Texto del fallo
Sintesis del caso
FJ.III.4. “Los parqueos fueron negados sin fundamentación alguna y no se dio respuesta a su solicitud de validación del sistema integrado de valet parking y car lift; además, de la petición de aprobación de la modificación al proyecto. (…) por la cual Martha Cristina Franco Díaz -accionante- solicitó la validación del sistema integrado valet parking y car lift, no fue respondida en forma alguna por esa autoridad, no cumpliendo con el entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.2, respecto del derecho de petición, por cuanto se dejó de lado la obligación estatal de dar una respuesta pronta y oportuna, la cual debe ser debidamente motivada aunque ésta fuere breve, más aún cuando fuere contraria a lo solicitado por el administrado. También, en cuanto a la nota de 13 de diciembre de 2011 (fs. 51 a 54), por la cual Martha Cristina Franco Diaz, solicitó la aprobación de la modificación del proyecto “Complejo La Riviera”, considerando injusta la observación cuarta “obs. 4.- La revisión del proyecto estará sujeta a modificación de lineamiento del terreno”, realizada en la aprobación del anteproyecto “Complejo La Riviera”, de 23 de noviembre de 2011 (fs. 46), que autorizó la presentación del proyecto para la obtención de su licencia de construcción, previa solución de cuatro observaciones ahí detalladas, se tiene que dicha petición de igual forma no fue respondida por las autoridades demandadas. 2. Respecto al debido proceso Si bien en obrados, posterior a las solicitudes de la accionante, cursa la licencia de construcción y aprobación del proyecto “Complejo La Riviera” -14 de diciembre de 2011- otorgado por la Dirección de Regulación Urbana, Departamento de Aprobación de Proyectos (fs. 48), dicha decisión de la administración asumida por Ana María Soliz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación, no cuenta con motivación ni fundamentación alguna respecto a la implementación de parqueos mecánicos como parte de la modificación al proyecto “Complejo La Riviera”, por lo que se tiene por lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación, conforme el desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1, que dice que es de mayor relevancia la fundamentación y motivación de una decisión cuando ésta niega lo peticionado por el administrado. Mediante observación de 27 de septiembre de 2011, la Oficialía Mayor de Planificación a través de la Sección de Aprobación de las Edificaciones, tomó la decisión de que faltan parqueos “Los parqueos Mecánicos dobles, no son aceptados para el cálculo de los parqueos requeridos” (fs. 43 a 44); sin embargo, no existe motivación por cuanto no hay explicación del por qué se resolvió de esa forma, contraviniendo de esa forma el debido proceso. 3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología La no aceptación de los parqueos mecánicos dobles, por parte de Ana María Soliz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación, significa una vulneración del derecho a la ciencia y la tecnología en franco desconocimiento del orden constitucional vigente, debiendo reglamentarse un procedimiento que permita la utilización de avances tecnológicos sin contraponerse al interés de la sociedad en su conjunto; pero, sin privar del ejercicio de ese derecho siempre y cuando esté dentro del alcance del mismo, conforme al Fundamento Jurídico III.3, debiendo aceptarse o negarse su implementación a través de una decisión debidamente fundamentada por parte de la administración y así dejar satisfecho al administrado”.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos de petición, fundamentación y a la ciencia y tecnología, porque una vez aprobado el proyecto “Complejo la Riviera” así como la licencia de construcción; los demandados, sin una debida fundamentación les negaron la incorporación de nuevos avances tecnológicos como ser los parqueos mecánicos o elevadores para vehículos -car lift-; tampoco efectuaron respuesta a las diferentes solicitudes que planteó.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Sucre, 17 de enero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02087-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 142 de 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 358 a 360, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Javier Arrazola Mendivil en representación de Martha Cristina Franco Díaz y de la Sociedad “CON4T S.R.L.” contra Paris Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor; Ana María Solíz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos a.i. y Luis Alberto Rodríguez Vargas, Director Adjunto de Regulación Urbana, todos de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 251 a 264 de obrados y de ampliación de 23 de abril del mismo año, cursante a fs. 267 y vta., el representante legal manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “CON4T S.R.L.”, inició el trámite general del proyecto “Complejo La Riviera” el 24 de noviembre de 2010, siendo aprobado en una primera instancia por la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, al cumplir con los requisitos exigidos por ese ente, por lo establecido en el Código de Urbanismo y Obras de esa ciudad y normas conexas.Posteriormente, se realizó una modificación y ampliación al proyecto ya aprobado en el 2010, así el 26 de mayo de 2011, se reingresó un nuevo trámite, por haber comprado un terreno contiguo al proyecto inicial, teniendo que fusionar los lotes en uno sólo y que por decisión de sus inversores aumentar el número de pisos de la construcción, realizando nuevos cálculos estructurales, hidrosanitarios y de instalaciones eléctricas, y durante siete meses hubo observaciones de distinta índole, que fueron cumplidas a cabalidad.
