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TCP

0101/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de febrero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0101/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2026-S1 Sucre, 3 de febrero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción popular

Expediente: 78224-2025-157-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2025 de 16 de octubre, cursante de fs. 125 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Zacarias Gonzales Ramos, Edilberto Canllagua Espinoza y Vidal Quintanilla Pacaja, miembros de la comunidad Jiroja contra Ángel Escobar Coa, representante de la comunidad Jiroja "1", ambas del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 14 de octubre de 2025, cursante de fs. 69 a 73, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde junio de 1996, ante la necesidad de agua potable y agua de riego de la comunidad de Jiroja, empezaron con trabajos de construcción del proyecto de canal y sistema de riego, el cual fue realizado con mano de obra de los mismos miembros de esa comunidad, con el material financiado por la Organización No Gubernamental (ONG) Plan Internacional Sucre, concluido e inaugurado en julio de 1998, obra que logró el abastecimiento de agua potable y agua de riego para el sector de Quintanilla, Lomampata y parte de Sunchupampa, beneficiando a cincuenta y tres personas aproximadamente; así como a los estudiantes de la Unidad Educativa Jiroja.

Posteriormente, en la gestión 2022, los miembros de los sectores Chucllu Kuchu y Huallu Uckhu ubicado desde el río Jatun Mayu, sector este, decidieron dividirse de la comunidad Jiroja, logrando la creación de la nueva comunidad Jiroja "1"; encontrándose en dicha comunidad la zona Chujhllukunchu y la construcción del canal y tanques de captación del agua para riego y agua potable que benefician a la comunidad Jiroja. No obstante, debido a una serie de malos entendidos y una mala relación entre ambas comunidades por el uso del salón de reuniones ubicado en la citada comunidad, el 14 de julio de 2025 los dirigentes de la comunidad Jiroja "1" en represalia, cortaron el agua para riego y agua potable a la comunidad Jiroja.

La comunidad Jiroja a la que pertenecen, fue interrumpida del consumo de agua en las zonas de Lomampata y parte de Sunchupampa; enterándose que en la zona de Chujhllukunchu, ubicada en la nueva comunidad Jiroja "1", donde se produce la captación del agua fue taponeado con piedras y tierra en el estanque de almacenamiento, perjudicando a la comunidad de Jiroja en el uso de agua para consumo y el riego, afectando a más de cincuenta y tres personas entre niños, mujeres y personas adultas mayores; ya que, el agua es un líquido vital que les permite sembrar y cosechar sus alimentos como papa, maíz, entre otros, que les sirve para su alimentación; además que, como zona productiva de papa, dicho alimento les genera una ganancia económica para su subsistencia; así también, la comunidad Jiroja "1", desde febrero hasta septiembre de 2025 fue cortando el suministro del agua potable a la Unidad Educativa Jiroja, perjudicando a los maestros y estudiantes, que requieren del agua para alimentarse, asearse y todo lo que implica la subsistencia del ser humano.

El hecho vulnerador del corte del agua, fue en represalia de los malentendidos por el uso del salón de reuniones ubicado en la comunidad de Jiroja; sin embargo, ante ese problema solicitan mediación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) y al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí ahora terceros interesados, logrando sostener una reunión in situ el 4 de septiembre de 2025, donde pidieron disculpas por no permitirles el uso del citado salón, comprometiéndose con permitirles ese uso a la comunidad Jiroja "1" y de ayudarlos con el mantenimiento del sistema de riego; sin embargo, no se pudo conciliar porque indicaron que el tema del agua fue aprobado por una resolución consensuada orgánicamente por la referida comunidad.

