Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad innovativa por privación ilegal de la libertad por parte del policía demandado, toda vez que procedió al arresto del accionante al margen del procedimiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "(...) cumplido el acto de comunicación al demandado en forma personal con el señalamiento de la audiencia de la acción de libertad, este funcionario policial a quien se le atribuye la privación de libertad ilegal denunciada por el accionante, no obstante de constituir una obligación por su calidad de servidor público, no se presentó a la audiencia, menos presentó informe alguno respecto a las circunstancias concernientes al hecho, tampoco los elementos para desvirtuar los mismos; consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.3, se tienen como ciertos los hechos denunciados, por la presunción de veracidad asignada por la jurisprudencia constitucional al silencio de la autoridad o persona demandada; de tal modo, se establece que el accionante fue víctima de una privación de libertad ilegal en celdas de la FELCC de Guayaramerin, medida de hecho que solo pudo cesar con los actos de citación y notificación con la acción de libertad y el señalamiento de audiencia tanto al demandado y al responsable de la Carceleta, acto procesal que posibilitó la cesación de la privación de libertad ilegal, lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 concerniente a la acción de libertad innovativa, no impide conocer y resolver el problema jurídico planteado, a efectos de determinar la responsabilidad de la autoridad o persona demandada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07250-2014-15-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Robbin Carballo Sáfady en representación sin mandato de Gilberto Torrez Saboya contra Ramiro Manuelo Velásquez, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guayaramerín del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., el representante por el accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2014 al promediar las 17:00 horas, se apersonó al hotel donde estaba alojado, una persona de civil se identificó como sargento de la Policía de nombre “Ramiro Manuelo” y le ordenó acompañarlo a la FELCC, porque era sospechoso de un delito, que él desconoce; en dichas oficinas, lo mantuvieron incomunicado hasta el punto de no dejarle hablar con su abogado hasta el día siguiente, quien le informó que es sospechoso de llevar sustancias controladas, y si así fuera, lo derivarían a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); el demandado le manifestó que tenía conocimiento que fue detenido en Cobija por el mismo delito, lo que no es evidente, dado que fue absuelto, y si éste lo decidía podía mantenerlo detenido el tiempo que quisiera porque es peruano con antecedentes y lo dejaría en libertad hasta que desembolso $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), o en su defecto no lo haría, ya que sólo cumplía órdenes, encontrándose a la fecha más de cuarenta y ocho horas en ilegal detención e incomunicado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se le restituya inmediatamente su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 29 de mayo de 2014, según consta en acta cursante de fs. 7 a 8, y en la misma se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, ampliándola en los siguientes términos: a) El demandado lo aprehendió sin orden judicial y sin mandamiento de allanamiento, solo se presentó como oficial de la Policía para conducirlo a la FELCC; b) El mismo día -como abogado- le solicitó al “Sof. Flores”, hablar personalmente, quien le respondió que era sospechoso de tráfico de sustancias controladas y estaba incomunicado; y, c) En el momento en que la Oficial de Diligencias efectuó la citación al demandado, éste liberó al accionante, no sin antes advertirle de que si no iba a la audiencia de la acción de libertad, tendría consecuencias. El único delito es su nacionalidad peruana y que por la amenaza se presentó a la audiencia, con temor a represalias, lo grave de este asunto que la privación de libertad fue cometida por un servidor público.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Manuel Velásquez, funcionario policial, no concurrió a la audiencia señalada, pese a su legal citación, cursante a fs. 4, tampoco presentó informe escrito para su lectura.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
De la revisión de las diligencias de notificación, no se establece el lugar donde fue notificado el accionante, tampoco ha presentado prueba alguna que haya estado privado de libertad, no existe documento alguno, ni informe del encargado de Derechos Humanos que tiene en esta ciudad, de esta lesión, por lo que solicita se deniegue la tutela, en todo caso proceda conforme a ley.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de que el accionante acuda a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es inviable la tutela solicitada por acreditarse que el accionante está en libertad; 2) Previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar su aprehensión ilegal a Juez cautelar solicitando el control jurisdiccional para que repare la lesión; y, 3) No se puede pronunciar una sentencia correcta y justa, en base a simples afirmaciones; en el caso concreto no se acompaña prueba que acredite los hechos denunciados, puesto que a tiempo de interponer la acción de libertad es imperativo que el accionante adjunte la documentación fehaciente e idónea.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El demandado Ramiro Manuelo Gutiérrez con el grado de Sargento Segundo de la Policía fuenotificado personalmente con la acción de libertad y el señalamiento de audiencia, el 28 de mayo 2014 a horas 16:40, rehusando firmar la diligencia respectivas (fs. 4).
II.2. El Encargado del Calabozo de la FELCC, David Flores Díaz fue notificado personalmente con la acción de libertad y el señalamiento de audiencia, el 28 de mayo 2014 a horas 08:30, firmando en constancia (fs. 4 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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