Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció que se lesionó el derecho a la libertad de su representada, toda vez que permaneció detenida por una funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia, supuestamente en cumplimiento a un acta que disponía su arresto por cuarenta y ocho horas y el pago de Bs5 000. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que concedió la tutela por incompetencia de las Brigadas de Protección a la Familia para disponer el arresto a causa de una riña.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por arresto policial ilegal, funcionarios de la Brigada Contra la Violencia arrestaron a la accionante como consecuencia de una riña con otra persona bajo el fundamento de resguardar su integridad física.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4.”…tomando en cuenta el ámbito de aplicación de la Ley de Violencia Familiar o Doméstica y su Reglamento; no existe vínculo de parentesco entre María Ugarte de Hopper y Lourdes Dionicia Tórrez, por lo que la Brigada de Protección a la Familia, no es la instancia competente para conocer este tema, debiéndose en caso de existir la comisión de delitos contra el orden público o lesiones tipificados en el Código Penal (CP), remitir a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, a objeto que se investigue y se prosiga con el proceso correspondiente ...La funcionaria demandada, manifiesta que únicamente procedió a resguardar la integridad física de la representada, debido a la agresividad de María Ugarte de Hopper; sin embargo, no es concebible restringir el derecho a la libertad de una persona a objeto de resguardar su integridad física, toda vez que existen otros mecanismos legales para resguardar estos derechos.”.
Precedentes
La SC 0625/2001-R en su último considerando dispone:”…en casos de denuncias de violencia familiar, si bien la Brigada de Protección a la Familia es el órgano competente para realizar la investigación como también para proteger inmediatamente a la víctima brindándole el socorro requerido, dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues esta medida sólo es atribución del juez que conozca la denuncia…”.
Titulacion jurisprudencial
Los funcionarios de la Brigada de Protección a la Familia carecen de competencia para disponer arresto policial ante supuestos en los que no existe vínculo de parentesco.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SC 0625/2001-R, estableció que la Brigada de Protección a la Familia tiene atribuciones para elaborar diligencias de policía en los casos de violencia familiar, pero no puede excederse de dichas funciones y aprehender a los presuntos autores sino sólo en caso de flagrancia y que si bien tiene competencia para proteger inmediatamente a la víctima, brindándole socorro, empero, dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues esa medida sólo es atribución del juez que conoce la denuncia.
La SCP 0101/2012, se constituye en la primera sentencia que confirma dicho razonamiento
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2012
Sucre, 23 de abril de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00097-2012-01-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2012 de 7 de febrero, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Flores en representación de Lourdes Dionicia Tórrez contra Heydi Jarro Salvatierra, funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia de la ciudad de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El 6 de febrero de 2012, en dependencias del Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí; Freddy Flores en representación sin mandato de Lourdes Dionicia Tórrez, de manera verbal, interpone acción de libertad contra Heydi Jarro Salvatierra, funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia, con los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por su representada afirma, que el 6 de febrero del año en curso, la funcionaria antes señalada procedió a detenerla indebidamente por cuarenta y ocho horas, imponiendo el pago de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), supuestamente en cumplimiento a un acta firmada por la Brigada de Protección a la Familia.
Agrega que, cuando se hizo presente en oficinas de la Brigada de Protección a la Familia a objeto de interceder por la detención indebida de su representada,afirmó que no existía orden del Juez ni del Fiscal para proceder a la detención, únicamente hacía cumplir el acta firmada por Lourdes Dionicia Tórrez y María Ugarte de Hopper.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, sin citar ninguna norma legal, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad.
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la libertad de su representada, por estar ilegalmente detenida.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 7 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 8 a 13 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante asistió a la audiencia acompañado de su representada, haciendo uso de la palabra, fundamentó que el 6 de febrero de 2012, su defendida en compañía de su enamorado, Jorge Hopper, fueron detenidos en dependencias de la Brigada de Protección a la Familia, donde se apersonaron como consecuencia de una riña en la zona de “San Antonio”, encontrándose presente también María Ugarte de Hopper, madre de Jorge Hopper.
Agregó que, cuando se apersonó a dependencias de dicha institución, con el objeto de informarse sobre la situación de su defendida, se entrevistó con Heydi Jarro Salvatierra, quien de manera arbitraria e irrespetuosa, le dijo que no existía orden de detención por parte de la autoridad judicial ni del Ministerio Público, que permanecería detenida por cuarenta y ocho horas y debía realizar el pago respectivo. Denunció vulneración de los derechos de su representada, toda vez que no se puede obligar el cumplimiento de un acta que no cumple con las formalidades de ley.
Asimismo, señaló que dicha funcionaria, una vez que tuvo conocimiento de la interposición de la acción de libertad en su contra, llamó al accionante para solicitarle que pase a firmar el acta de su libertad, tratando de esa forma dar legalidad a la detención indebida.
Por otra parte, el accionante, haciendo uso de la palabra, afirmó quepermaneció arrestada desde las 10:45 hasta las 13:00 horas aproximadamente; y que la funcionaria manifestó que se iba a dar cumplimiento al acta donde se establecía que permanecería arrestada por cuarenta y ocho horas y el pago de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
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