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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0101/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0101/2014-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, porque incidente de oposición al mandamiento de lanzamiento se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, porque incidente de oposición al mandamiento de lanzamiento se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…)los accionantes alegaron haber acudido ante la misma afirmando ser propietarios del bien inmueble solicitando, por ende, la suspensión del mandamiento de lanzamiento, empero mencionan que el Juez demandado hizo caso omiso a su pedido. No obstante de lo referido por la parte accionante, cursa en obrados un memorial por el cual ésta interpuso incidente de oposición de lanzamiento el 24 de marzo de 2014 solicitando expresamente la suspensión del mandamiento de lanzamiento que mereció la providencia de 25 de igual mes y año, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso el traslado a las partes con el incidente planteado (Conclusión II.4); es decir, a momento de interponerse la presente acción de defensa -24 de marzo de 2014- existía un trámite pendiente ante la justicia ordinaria que perseguía el mismo fin (suspensión del mandamiento de lanzamiento); en ese sentido, esta Sala se encuentra imposibilitada de conocer el fondo de la problemática venida en revisión (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo), pues -se reitera- a momento de plantearse la presente acción de defensa se había activado un incidente en la vía ordinaria que persigue el mismo fin que la acción tutelar, incidente que en su trámite no se había agotado, pues a tiempo de la interposición de la acción de amparo no se contaba con una resolución; extremos que en definitiva impelen a esta Sala a denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S3

Sucre, 27 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06785-2014-14-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 090/2014 de 1 abril, cursante de fs. 83 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Tapia de Quispe y Marcelino Quispe Mamani contra Edwin Quinteros Quino, Juez; y Daniel Chávez Quispe, Oficial de Diligencias ambos del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2014 y el 28 de igual mes y año, cursantes de fs. 2 a 4 y de 31 a 33, respectivamente, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalaron que, son propietarios legítimos del inmueble ubicado en la calle Santa Lucía 1020 de la urbanización Villa Tunari de El Alto, mismo que habría sido adquirido el 2011, de Gregorio Quispe Ticona, empero el 21 de marzo de 2014, Daniel Chávez Quispe en su condición de Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción Civil del El Alto, ingresó a su domicilio con un mandamiento de lanzamiento dirigido a nombre de Gregorio Quispe Ticona -anterior propietario- contra el cual existiría una demanda de recobrar la posesión; dicho funcionario judicial en compañía de policías y en camionetas pretendieron desocuparlos del inmueble, desconociendo cuál el motivo pues no existía orden judicial emitida por autoridad competente contra ellos, además no se tomó en cuenta su condición de personas de la tercera edad; en reiteradas oportunidades presentaron memoriales ante la autoridad jurisdiccional haciéndose conocer que serían los

nuevos propietarios del inmueble, a pesar de esto se procedió a ejecutar el lanzamiento.

Finalmente, resaltan que el Oficial de Diligencias ingresó a su domicilio de forma violenta, sin considerar que en el inmueble no se encontraba el “denunciado” Gregorio Quispe Ticona, ocasionándoles daños psicológicos severos pues son personas de la tercera edad atemorizadas por perder su inmueble.

Asimismo, expresan que mediante memorial de 28 de marzo de 2014 y en reiteradas oportunidades hicieron llegar documentación que acreditaba su derecho propietario la cual no fue tomada en cuenta por la autoridad judicial demandada no existiendo ningún medio o recurso legal que se encuentre pendiente de tramitación en el proceso civil de interdicto de recobrar la posesión; después del allanamiento sufrido, el 21 del referido mes y año, presentaron una demanda ordinaria de mejor derecho propietario contra Alberto Mamani Cruz (demandante en el proceso de interdicto de recobrar la posesión).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes están lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 16, 19.I, 22, 25.I, 108.I y 2, 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, consecuentemente se ordene la suspensión del mandamiento de lanzamiento emitido por la autoridad judicial demandada contra su propiedad, “…bajo conminatoria de ser procesado por atentar contra los derechos y garantías constitucionales” (sic), la aplicación de medidas cautelares y el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 82, encontrándose presentes los accionantes asistidos por su abogada y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, mediante su abogada, ratificaron el tenor íntegro de la demanda y la ampliaron indicando que la orden de lanzamiento estaba dirigida al anterior propietario Gregorio Quispe Ticona, resaltando que la ejecución de dicha orden se realizó hasta altas horas de la noche, sin tomar en cuenta la edad de los accionantes.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, porque incidente de oposición al mandamiento de lanzamiento se encuentra pendiente de resolución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0101/2014-S3Fuente oficial