Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56353-2023-113-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 10 de junio de 2023, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Paola Arroyo López en representación sin mandato de Jhenry Jhordan Paraba Arroyo contra Giovany Ortiz Plata, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 3, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2023, a horas 19:30 aproximadamente, fue objeto de una agresión con arma blanca por parte del interno Yeison Chupinagua Sevilla que le quiso quitar la vida, alegando que este estaba encargado de la "disciplina" del lugar, y que el mismo habría sido enviado por alguna persona perteneciente al sector "TITANIC" del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, con quien tendría algún tipo de rencilla. A la fecha -se entiende de interposición de la acción de libertad-, estaría en dicho sector del Centro Penitenciario con riesgo de su vida, ya que, lo remitieron sin considerar que la persona con la que tendría esta rencilla se encuentra en ese sector, que es donde se encuentran los reos más peligrosos, siendo que cumple condena por delitos menores, como el delito de allanamiento en estado de ebriedad y otros.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando remita sus certificados de salud, de permanencia, conducta, trabajo y estudios. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando señaló que: a) Se apersonaron junto a su madre en el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, para hacer conocer que terceras personas estarían tratando de hacer ver al ahora accionante como una persona indisciplinada para que pase al pabellón "TITANIC" y así poner en riesgo su vida y salud; b) Se tiene una denuncia en la que señala que intentaron acabar con su vida, y la respuesta por parte de la administración del mencionado Centro Penitenciario, fue mover al mismo al pabellón "TITANIC", haciendo caso omiso del riesgo que corre su vida; c) En el referido pabellón se encuentran personas por haber cometido delitos muy graves, por esta razón se tiene conocimiento que tuvo que escaparse de dicho lugar; d) Además, el impetrante de tutela fue sometido a una operación, por lo que tiene que estar con cuidados médicos especiales; y, e) En uso de su defensa material, en audiencia, refirió lo siguiente: 1) Se encuentra mal de salud, el día de ayer -se entiende un día antes de interposición de la acción de libertad-, durmió en la "tapa" por las amenazas que recibe; 2) A horas 18:00 estaba de ida a formar y el "robacarnes" -haciendo referencia al interno Yeison Chupinagua Sevilla-, le dijo que le dé "1000 bs." porque es su "seguro de vida"; y, 3) Ahora se encuentra en "la tapa" junto a ocho personas más.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Giovany Ortiz Plata, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, a través de German Choque Villca, Asesor Jurídico del mismo Centro Penitenciario, en audiencia de garantías, solicitaron se deniegue la tutela, señalando lo siguiente: i) Ambos internos se agredieron mutuamente, y lo que se hizo fue aislarlo a uno de los internos al pabellón "TITANIC" y al otro a "POBLACIÓN", y serán sancionados disciplinariamente conforme a la Ley de Ejecución Penal; ii) El Director del establecimiento tiene la facultad de aislar o separar, o incluso de solicitar al juez de ejecución penal el traslado del interno a otro pabellón por motivo de seguridad; iii) El art. 238 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que es el juez de ejecución penal es el encargado de controlar casos como este, y lo que debió haber hecho era presentar su nota ante el referido juez; iv) El Director del Centro Penitenciario debe emitir una Resolución para aplicar una sanción, pero en este caso, como fue una agresión entre dos privados de libertad, se los tiene que aislar para que no estén juntos en el mismo pabellón; y, v) La agresión sucedió en la cancha del sector denominado "POBLACIÓN"; asimismo, el Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario remitió informe haciendo referencia a la riña y a los votos resolutivos que emitieron los internos privados de libertad en contra del ahora accionante, porque presuntamente los amenaza de manera constante.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero, ambos de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de junio de 2023, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No pueden ser atendidos reclamos que le corresponde a un trámite en la vía ordinaria jurisdiccional, en este caso, ante el juez de ejecución penal, por lo que, el accionante tiene medios más legítimos y oportunos en la jurisdicción ordinaria; b) El impetrante de tutela debió de reclamar ante el juez natural de las causas instauradas en su contra, por lo que claramente se está ante la imposibilidad de atender reclamos correspondientes a otra autoridad competente, por lo que, la presente acción de libertad se la interpuso sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias; c) Asimismo, no se puede obrar con mayor criterio debido al caso omiso del ahora demandado en relación a la remisión de la documentación requerida; y, d) En ese entendido, el accionante deberá utilizar y agotar los medios legales en torno a las competencias jurisdiccionales como medio de defensa en la vía ordinaria.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 40), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 44); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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