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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0100/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0100/2016-S3

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió reclamar la lesión a sus derechos permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la Jueza a quo y en su caso corrija todas las alegadas arbitrariedades e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió reclamar la lesión a sus derechos permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la Jueza a quo y en su caso corrija todas las alegadas arbitrariedades e irregularidades en las que hubiere incurrido

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En este sentido, si la ahora accionante consideraba que la Resolución de modificación de medidas cautelares de 10 de septiembre de 2015, le resultaba gravosa y afectaba los derechos invocados en la presente acción de libertad, con carácter previo a acudir a esta jurisdicción constitucional, debió agotar los mecanismos de defensa intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, siendo en el caso de análisis el recurso idóneo, eficaz e inmediato, previsto en la normativa del 251 del CPP, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la Jueza a quo, y en su caso corrija todas las alegadas arbitrariedades e irregularidades en las que hubiere incurrido, circunstancias que impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo denegar la tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S3

Sucre, 14 de enero de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 12409-2015-25-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiola Villca Chambi contra Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 12 a 14 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de 24 de agosto de 2015, se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución confirmada por Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año; empero, la autoridad jurisdiccional demandada por proveído de 8 del referido mes y año, señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 10 del citado mes y año, acto procesal en el cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución de 24 de agosto de dicho año, sin considerar que hasta ese momento gozaba de ese beneficio, al haber cumplido con las medidas impuestas y la existencia del pronunciamiento del Tribunal de alzada (de 3 de septiembre de 2015).

Indicó que, el Auto de Vista de 27 de agosto de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación planteada por Ximena Silvia Clemente Colque (querellante), al existir la concurrencia del art. 235.2 del Código Procesal Penal (CPP), quedando en lo demás confirmada la Resolución impugnada; sin embargo, ante la persistencia deun solo riesgo procesal y la solicitud de cesación a la detención preventiva se debió considerar la SC 0880/2007-R de 12 de diciembre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia que se lesionó su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 22, 23, 116.I. y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se le conceda la tutela “restableciendo inmediatamente mis derechos fundamentales vulnerados por la autoridad judicial demandada; sea con co[stas], responsabilidad penal y administrativa, disponiendo (…) Revocar la resolución de 10 de septiembre de 2015 emergente de una modificación de medidas cautelares, disponiendo en el fondo firme y subsistente la resolución de fecha 24 de agosto de 2015 ratificado por Auto de Vista de 03 de septiembre de 2015, ordenándose [su] inmediata libertad…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2015, según consta en el acta, cursante de fs. 21 a 23, presente la parte accionante, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso la presente acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Existen dos Autos de Vista uno dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, de 3 de septiembre de 2015 “…que se venía tramitando…” (sic), por el cual, se solicitó se emita el mandamiento de libertad; y, b) El segundo de 27 de agosto del mismo año, por el cual la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, concedió en parte la apelación revocando la Resolución de 22 de julio del referido año, dando por acreditada la concurrencia del presupuesto previsto en el art. 235.2 de CPP.

Con el derecho a la réplica refirió que la Sala Penal Primera del referido Tribunal, no devolvió antecedentes al juzgado de origen, por lo que, la autoridad demandada no debió señalar audiencia de modificación de medidas cautelares y menos disponer se deje sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada.Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por informe de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 28 a 30, señaló que:

1) Debe declararse la improcedencia de la acción de libertad, toda vez que, no cumplió con la subsidiariedad que se requiere para la presentación de esta acción tutelar, puesto que la parte accionante no agotó las vías correspondientes a través de la apelación contra la Resolución emitida el 10 de septiembre de 2010, que modificó las "...medidas cautelares..." (sic) de la imputada -hoy accionante-, no obstante de señalar en dicha Resolución que es apelable conforme al art. 251 del CPP, sin embargo, la accionante acudió directamente ante la vía constitucional cuando debió agotar los medios ordinarios a su alcance;

2) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ximena Silvia Clemente contra Fabiola Villaca Chambí -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas previsto por el art. 270.5 del Código Penal (CP), el 27 de mayo de 2015, se dispuso la detención preventiva de la accionante;

3) Por memorial de 10 de julio del mismo año, la accionante solicitó cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitud que fue rechazada en audiencia de 22 del referido mes y año, al no haberse desvirtuado el peligro procesal de fuga y dando por desvirtuado el peligro de obstaculización, ante dicha determinación la víctima presentó recurso de apelación que fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba;

4) No obstante la impugnación interpuesta, el 13 de agosto del mismo año, la imputada -hoy accionante- nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva manifestando que existen nuevos elementos de juicio que demuestran que no concurren los motivos que la fundaron, y siendo que el recurso de apelación no es suspensivo se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 24 de igual mes y año, desvirtuándose el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 y 2 del CPP, aceptando la cesación a la detención preventiva disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, Resolución que fue apelada por la víctima que también fue remitida ante el Tribunal de alzada a los efectos legales correspondientes;

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió reclamar la lesión a sus derechos permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la Jueza a quo y en su caso corrija todas las alegadas arbitrariedades e irregularidades en las que hubiere incurrido

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