Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libertad de circulación y al debido proceso; toda vez que, el 17 de julio de 2017 interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado; empero, transcurrieron más de noventa y cinco días desde dicha data hasta la interposición de esta acción de libertad, sin obtener respuesta alguna; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad judicial demandada emita resolución en un plazo no mayor de dos días.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad por dilación indebida, siendo evidente que la autoridad judicial demandada no considero los plazos para resolver los incidentes y excepciones, previstos en la ley (penal), por lo que la falta de celeridad en el pronunciamiento y resolución de los pedidos efectuados por el imputado ahora accionante, vulneran los principios de celeridad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…del análisis de la demanda tutelar y de obrados, se tiene que los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos anteriores, son aplicables al caso en examen, por cuanto la autoridad judicial demandada no consideró los plazos para resolver los incidentes y excepciones, previstos en el Código de Procedimiento Penal conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; de donde resulta que se vulneró la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, que impone, a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; dado que, las peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata en caso de no existir una norma que establezca un plazo, y si la hay, debe ser cumplida estrictamente; lo que determina en el caso de autos, la concesión de la tutela solicitada. Conforme a lo anotado, la falta de celeridad en el pronunciamiento y resolución de los pedidos efectuados por el imputado -ahora accionante- vulneran los principios de celeridad y ama quilla, que exige de las autoridades judiciales, una actitud ágil en la tramitación de los procesos a su cargo, logrando la materialización de los principios, valores, derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental, tendentes a la descolonización de la justicia, mediante una comprensión y administración de la misma de forma responsable, que descarte toda práctica jurídica tardía y formalista, en deterioro de los derechos de las personas. No existiendo justificativo para no considerar y resolver la excepción e incidente interpuestos dentro de los plazos procesales regulados en la ley, debiendo estar en todo caso en los asuntos sometidos a su examen, a las normas procedimentales vigentes, respetando el trámite y procedimientos establecidos por ley. Por lo expresado, es viable la tutela pretendida por el accionante, siendo indiscutible el accionar ilegal del demandado, quien se insiste, lesionó los principios de celeridad y ama quilla, a través de la dilación indebida que no condice con el marco de los propósitos y fines del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo concederse la tutela a fin que el proceso penal al que es sometido se enmarque en la Norma Suprema e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que le permita asumir la debida defensa que le corresponde".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S2 Sucre, 11 de abril de 2018
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad Expediente: 21918-2017-44-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Tejerina Sánchez contra Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2017, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2017, se interpuso denuncia en su contra y otros en sede policial y fiscal, iniciándose el proceso investigativo por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia; sin embargo, no se dio aviso de inmediato a la autoridad de control jurisdiccional, sino hasta julio de 2017. Ante esta dilación injustificada, interpuso excepción e incidente por defectos absolutos de previo y especial pronunciamiento el 17 de igual mes y año, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, hubiera tenido respuesta alguna por parte del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “circulación”, citando al efecto los arts. 115 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la emisión de la resolución requerida, en un plazo no mayor de dos días.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia pública efectuada el 25 de octubre de 2017, según consta en acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, agregando: a) El 24 de julio de 2017, se dio inicio al proceso de investigación en su contra; sin embargo, el mismo no se puso ante el control jurisdiccional sino hasta julio del citado año; por lo que al advertir una dilación, planteo incidentes y excepciones de previo y especial pronunciamiento, que no fueron resueltos hasta la interposición de esta acción de libertad; y, b) En ese ínterin fue citado ante el Fiscal de Materia y cuando concluyó su declaración informativa, éste le advirtió que no podía salir de la ciudad ni del país y que tenía que estar atento al llamado del momento del juicio; razón por la cual, no puede ausentarse de Santa Cruz; siendo que en su condición de empresario debe viajar a Tarija; restringiéndole su derecho a la libertad desde que se realizó su declaración. Por lo expuesto, solicita que se conceda la tutela y ordene al Juez demandado que dicte resolución en un plazo no mayor a dos días; es decir, que su acción sea de pronto despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 9.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 12/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el plazo de dos días, resuelva el incidente planteado tal como lo establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó el 17 de julio de 2017, "una excepción, un incidente por defectos absolutos" ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital, que hace más de noventa ycinco días, no tuvo respuesta alguna; por lo que, el impetrante de tutela considera que se está vulnerando su derecho al debido proceso al no resolver ese incidente, de la misma manera se está violentando su derecho a la libertad, tomando en cuenta que por los actos investigativos, el mismo no puede salir del departamento ni del país, pues debe estar a la espera de la convocatoria a una eventual audiencia, tal como lo refirió el Fiscal de Materia asignado al caso; 2) El demandante de tutela, no se encuentra privado de su libertad, tampoco corre en peligro su vida o está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; toda vez que, no existe una acusación en su contra; sin embargo, al existir un incidente sin resolver, se le estaría vulnerando el debido proceso; y, 3) Se lesionó solamente el derecho al debido proceso del peticionante de tutela, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al Formulario de Denuncia (FELCC-SCZ 1701897) de 24 de abril de 2017, Javier Fernando Rojas Torrico, en representación de José Luis Tórrez Salgueiro y otros formuló denuncia contra José Horacio Monasterio Romay por el delito de intermediación financiera sin autorización o licencia (fs. 3).
II.2. De la Resolución 12/2017 de 25 de octubre, emitida por la Jueza de garantías, se concluye que el 17 de julio de 2017, Walter Tejerina Sánchez -ahora accionante- formuló un incidente por defectos absolutos ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; el cual hace noventa y cinco días, no fue resuelto (fs. 10 vta. a 12 vta.).
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