Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, puesto que la Jueza demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar, habría omitido dar cumplimiento al art. 315 del CPP; en virtud de lo cual, reclama resolución resolviendo las excepciones planteadas y se disponga el cese del procesamiento indebido.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso excepciones; circunstancias procesales que tiene conocimiento del proceso, y no se enxcuentra en estado absoluto de indefensión, asimismo no se encuentra vulnerado el derecho a la libertad física del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…en lo que respecta al primer requisito, se puede advertir que el acto supuestamente lesivo, que ha decir del peticionante de tutela se constituiría en la dilación para la resolución de las excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de acción y prescripción; no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad física del accionante, en razón a que la presumida omisión incurrida por la autoridad demandada no es la que opera como causa directa de alguna restricción o supresión de su derecho ya referido, más al contrario se tiene que el justiciable al momento de la interposición de la presente acción de defensa no tenía restricción ni supresión del mencionado derecho, tal como lo señala en su memorial: “Otrosí 3.- Mi persona como Accionante me encuentro en libertad” (sic [fs. 11 vta.]); consecuentemente, no se tiene por concurrido el presupuesto de la vinculación directa. En cuanto al segundo presupuesto, se puede advertir, que el impetrante de tutela se encuentra activo dentro el proceso penal incoado en su contra, en efecto cursa a fs. 9, memorial de 19 de febrero de 2019 por el que se solicita desglose de documentación adjunta en originales; asimismo, consta escrito presentado el 30 de octubre de 2018, mediante el cual el accionante justamente en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso excepciones; circunstancias procesales que nos permiten entender que el nombrado tiene conocimiento de la causa actuando dentro la misma; por lo que, mal podría concebirse que se halle en estado absoluto de indefensión. Con lo desarrollado precedentemente, en el caso sub judice, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que la misma, queda reservada para aquellos entornos que afecten directamente el derecho a la libertad física y de locomoción; las demás situaciones deberán ser tuteladas mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de las instancias procedimentales ordinarias respectivas; en consecuencia, corresponde que la tutela pedida sea denegada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S2
Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 30919-2019-62-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/19 de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta.,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Francisco
Justiniano Sánchez contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de
Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 10 a 12, el
accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por María Ilse Alcantara y otros, por la supuesta comisión de los
delitos de estafa y estelionato, en razón a dos ventas realizadas no registradas en
Derechos Reales (DD.RR.) y que ejecutado el proceso de saneamiento procedió a
la nueva dotación a su favor.
El 30 de octubre de 2018, presentó memorial planteando “…Excepción de
Incompetencia y Falta de Acción…” (sic), de acuerdo a los arts. 308 y 314 del
Código de Procedimiento Penal (CPP) y el 17 de enero de 2019, solicitó se dicte
resolución en razón a que las partes fueron notificadas; sin embargo, la
demandada omitió pronunciarse hasta la fecha de presentación de esta acción de
defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosDenunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I, II y III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada resuelva lo peticionado.
Mostrando 37 de 73 parrafos.