El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí ahora tercero interesado, conforme a sus atribuciones debió agotar todos los extremos para que la comunidad Jiroja "1" restituya el agua a la comunidad de Jiroja; ya que, de manera arbitraria e ilegal a través de una resolución orgánica procedió con el taponamiento del canal y tanques de captación del agua para riego y agua potable que abastece a la referida comunidad; asimismo, procedieron de forma inminente con el corte de agua potable a la Unidad Educativa Jiroja, perjudicando a maestros y estudiantes, vulnerando el derecho fundamental y colectivo al agua que la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes reconocen.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, de acceso al agua, al espacio, a la seguridad y salubridad pública y al medio ambiente; citando al efecto los arts. 16.I, 20.I, 110 y 115 de la CPE; y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la comunidad Jiroja "1": a) Restituya inmediatamente el suministro del agua para riego a la comunidad Jiroja, permitiendo que una comisión de esa comunidad proceda con el destaponamiento y limpieza del tanque de recepción y distribución del agua, ubicado en el sector Chujhllukunchu de la comunidad Jiroja "1"; b) Evite cualquier tipo de corte de agua potable que abastece a la Unidad Educativa Jiroja; y, c) Permita que de manera anual la comunidad Jiroja realice el mantenimiento del sistema de riego y agua potable que se encuentra en la comunidad Jiroja "1".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2025, según consta en el acta cursante a fs. 118 a 125, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Zacarias Gonzales Ramos, Edilberto Canllagua Espinoza y Vidal Quintanilla Pacaja, miembros de la comunidad Jiroja del departamento de Potosí, en audiencia, a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular y ampliándolo, manifestaron que: 1) Ante malentendidos el 14 de julio de 2025, la comunidad Jiroja "1" decidió interrumpir y "taponear" (sic) el tanque de recepción y distribución del agua potable y agua para riego, como se puede evidenciar de la prueba e informes adjuntos, transcurriendo meses sin que varias personas hicieran uso del agua potable; 2) La citada comunidad se negó en conciliar señalando que a través de una resolución orgánica se dispuso de manera definitiva cortar el agua a la comunidad Jiroja; 3) La SCP 0475/2021-S4 de 31 de agosto, con un hecho similar, tiende a proteger derechos colectivos como difusos; por lo que, nadie puede vender ni estorbar el cauce natural del agua, peor aun cuando ese sistema del agua fue consolidado en 1996; si embargo, la comunidad Jiroja "1" pretende privatizar ese derecho, cuando es un recurso natural que pertenece al Estado; 4) El derecho al agua se encuentra ligado con los derechos a la vida y a la salud, los cuales se encuentran vulnerados por la comunidad Jiroja "1"; 5) No cuentan con agua para consumo tampoco para cosechar, perjudicando la salubridad de su comunidad y del medio ambiente; por cuanto, tienen derecho a la igualdad de condiciones de vida que les permita vivir con dignidad y bienestar; 6) Que el "destaponamiento" (sic) y la limpieza del tanque sea con la ayuda de la fuerza pública, a efectos de evitar peleas entre comunarios; y, 7) En su dimensión preventiva, que la comunidad Jiroja "1" evite el corte de agua potable que abastece a la Unidad Educativa Jiroja, que cuenta con niños del Kínder y primaria siendo un sector vulnerable, hecho que de ser reiterado constituye un acto de responsabilidad penal que de ser reiterativo debe ser investigado por el Ministerio Público.

I.2.2. Informe de la comunidad accionada

Ángel Escobar Coa, representante de la comunidad Jiroja "1", del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, no asistió a la audiencia de consideración de presente acción tutelar ni remitió informe alguno, no obstante, a su citación cursante a fs. 75; sin embargo, por memorial presentado el 16 de octubre de 2025, solicitó la suspensión de dicha audiencia, toda vez que por temas de salud fue trasladado a la ciudad de Sucre para su atención médica urgente.

I.2.3. Terceros interesados

Marcelino Flores Choque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, a través de su asesor legal externo, en audiencia, manifestó que: i) Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2025, se adjuntó documentación para su valoración respecto al "taponamiento" del canal de riego que surge por aspectos de índole social; ii) Se deberá demostrar si el canal de riego va en favor de un sembradío o al consumo personal; además, de qué manera ese canal de riego estaría afectando "...sobre lo que es el tema de la vivencia..." (sic); iii) Conforme al acta presentada por el "Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo", existiría un conflicto social y que de igual manera dicha función orgánica va destinada al tema de reuniones, ampliados, congresos y "demás"; iv) Pidió la valoración de la certificación emitida por el Director de la Unidad Educativa Jiroja; la cual señala que se estarían vulnerando ciertos derechos de los estudiantes afectados; y, v) Si se evidencia que cincuenta y tres personas están siendo afectadas, se tiene que otorgar la tutela solicitada por los accionantes.

