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TCP

0101/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0101/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56720-2023-114-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yaco Leonel Conde Guachalla en representación sin mandato de María Luisa Benítez Chávez contra Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y 7 a 8 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendida por orden de Glynis Javornik Fabián Suppes, Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 208 del Código Penal (CP), encontrándose desde entonces privada de libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana de El Alto del departamento de La Paz; no obstante, Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia -hoy demandado-, no presentó imputación formal ni comunicó el inicio de investigaciones al juez de instrucción penal de turno, por lo que la causa carece de control jurisdiccional.

A la fecha y hora de interposición de la acción tutelar, se excedieron los plazos legales para iniciar investigaciones y para mantenerla privada de libertad, de modo que su detención deviene en ilegal.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso en su vertiente celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 178 y 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene al Fiscal de Materia demandado que resuelva de inmediato su situación jurídica dentro del caso y se libre mandamiento de libertad a su favor; y, b) Remitir antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz y al "Consejo de la Magistratura" para que se inicie el correspondiente proceso disciplinario contra la autoridad fiscal demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ni su abogado se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia no asistió ni presentó informe alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 30/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes solo se acredita una orden de citación emitida por la Fiscal de Materia de turno para que la accionante preste declaración informativa, habiéndose dispuesto su aprehensión; sin embargo, no se acompañó ningún mandamiento de aprehensión ni consta con precisión la fecha y hora de esa actuación, ni otros elementos que permitan verificar el incumplimiento del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No existe adecuada fundamentación de la acción de defensa, ni informe escrito de la autoridad fiscal demandada, ni su comparecencia para explicar los hechos. Tampoco se tiene certeza de que la impetrante de tutela haya continuado detenida más allá de las veinticuatro horas o de que se hubiera presentado imputación con solicitud de medidas cautelares; y, 3) Al tratarse solo de indicios y suposiciones, no es posible constatar una vulneración de los derechos a la libertad o al debido proceso de la peticionante de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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