Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57209-2023-115-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 009/2023 de 26 de julio, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Lamas García en representación sin mandato de AA y su madre Máxima Mamani Churata contra Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2023, cursante a fs. 1; y, 6 a 7 vta., las accionantes, a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el art. 251 en relación al art. 8 del Código Penal (CP), el 23 de julio de 2020, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social "COMETA". Posteriormente, mediante Sentencia Condenatoria 016 de 12 de marzo de 2021, Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, determinó la imposición de medidas socioeducativas bajo régimen de internamiento, con restricción de libertad por el lapso de tres años, conforme a lo previsto en el art. 331 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
Es así que, el 20 de julio de 2023, solicitó "extinción de la acción penal", -siendo lo correcto extinción de la pena- por cumplimiento de la medida y la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, bajo el argumento de haber cumplido íntegramente la medida socioeducativa impuesta. No obstante, el 25 del mismo mes y año, su madre se constituyó en dependencias del referido juzgado, donde se le informó que no fue emitido el mandamiento de libertad.
En ese marco, cuestiona que la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida al no emitir el mandamiento de libertad prolongando de manera ilegal su privación de libertad, pese a que dicha autoridad tiene conocimiento de que ingresó en el Centro de Reintegración Social "COMETA" el 23 de julio de 2020, y a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción de libertad- cumplió de forma satisfactoria los tres años de internación dispuestos. Tal omisión vulnera el debido proceso reconocido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 273.f y j; y, 346.a y b del CNNA, que le facultan a verificar de oficio el cumplimiento de la medida socioeducativa y a emitir la resolución correspondiente y el mandamiento de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad y a la libertad, citando al efecto el art. 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que, el Juez demandado, determine la "extinción de la acción penal" por cumplimiento de la medida socioeducativa de régimen de internamiento; disponiendo que, en el día, se emita el mandamiento de libertad para AA, quien se encuentra privada de libertad en el Centro de Reintegración Social "COMETA" desde el 23 de julio de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni presentó informe escrito; cursando diligencia de citación a fs. 15.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Jair Jesús Mérida Murillo, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: a) No entendió el pedido realizado por las accionantes, siendo que, los fundamentos fueron incongruentes; b) No se cumplió con los presupuestos requeridos de la acción de libertad; y, c) No escuchó argumentación alguna respecto del art. 75.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que establece normativa en relación a los menores de edad imputables y si se cumplió con el cómputo de los tres años de la condena.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 009/2023 de 26 de julio, cursante de fs. 38 a 41, denegó la tutela solicitada, con base en que no se advirtió vulneración al debido proceso vinculado a la libertad; debido a que, en el expediente judicial, no cursa elemento alguno que refleje el cumplimiento de lo determinado en la Sentencia Condenatoria 016 de 12 de marzo de 2021; por lo que, la presente acción de libertad, se interpuso, sin cumplir con los requerimientos previos que dispuso la autoridad judicial demandada, y sin agotar recursos intraprocesales que serían adecuados para restituir el derecho a la libertad.
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