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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0101/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0101/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad, los accionantes, denunciaron que fueron detenidos preventivamente de forma ilegal, por parte de la jueza cautelar, además, una serie de defectos procesales, al considerar que los actos ahora denunciados fueron atentatorios a sus derechos a la lib...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad, los accionantes, denunciaron que fueron detenidos preventivamente de forma ilegal, por parte de la jueza cautelar, además, una serie de defectos procesales, al considerar que los actos ahora denunciados fueron atentatorios a sus derechos a la libertad; debieron haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha resolución o decisión cuestionada; sin embargo, no lo hicieron, y acudieron directamente a la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta su carácter excepcionalmente subsidiario.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) En aquellos supuestos en que existe otro medio o recurso ordinario idóneo y eficaz previsto por ley para la defensa de derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal, no es posible tutelar vía acción de libertad, cuando existe la subsidiariedad excepcional de la misma, como es el caso en análisis. Los ahora accionantes, denunciaron que fueron detenidos preventivamente de forma ilegal, por parte de la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, como consecuencia de una decisión de la audiencia de medidas cautelares; además, una serie de defectos procesales, como ausencia del representante del Ministerio Púbico asignado al caso; por tanto, falta de su fundamentación, así como del abogado de la querellante, ausencia del cuaderno de investigaciones en sala y sin que se dicte en forma expresa la resolución de audiencia, principalmente; al respecto, si consideran dichos actos como atentatorios a sus derechos a la libertad; debieron haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha resolución o decisión cuestionada; tal como manda el art. 251 del CPP, en sentido que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable; sin embargo, no lo hicieron, sino que acudieron directamente a la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta su carácter excepcionalmente subsidiario. Dentro de la concepción de derechos fundamentales subjetivos, de conformidad al art. 125 de la CPE, la acción de libertad es una garantía jurisdiccional de carácter constitucional, destinada a tutelar el derecho a la vida cuando está en peligro y la libertad personal de locomoción; en esta dirección, de acuerdo a los fundamentos expuestos y la jurisprudencia citada, esa acción, admite la subsidiariedad excepcional, ello implica que, en tanto existan los mecanismos o recursos ordinarios idóneos y eficaces establecidos por el Código de Procedimiento Penal, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso penal, principalmente en su etapa de investigación, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis del fondo de la problemática de la acción de libertad planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1 Sucre, 15 de enero de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad:

Expediente: 12517-2015-26-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Gastón, Juan Carlos, José Luis, Martha e Isabel, todos Flores Lima contra Verónica Juárez Piñas, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del memorial

Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1 a 2, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.2. Hechos que motivan la acción

El 24 de septiembre de 2015, se celebró una audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia de Ferminia Flores Lima y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato. Del informe del actuarios del Juzgado referido, antes de la audiencia indicada, se constató, por una parte, la ausencia del representante del Ministerio Público, y por otra, que no se encontraba el cuaderno de investigaciones signado como “Caso 100/12 MP”; instrumento imprescindible para la instalación de la audiencia respectiva; sin embargo, a pesar de este defecto, se procedió con la misma.

En la audiencia, el abogado de la parte querellante, haciendo uso de la palabra, no presentó ninguna fundamentación respecto a la imputación formal del representante del Ministerio Público, limitándose a decir que la Jueza disponga...lo que corresponda. Luego se cedió la palabra a los querellantes y se les preguntó cuánto quieren que se les devuelva sobre el supuesto bien inmueble, objeto del proceso penal; situación que desmarca de la finalidad de la audiencia cautelar.