Edgar Salazar Limachi, Secretario General de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), en audiencia, manifestó que: a) el 29 de agosto de 2025, los habitantes de la comunidad Jiroja nos manifestaron que se les estaba cortando el agua; por lo que, ese mismo día se pidió a través de una nota al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí, que convoque a las partes en conflicto para conciliar; b) En la audiencia de conciliación la referida comunidad pidió las disculpas correspondientes; empero, la comunidad Jiroja "1" -quien cortó el agua- se comprometió a que el 15 de septiembre de dicho año, en un ampliado determinarían si procedían a la apertura o no del agua; y, c) La indicada comunidad no puede afectar en la provisión del agua a niños, mujeres, ancianos, familias y sobre todo a cultivar; cuando el agua es un derecho humano protegido por la Constitución Política del Estado.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ravelo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2025 de 16 de octubre, cursante de fs. 125 a 133 vta., concedió la tutela solicitada ordenando: 1) La restitución inmediata e incondicional del suministro del agua para riego y consumo humano a la comunidad Jiroja; y 2) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí, a través de su Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, en el plazo de treinta días diseñe e implemente un mecanismo de distribución proporcional, equitativo y sostenible del recurso hídrico. Prohibiendo a la comunidad Jiroja "1" que en un futuro realice cualquier acción de hecho como cortes, taponamientos, u obstrucciones arbitrarias; exhortando a ambas comunidades que adopten medidas de dialogo, conciliación y corresponsabilidad garantizando el ejercicio efectivo del derecho al agua en su doble dimensión individual y colectiva; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El trabajo de la construcción del "Proyecto de Canal y Sistema de Riego" en la comunidad Jiroja, fue financiado por la ONG Plan Internacional Sucre, logrando abastecer de agua para riego al sector Quintanilla, Lomampata, y parte de Sunchupampa; también se logró abastecer de agua potable a la Unidad Educativa Jiroja, que tiene estudiantes de nivel inicial y primario; posteriormente, el 2022 los sectores de Chucllu Kúchu y Huallu Uckhu ubicado desde el río Jatun Mayu sector este decidieron dividir la comunidad de Jiroja creando la nueva comunidad Jiroja "1" donde se encuentra Chujhllukunchu y esta la construcción del canal y tanques de captación de agua para riego y agua potable, que debido a malos entendidos y mala relación por el uso del salón de reuniones, los dirigentes de la citada comunidad les cortaron el agua; ii) El taponamiento en el tanque de almacenamiento del agua fue verificado in situ el 4 de septiembre de 2025, por representantes de Organizaciones de Derechos Humanos, personal técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí y comunarios, constatándose la presencia de piedras y tierra que bloqueaba el flujo del agua; iii) Se evidencio un acto vulnerador de acción directa por particulares -miembros de la comunidad Jiroja "1"-, que afectaron a toda la comunidad rural Jiroja y a su Unidad Educativa con la interrupción prolongada del agua e intermitente del suministro de agua potable y riego en los meses de febrero a septiembre de dicho año, obligándolos a abastecerse del río, generando un riesgo sanitario y afectación a la producción agrícola; iv) En el Informe de la APDHCH detalló la reunión de 4 de septiembre de dicho año, constando que los representantes de la comunidad Jiroja "1" reconocieron haber cerrado la toma del agua en represalia por conflictos sociales previos como el uso del salón de reuniones comunal, sin aceptar conciliar el tema del agua, debido a que esa decisión la tomaron de manera orgánica; además, la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí, emitió un informe técnico oficial, que se tomará como una posición administrativa parcial útil para contextualizar aspectos técnicos; v) El derecho afectado es al agua, reconocido como un derecho fundamentalísimo; puesto que, ese derecho es autónomo y vinculado al derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y al vivir bien, con una doble dimensión individual y colectiva, que en ese caso ambas dimensiones fueron lesionadas simultáneamente, afectando a estudiantes, maestros y familias que dependen del sistema de riego para su consumo e higiene, poniendo en riesgo a la salud pública de toda la comunidad, alterando el equilibrio comunario, provocando conflictos sociales prolongados; vi) Los habitantes de la comunidad Jiroja "1", carecen de competencia legal para disponer unilateralmente sobre el uso de un sistema de captación de agua de dominio público, construido con financiamiento externo y destinado al abastecimiento comunario desde 1998; vii) No existe resolución administrativa o instancia judicial alguna que hubiese autorizado el corte del suministro del agua; por lo que, el fundamento "orgánico" que alega dicha comunidad no puede prevalecer sobre el bloque de constitucionalidad que garantiza el acceso universal del agua.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan fotocopias legalizadas por el Sindicato Agrario de la comunidad de Jiroja del departamento de Potosí, del Libro de Actas de dicha comunidad, que reflejan el compromiso de los comunarios con el trabajo del "Proyecto de Canal y Sistema de Riego" en su comunidad para el beneficio de sus parcelas y agua potable, construcción que estuvo financiada por "Plan Internacional Sucre"; también cursa el acta de acuerdo de 15 de junio de 2022, en el que las comunidades de Jiroja "1" al este y Jiroja al oeste se entre sus puntos a tratar, se comprometieron a no cortar ni interrumpir el agua potable para ambas comunidades, cumpliendo con el mantenimiento correspondiente; asimismo, mediante Acta del Problema del Sistema de Riego de 28 de septiembre de 2025, en una reunión de emergencia autorizaron a Zacarias Gonzales Ramos y Vidal Quintanilla Pacaja -hoy accionante-, para que puedan solucionar el problema del sistema de riego (fs. 13 a 22 vta.; 23 a 25 y 26).

