Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58022-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 252/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Calixto Alcon Gutiérrez contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 212/2023 de 4 de agosto, dictado por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; no obstante, Cesar Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -ahora demandado-, a través del Auto de Vista 597/2023 de 16 de agosto, resolvió dicha impugnación, declarando vigentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al respecto, el Vocal demandado no consideró que la SCP 0545/2020-S4 de 6 de octubre determina que, para enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, es necesario el establecimiento y cumplimiento de las medidas de protección, condición que, en su caso, se encuentra acreditado con el acta de garantías personales solicitada por la víctima ante el Ministerio Público y suscrita en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el requerimiento fiscal de 21 de mayo de 2023, que determina las indicadas medidas a favor de la víctima. Asimismo, para mantener el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del citado Código, no tomó en cuenta los fundamentos de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad; sin citar norma constitucional alguna que los contenga. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 597/2023 y establecer la responsabilidad civil, penal y administrativa del demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, manifestó que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz; y, b) Para enervar el riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, previsto en el art. 234.7 del CPP, presentó las garantías solicitadas por la víctima; no obstante, el Juez de control jurisdiccional determinó mantener vigente dicho peligro, alegando que dicho documento no era suficiente por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la prenombrada, debido a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos investigados; determinación que, en apelación, fue confirmada por el Vocal demandado, quien estableció que, el razonamiento del señalado Juez era suficiente, a pesar que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0394/2018-S2 de 3 de agosto y 0545/2020-S4 de 6 de octubre determinen que la presentación de garantías requeridas por la víctima, enerva el indicado riesgo procesal; en ese sentido, ante dicha inobservancia, el Auto de Vista 597/2023 carece de motivación y fundamentación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) El accionante no precisó sobre cuál de las causales previstas en el art. 125 de la CPE interpuso acción de libertad; es decir, no manifestó si su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad personal; 2) Tampoco explicó la manera en que el Auto de Vista 597/2023 lesionó los derechos enunciados; y, 3) La Resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y fundamentada y responde a todos los agravios expresados en el recurso de apelación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 252/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 597/2023 se encuentra debidamente motivado y fundamentado y, en cumplimiento del art. 398 del CPP, responde a todos los planteamientos del ahora accionante; y, ii) A la conclusión de la audiencia de apelación, el prenombrado pidió complementación únicamente respecto a los fundamentos concernientes al riesgo procesal previsto en el art. 234.1 y 2 del referido Código, convalidando implícitamente la determinación asumida respecto a los otros peligros procesales.
En vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante solicitó al Juez de garantías, complemente el motivo por el cual no aplicó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0545/2020-S4 y "42/2018-S2", considerando que, por mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), son vinculantes. Ante ello, el Juez de garantías señaló que, las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, pero cuando existen supuestos facticos similares a los ya resueltos, condición que, en el presente caso, no acontece, toda vez que, la SCP 0545/2020-S4, si bien está asociada a un caso por el delito de violencia familiar o doméstica, revoca la resolución de origen; y, la SCP "276/2018" resuelve un caso concerniente a un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado; en ese sentido, no corresponde la aplicación de dichos fallos constitucionales.
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