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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0102/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0102/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional, por no constituir una vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como en el caso que se pretende se cumpla la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, que or...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por no constituir una vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como en el caso que se pretende se cumpla la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, que ordenó la restitución de los derechos sindicales y laborales del ahora accionante, por cuanto debe acudir ante esa instancia solicitando su cumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…) El accionante señala que en asamblea extraordinaria los miembros del Sindicato Trans “Capital”, dispusieron por voto unánime la suspensión de sus actividades tanto laborales como sindicales, lográndose obtener de parte del Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca, la emisión de una Resolución que ordena su reincorporación y el inicio de un proceso conforme a la normativa interna. De la lectura integral del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se advierte que si bien Victor Juan Rocabado Martínez, alega una lesión a sus derechos laborales y sindicales; ésta, fue restituida mediante Resolución de 30 de enero de 2014, emitida por el mencionado Tribunal el cual dispuso su reincorporación laboral. Ante la negativa de cumplimiento, el accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, obtener la ejecución de la referida determinación; es decir, procura el cumplimiento de la referida Resolución. En ese sentido, la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que no es una atribución de este Tribunal hacer cumplir los fallos pronunciados por otros Órganos, sea de la justicia ordinaria como de la administrativa, y en el caso de Autos, viene a ser la Resolución de 30 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, que ordenó la restitución de los derechos sindicales y laborales del ahora accionante, por lo que deberá acudir ante ésa instancia para pedir su cumplimiento".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3

Sucre, 19 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07411-2014-15-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 432/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 67 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Juan Rocabado Martínez contra Hugo Rioja Orellana, Isacc Francisco Paco Yucra, Ariel Lucas Ayaviri, Pastor Copa Paucará, Rafael Jiménez Condori y "Leticia" Flores, afiliados del Sindicato de Transporte Trans "Capital".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es afiliado del Sindicato Interdepartamental de Buses Trans "Capital", trabaja en el transporte de pasajeros y carga al interior del país; por ello, siendo sujeto de derechos por su condición como parte del referido Sindicato, reclama que dicha Directiva, de manera arbitraria e incumpliendo el procedimiento interno, lo suspendió del desarrollo de su actividad laboral a causa de un incidente que sostuvo con Issac Francisco Paco Yucra, miembro de la misma; y en consecuencia, desde diciembre de 2013, no puede trabajar en la ruta que le corresponde.

Ante esta situación, manifiesta la lesión de sus derechos y refiere que en varias oportunidades solicitó al Sindicato que mientras no se lo someta a un proceso en el que se observe las vertientes del debido proceso, se le permita ejercer su derecho al trabajo y a la legítima defensa; empero, estas peticiones no fueron oídas, ya que se rehusaron a darle esa posibilidad; es así que ante la negativa de los ahora demandados, acudió ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca, instancia que dispuso la continuidad de sus actividades laborales y sindicales.

Indica que, el 3 de diciembre de 2013, se llevó a cabo una reunión en instalaciones de la boletería de Trans "Capital", hecho que está corroborado por nota de 12 de ese mismo mes y año, suscrita por los hoy demandados; tal documento, evidencia la determinación de separarlo definitivamente del mencionado Sindicato.Por último, reseña que mediante nota cite SIBC.OF. 50/13-14 de 9 de enero de 2014, se ordenó que su persona sea sometido a un proceso previo y conforme a la normativa interna del Sindicato al que pertenece; constando en ese sentido oficio y Resolución, de 17 y 30 del mismo mes y año, respectivamente, emitidos por el Tribunal de Honor de la referida Federación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la legítima defensa y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14. I, III y IV, 46, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare la procedencia del recurso; disponiéndose su reincorporación inmediata al Sindicato de Transporte Trans “Capital”, permitiéndole realizar sus actividades con normalidad y dictar nueva resolución observando los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2014, según consta en acta cursante de fs. 63 a 66 vta., presentes el accionante y los demandados asistidos por sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirió que: a) Es parte del Sindicato Trans “Capital”, desde hace mucho tiempo atrás; b) Mediante Resolución de 30 de enero de 2014, el Tribunal de Honor de la Federación de Choferes de Chuquisaca, determinó dejar sin efecto la suspensión impuesta y ordenó que previamente se lo someta a un proceso interno conforme las normas y estatutos del ente sindical; empero, tal fallo no fue cumplido hasta la fecha; por tanto, persiste la limitación de los derechos laborales y sindicales denunciados; y, c) Finalmente, no existe otro medio administrativo para la restitución de sus derechos.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por no constituir una vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como en el caso que se pretende se cumpla la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, que ordenó la restitución de los derechos sindicales y laborales del ahora accionante, por cuanto debe acudir ante esa instancia solicitando su cumplimiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0102/2015-S3Fuente oficial