II.2. Por Nota presentada el 11 de agosto de 2025, ante Marcelino Flores Choque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí -hoy tercero interesado-, Edilberto Canllagua Espinoza -ahora accionante-, solicitó fotocopias legalizadas de todo el historial del proyecto de captación de agua de la zona Chujllukuchu sector Lomampata de la comunidad de Jiroja; asimismo, mediante Nota presentada la citada fecha, solicito que resuelva el corte de aprovechamiento y consumo humano de agua potable y riego (fs. 6 y 7).

II.3. Mediante Nota con CITE: 169/2025 de 29 de agosto, presentada ante Marcelino Flores Choque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí -hoy tercero interesado-, el Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) solicito resolver el corte de agua para el consumo humano y se convoque a una reunión de conciliación entre las comunidades de Jiroja y Jiroja "1" (fs. 5).

II.4. A través de la Nota de 5 de septiembre de 2025, el Secretario General de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Chuquisaca (APDHCH) -ahora tercero interesado-, informo al Presidente de la APDHB la participación en el proceso de conciliación del conflicto por corte de agua potable y agua para riegos de la comunidad de Jiroja "1" hacia la comunidad de Jiroja y su Unidad Educativa, concluyendo que no se logró resolver dicho conflicto y aclarando que el agua potable está siendo cortado por comunarios de Jiroja "1" (fs. 10).

II.5. Por Nota de 5 de septiembre de 2025, dirigida a Edilberto Canllagua Espinoza, Dirigente de la comunidad de Jiroja accionante; Vidal Quintanilla Pacaja informó sobre la verificación que fue afectada sobre el lugar del corte de agua para riego de la referida comunidad, adjuntando una fotografía como respaldo (fs. 11 a 12).

II.6. Consta Informe Técnico con CITE: GAMR/DOPI/IT/454/2025 de 12 de septiembre, emitido por el Director de Obras Públicas e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí, en el cual informaron al Alcalde hoy tercero interesado que respecto al corte de agua para consumo humano y riego en la comunidad de Jiroja y Jiroja "1", concluyendo que en los sistemas de riego como el de consumo de agua no existen destrozos o taponamientos, la falta de agua es por no realizar el mantenimiento que requiere de limpieza cada cierto tiempo. Recomendando a ambas comunidades solucionar sus diferencias sociales para el progreso de las mismas (fs. 83 a 93).

II.7. Cursa Informe de 16 de septiembre de 2025, dirigido Edilberto Canllagua Espinoza, Secretario General de la comunidad de Jiroja -hoy accionante-; en el cual, el Director Encargado de la Unidad Educativa de Jiroja informó sobre la falta de agua potable de manera regular en el citado establecimiento desde febrero hasta septiembre, afectando los derechos a la educación en condiciones dignas y saludables, requiriendo la atención inmediata por las autoridades competentes (fs. 8 a 9).

II.8. Mediante una Lista de Familias de 5 de octubre de 2025, Edilberto Canllagua Espinoza -ahora accionante-, certifica que la comunidad de Jiroja cuenta con cincuenta y tres integrantes que habitan y participan de todas sus actividades en dicha comunidad, adjuntando fotocopias de sus cédulas de identidad de niños, mujeres y de la tercera edad (fs. 27 a 68).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, de acceso al agua, al espacio, a la seguridad y salubridad pública y al medio ambiente; puesto que, los representantes de la comunidad Jiroja "1" ante malentendidos y una mala relación con la comunidad Jiroja por no permitirles el uso del salón de reuniones, en represalia les cortaron el suministro del agua para consumo y para riego de la citada comunidad, mediante la obstrucción con piedras y tierra en el estanque de almacenamiento y captación de agua, afectando a cincuenta y tres personas aproximadamente entre niños, mujeres y ancianos; además, a los estudiantes y maestros de la Unidad Educativa Jiroja; poniendo en riesgo la salud de los habitantes de esa comunidad y afectando su producción agrícola.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); b) Del derecho de acceso al agua para consumo humano, riego agrícola y el equilibrio ecológico del medio ambiente; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)

La SCP 0892/2024-S3 de 4 de octubre, citando a la SCP 1236/2022-S1 de 14 de ese mes, establece que: [""La acción popular, está configurada en la Constitución Política del Estado en el art.135, el cual establece que:

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

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