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad por haber vulnerado el derecho a la libertad del accionante, toda vez que el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, debió ejecutar el mandamiento libertad inmediatamente, no siendo admisible deslindar su responsabilidad en otro funcionario, arguyendo que la omisión de entregarle el informe fue del verificador; empero dicha autoridad, debía tomar las medidas pertinentes a fin de hacer cumplir el referido mandamiento.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4 “Ahora bien, es pertinente mencionar que la norma suprema establece que todo individuo tiene derecho a la libertad personal, misma que podrá ser restringida únicamente en los presupuestos establecidos por ley, constituyéndose así en el derecho fundamental que debe ser protegido; contrastando lo mencionado con los hechos ya establecidos en el caso de análisis; concluimos que, al no haberse ejecutado el citado mandamiento se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, no siendo admisible deslindar la responsabilidad en otro funcionario, debido a que ante la omisión de informe del referido, la autoridad demandada, tenía que tomar medidas pertinentes a fin de ejecutar el señalado mandamiento debido a que el mismo emerge de autoridad jurisdiccional competente y porque se encuentra de por medio el derecho a la libertad; lo expresado es en concordancia con lo desarrollado en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S1
Sucre, 15 de enero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 12541-2015-26-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Crubscaya Estela Cusi Rodríguez en representación sin mandato de Florencio Callejas Maconde contra Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 5 a 6 el representante sin mandato del accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal por el delito de tentativa de asesinato, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de quince años, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro; habiendo transcurrido más de los dos tercios de la pena impuesta y enmarcándose en lo previsto por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), interpuso el incidente de libertad condicional, una vez realizados los trámites el Juez de la causa, mediante Resolución 370/2015 de 21 de agosto, concedió el pedido y el Juez de Ejecución Penal de El Alto, emitió mandamiento de libertad que fue entregado al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro el mismo día; empero, no se hizo efectivo el mismo, razón por la que se le privó de su libertad de forma arbitraria e ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato señaló lesionado su derecho a la libertad, invocando para el efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2015, conforme consta en acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogada defensora, se ratificó en el memorial presentado y añadiendo manifestó que ignora la causa por la que se le sigue restringiendo su libertad, pese a haberse emitido mandamiento de libertad a su favor desde hace un mes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe elevado el 30 de septiembre de 2015, cursante a fs. 9 de obrados, manifestó que el 28 de septiembre del mismo año, se recepcionó el mandamiento de libertad y fue registrado siguiendo el procedimiento administrativo, luego de ello, se envió a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que proceda a su verificación, lugar en el que el encargado no presentó el debido informe siendo esa instancia la responsable de los mandamientos.
Claudio Rodrigo Quispe Cosme, funcionario policial en representación de la parte demandada, haciendo uso de la palabra expuso lo siguiente: a) Después que la Gobernación del Recinto Penitenciario de San Pedro, asumió conocimiento del mandamiento de libertad derivó el trámite al Ministerio de Gobierno y al verificador quién es el responsable de informar respecto a la existencia de algún otro proceso pendiente contra el accionante; sin embargo, el señalado funcionario, no cumplió con aquello por lo que la presente acción de libertad debería ser contra estas autoridades, y no contra los funcionarios policiales; y, b) Solicitó que se deniegue la tutela impetrada.I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 24 a 27 concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que la autoridad demandada, de forma inmediata realice los trámites de verificación de los mandamientos de libertad, ya que fueron dispuestos por autoridades jurisdiccionales competentes, de la misma forma se notifique a los Juzgados Cuarto y Primero de Ejecución Penal de La Paz y de El Alto respectivamente, para que cumplan en el día con la ejecución de dichos mandamientos; de igual manera, que la autoridad policial ahora demandada, sea citada, notificada y emplazada a fin de informar al Gobernador del Penal de San Pedro para que cumpla con esta disposición, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se concluye que a favor del accionante existe un mandamiento de libertad condicional por el delito de asesinato en grado de complicidad y otro por tentativa de suministro de sustancias controladas, siendo éste último recepcionado el 28 de septiembre de 2015, por lo que el demandado debió cumplir el mismo día debido a que el art. 62 del procedimiento administrativo establece que en verificación de libertades se debe cumplir el trámite en el día; 2) No es viable señalar que el responsable de la demora es el funcionario del Ministerio de Gobierno, porque como máxima autoridad del Centro Penitenciario ya referido, tiene la obligación de ejecutar los mandamientos emitidos por autoridades jurisdiccionales de forma inmediata; y, 3) Se verificó la vulneración del derecho a la libertad, debido a que se mantuvo tres días en indebida privación de la misma al imperante de tutela.
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