Tanto el Proyecto “Complejo La Riviera” como la licencia de construcción, fueron aprobados el 14 de diciembre de 2011, por el Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal referido; pero, negándoles la incorporación de nuevos avances tecnológicos para la implementación de parques mecánicos o elevadores para vehículos -car lift-, constituyéndose dicho acto administrativo en uno de mero trámite, no existiendo medios de impugnación contra dichas Resoluciones, negativa que impidió maximizar el índice de aprovechamiento de la superficie útil de su propiedad, lo cual es contrario a lo señalado en el Código de Urbanismo y Obras.
Además, la Oficialía Mayor de Planificación, internamente no cuenta con un manual de procedimiento claro que sea de conocimiento público de los usuarios, para que los éstos puedan realizar trámites en sus dependencias.
Al ente administrativo no le interesa cumplir con los plazos para la aprobación de proyectos, ya que contrariamente realizó observaciones constantes que dilataron el trámite; asimismo, no implementó un tribunal de apelaciones para resolver estas controversias, considerando que su empresa quedó en indefensión ante la Oficialía Mayor de Planificación debido a que la vía administrativa se encuentra agotada.
Existió una sucesión de actos administrativos de mero trámite que les dieron la posibilidad de implementar los parques mecánicos y otros tantos que les negaron ese derecho, efectivizándose con la Resolución Administrativa de 27 de septiembre de 2011, sin fundamentación técnico administrativa, no pudiendo impugnarse la misma.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, el ente administrativo no dio respuesta a su carta de 12 de agosto de 2010, donde solicitaron la validación del sistema integrado de valet parking y car lift.
Una de las últimas observaciones, fue la de 27 de septiembre de 2011, en la que “Los parques Mecánicos dobles, no son aceptados para el cálculo de parques requeridos”.El servicio que quiere brindar la empresa es el car lift regentado por un valet parking y con un seguro privado incluido para cada usuario en caso de alguna contingencia y es esta nueva tecnología e innovación que la Oficialía Mayor de Planificación le negó con la excusa de que esos mecanismos no están regulados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, considera lesionados los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la innovación tecnológica, a la petición, al debido proceso administrativo y el principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.IV, 24, 33, 46.I, 47.I, 56.I y II, 103.I y II y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la tutela impetrada y se: a) Levante la observación que niega su derecho y se le permita implementar el sistema de parques mecánicos; b) Ordéne e intime al Concejo Municipal de Santa Cruz implemente en tiempo prudente el tribunal de apelación normado en el Código de Urbanismo y Obras; y, c) Ordéne e intime a la Oficialía Mayor de Planificación del Municipio presente al Pleno del Concejo Municipal un proyecto de ordenanza para normar los trámites regulados por el Código de Urbanismo y Obras; además, hacer público la base de datos de la aprobación de todos los trámites y sistematizar las resoluciones y distintas interpretaciones del Código de Urbanismo y Obras. Sea con las costas y daños y perjuicios ocasionados por la Oficialía Mayor de Planificación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2012, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según consta en el acta cursante de fls. 345 a 358, encontrándose presentes la accionante y el demandado Paris Edmundo Farah Paz, ambos asistidos por su respectivo abogado; además, el representante del Colegio de Abogados y de la Cámara de Construcción de Santa Cruz (CADECLUZ) (terceros interesados), se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.I.2.2. Informe de los funcionarios demandadas
El abogado de los tres funcionarios demandados, en audiencia, sostuvo que la Oficialía Mayor de Planificación, recibió los planos de construcción del proyecto sin los parques mecánicos, y revisada la normativa urbanística aprobó este, por lo que el administrado al no presentar lo referente a esa innovación tecnológica, se constituye en un acto consentido. También no recurrió ante la negativa a su petición.