Al disponerse la detención preventiva de Andrés Gastón, Juan Carlos, José Luis, todos Flores Lima en el Recinto Penitenciario de San Pedro, y de Martha e Isabel, ambas Flores Lima, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad; y, para Daría Cecilia Flores Lima, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 40 del Código de Procedimiento Penal (CPP). La decisión de la autoridad demandada fue tomada apartándose de la Resolución de imputación formal 013/2013 de 10 de mayo, mediante la cual, se solicitó las medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 6 y 240; 1, 2, 3, 4 y 5 del referido Código; sin tomar en cuenta que una de ellas adolece del corazón.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las y los accionantes, alegaron como lesionados sus derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación; citando al efecto los arts. 15.II; 21.7; 22.I y 23 de la Constitución Política Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron tutela a sus derechos a la libertad de circulación, disponiendo su liberación por estar detenidos ilegalmente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, el 25 de septiembre de 2015, según consta en acta cursante de fs. 19 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Las y los accionantes, en audiencia, por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad presentado, ampliando en sentido que si bien se dispuso la detención preventiva de las y los imputados, no se pronunció la resolución pertinente debidamente fundamentada, otorgándoles setenta y dos horas para que hagan llegar un acuerdo conciliatorio; y en audiencia, el abogado de la parte querellante, se adhirió a la imputación formal, sin solicitar la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demanda.Verónica Juárez Piñas, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya departamento de La Paz, a pesar de su notificación con la acción de libertad en su contra, no presentó ningún informe.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela solicitada, ordenando se expida el mandamiento de libertad en el día, en favor de Andrés Gastón, Juan Carlos, José Luis, Martha e Isabel, todos Flores Lima, dejando sin efecto la determinación adoptada por Verónica Juárez Piñas, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz; debiendo emitirse también la resolución expresa y fundamentada en relación a la imputación formal requerida por el Fiscal a cargo del caso 100/2012 de conformidad al art. 233 y ss. del CPP; sobre la base de los siguientes argumentos: a) La autoridad demandada, como efecto de la imputación formal emitida contra los ahora accionantes, señaló audiencia de medidas cautelares para el 22 de septiembre de 2015, misma que fue suspendida por falta de remisión del cuaderno de investigaciones, por parte del Fiscal asignado al caso, habiéndose señalado nueva audiencia para el 24 del mencionado mes y año, donde la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, decidió llevar la audiencia, no obstante que para esta ocasión tampoco fue remitido el cuaderno de investigaciones, donde se encontraban los antecedentes y pruebas presentadas por los imputados, para la consideración de dichas medidas cautelares. De esto se evidencia que los ahora accionantes se encontraban en indefensión al no poder demostrar los elementos necesarios para resolver la situación jurídica; ya que los mismos estaban en el cuaderno de investigaciones;

b) No obstante la falta de antecedentes necesarios para considerar en la referida audiencia, la autoridad demandada resolvió disponer de oficio, la detención preventiva de los imputados; sin observar los arts. 233, 234 y 235 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones Sistema Normativo Penal Jueza; más aún, sin emitir resolución expresa y fundamentada; advirtiéndose de esto, la conculcación al derecho del debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE. A mayor profusión, se tiene que la jurisdicción demandada, no pronunció resolución expresa y fundamentada; toda vez que, no se cuenta con la misma, por propio informe del Actuario del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, así como la falta del acta de audiencia; y,

c) La Jueza ahora demandada ordenó la detención preventiva de los ahora accionantes, contraviniendo lo solicitado en la imputación formal respectiva y lo previsto por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley ya aludida. Para tomar decisión como la emitida por la Jueza ya demandada, se requiere de una solicitud expresa y fundamentada del Ministerio Público o del querellante; tal situación no aconteció en el caso.

II. CONCLUSIONESDe la revisión de los antecedentes que cursan en el presente expediente se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad, los accionantes, denunciaron que fueron detenidos preventivamente de forma ilegal, por parte de la jueza cautelar, además, una serie de defectos procesales, al considerar que los actos ahora denunciados fueron atentatorios a sus derechos a la libertad; debieron haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha resolución o decisión cuestionada; sin embargo, no lo hicieron, y acudieron directamente a la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta su carácter excepcionalmente subsidiario.

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