Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, por cuanto respecto a denuncia en sentido que personas particulares pretendían se ejecute un mandamiento de aprehensión que fue dejado sin efecto y que a raíz de ello estuvo detenido por más de dos horas, debió ser denunciado ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.” El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, ya que cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Publico, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhanneth Urruri Condori el “7 de enero de 2014”, quienes además llamaron al funcionario policial, Omar Bejarano –ahora demandado– para que ejecute un mandamiento de aprehensión, detención que duró dos horas (17:15 a 19:15). Asimismo dicho mandamiento de aprehensión que, conforme lo acreditado en obrados no estaba vigente, dado que fue revocado y dejado sin efecto, mediante Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. Ahora bien de manera previa a un análisis del fondo de la problemática corresponde, observar que la parte accionante previamente a la interposición de la presente acción de libertad debió acudir al Juez encargado del control jurisdiccional, para que en el ejercicio de sus competencias proceda a reparar los derechos supuestamente vulnerados de ahí que corresponde denegar la tutela todo ello conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de ésta Sentencia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3
Sucre, 18 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05821-2014-12-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 001/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Max Gutiérrez Alcalá contra Hugo Ronald Rocabado Soto, Fiscal de Materia; Javier Lopez Najera, Asistente de Fiscal; Omar Bejarano, Funcionario Policial; Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhannet Urruri Condori.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Delfina Toledo Zambrana, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, al no asistir a la audiencia de medidas cautelares, se le declaró rebelde expidiéndose el mandamiento de aprehensión el 10 de diciembre de 2013; posteriormente, purgó la rebeldía y previo justificativo solicitó al Juez de garantías, que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; por lo que, mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, se dejó sin efecto el mismo, ordenando dejar en suspenso su ejecución; empero, el 7 de enero de 2014, cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Público, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhannet Urruri Condori –sin ser estas parte en el proceso– señalando que el Fiscal Departamental y los fiscales estaban de su lado, llamando al funcionario Policial Omar Bejarano por teléfono para que se lo detenga con el mandamiento de aprehensión –que fue revocado por el Juez cautelar– y llevado a la presencia de Lindón Requena Johnson. Sin embargo, una vez en las oficinas del Ministerio Público fue conducido ante el asistente Fiscal del Fiscal de Materia en suplencia de su similar, Hugo Ronald Rocabado Soto, quien se encontraba a cargo del caso, fue aprehendido por más de dos horas en esa oficina con aquiescencia del Fiscal Departamental.
Por otra parte, refirió que es parte de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya y otros contra Fidel Morales Encinas y Virginia Espindola Copa de Morales por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, quienes fueron beneficiados con medidas sustitutivas a ladetención preventiva. También existe un requerimiento fiscal de sobreseimiento seguido por el Ministerio Publico a instancia de Nelly Jhanneth Urruri Condori en su contra.
Respecto a Javier Ramiro López Nájera, asistente de Fiscal, una vez detenido a horas 17:15, a pesar de que le señale que el mandamiento de aprehensión se anuló, dijo que cumplía con su deber y actuaba como Fiscal titular de la investigación; asimismo, por vacaciones del Fiscal de Materia, Lindón Requena Johnson, fue designado Hugo Ronald Rocabado Soto, quien indicó según el asistente Fiscal se le remita al juzgado, haciendo caso omiso a la intervención de su abogado que se presentó con el auto interlocutorio motivado de 19 de diciembre de 2013, hasta que el Fiscal de Materia demandado evidenció lo manifestado dándole libertad a horas 19:15.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución indebida por parte de Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhannet Urruri Condori, así como cualquier acto de hostilidad, amedrentamiento, amenaza o despojo de su bien inmueble; y, b) Se condene con costas y responsabilidad civil a los accionados, sin perjuicio de establecerse responsabilidad penal y la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para acciones legales.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola refirió: estuvo detenido dos horas de 17:45 a 19:15, el “8 de enero” el Fiscal de Materia –ahora condenado– señala que actuó en suplencia, asimismo indicó que hubo un mal entendido, pero el asistente Fiscal ya estaba haciendo el memorial al órgano jurisdiccional; sin embargo, acepta que se cumplía el mandamiento de aprehensión en forma ilegal pues no se sabía, si el mandamiento de aprehensión estaba vigente; además, la aprehensión por particulares es permitida solo en delitos flagrantes, aspectos que no fueron enervados.
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