Además, esas innovaciones tecnológicas no están previstas, por lo que la falta de regulación de los parques mecánicos como nuevas tecnologías aplicadas es evidente, siendo que debe existir reglamentación previa a su aplicación.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La CADECOCRUZ, considera que la Oficialía Mayor de Planificación del municipio de Santa Cruz, al negarse aprobar la innovación tecnológica car lift, rechazando el proyecto de forma infundada, por el sólo hecho de “pretender aplicar una normativa que no legisla o aplica al caso”, constituyéndose en una irracional traba al desarrollo de la ciudad pretender basarse en una falta de normativa.
Llama la atención la demora en la aprobación de los proyectos de construcción y que la repartición demandada en lugar de hacer todos sus observaciones técnicas en un solo informe, procedió hacer las mismas una por una perjudicando al solicitante.
También, consideran urgente la necesidad de habilitación del Tribunal de impugnación de las resoluciones de la Oficialía Mayor de Planificación.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 142 de 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 358 a 360, concedió la tutela respecto de Paris Edmundo Farah Paz, ordenándose a la administración pública otorgar respuesta fundamentada al accionante, en el plazo de quince días de su legal notificación explicando los motivos tanto técnicos como jurídicos, con el argumento que no se dio respuesta a la solicitud de 13 de diciembre de 2011, que surgió ante la negativa sin fundamentación de parques mecánicos dobles; además, de la imposibilidad del Tribunal de garantías en declarar que el accionante introduzca el parque doble porque no se cuenta con una base técnica y que referente a la creación de un tribunal previsto por el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir una disposición legal.II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 10 de agosto de 2011, dirigida a Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación, la accionante Martha Cristina Franco junto al Arquitecto proyectista, solicitaron la validación del sistema integrado valet parking y car lift (fs. 15 a 16).
II.2. Mediante observación de 27 de septiembre de 2011, la Oficialía Mayor de Planificación a través de la Sección de Aprobación de las Edificaciones, hizo conocer la falta de parques "Los parques Mecánicos dobles, no son aceptados para el cálculo de los parques requeridos" (fs. 43 a 44).
II.3. Cursa aprobación del anteproyecto complejo "La Riviera", de 23 de noviembre de 2011, autorizando la presentación del proyecto para la obtención de su licencia de construcción, previa solución de cuatro observaciones, entre las cuales está la "OBS. 4.- La revisión del proyecto estará sujeta a modificación de lineamiento del terreno", (sic) siendo firmada por Ana María Soliz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos (fs. 46).
II.4. Según nota de 13 de diciembre de 2011, dirigida a las autoridades demandadas, Martha Cristina Franco Diaz, solicitó la aprobación de la modificación del proyecto "Complejo La Riviera", considerando injusta la observación cuarta referida en la conclusión anterior y de imposible cumplimiento por su empresa, solicitando seis puntos ahí detallados (fs. 51 a 54).
II.5. Cursa licencia de construcción y aprobación del proyecto "Complejo La Riviera" -14 de diciembre de 2011- otorgado por la Dirección de Regulación Urbana, Departamento de Aprobación de Proyectos (fs. 48).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de los accionantes, considera vulnerados los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la innovación tecnológica, a la petición, al debido proceso administrativo y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto les negaron la incorporación de parques mecánicos o elevadores para vehículos -car lift- sin fundamentación alguna; además, no se dio respuesta a sus solicitudes de validación del sistema integrado de valet parking y car lift y deaprobación de la modificación a su proyecto de construcción.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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