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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0103/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0103/2015-S2

Deniega la acción de libertad, por cuanto no es posible exigir el cumplimiento de resoluciones constitucionales a través de la activación de otra acción de defensa; pretendiendo la parte accionante se cumpla la primera sentencia constitucional que determinó se dicte resolución debidamente fundamenta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto no es posible exigir el cumplimiento de resoluciones constitucionales a través de la activación de otra acción de defensa; pretendiendo la parte accionante se cumpla la primera sentencia constitucional que determinó se dicte resolución debidamente fundamentada respecto a su internación en Centro Siquiátrico

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En este entendido, cabe indicar que de la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante SCP 0033/2014-S3 de 14 de octubre, se confirmó la Resolución 13/2014 de 21 de marzo, emitida dentro una primera acción de libertad, interpuesta por Virginia Chura de Avendaño, en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño, contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo: “…que la Jueza demandada, dicte resolución debidamente fundamentada respecto de la pretensión del accionante, salvo que su situación jurídica por el transcurso del tiempo ya se hubiese definido”, en razón a que la autoridad demandada, no se habría pronunciado, sobre la: i) Internación médica del accionante, que padecía de crisis epilépticas, para continuar con el tratamiento hospitalario; y, ii) Orden de permanencia en el Hospital Psiquiátrico de la CNS. Por otro lado de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción, se tiene que el accionante, mediante memoriales presentados el 14 y 25 de abril de 2014, solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitan oficio al Director del Hospital San Juan de Dios, para que su persona, reciba tratamiento ambulatorio y de internación en dicho Hospital, a fin de la continuidad de tratamientos médicos de rehabilitación, puesto que al solicitarse nueva valoración médica, se estaría resistiendo cumplir la sentencia constitucional dictada por el Tribunal de garantías, afectando su salud y vida. Asimismo, se advierte que el accionante, interpuso una segunda acción de libertad contra la misma autoridad judicial, con el argumento de que se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud, con orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, pero que la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, a pesar de estar obligada por Resolución de garantías 13/2014; sin embargo, la misma fue denegada por el Juzgado Cuarto de Sentencia, mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, con el fundamento de que no es posible exigir el cumplimiento de una decisión emitida en acción de libertad, por medio de otra acción de libertad; denegatoria, que posteriormente fue confirmada, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0173/2014-S2 de 24 de noviembre, con el razonamiento de que el máximo guardián de la Constitución Política del Estado, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo, en virtud a que no puede activarse una nueva acción tutelar para el cumplimiento de otra. No obstante, Juan Víctor Avendaño Chura, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2014, solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se ordene la transferencia de su persona al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, a objeto de poder someterse a un tratamiento riguroso con la finalidad de rehabilitarse y recuperarse de sus dolencias que le afectaron psicológicamente, pero sin señalar esta vez, que lo contrario significaría incumplimiento de resoluciones constitucionales. En mérito a lo expuesto, se colige que el accionante, mediante la presente acción tutelar, pretende solicitar nuevamente, el cumplimiento de la Resolución 013/2014 de 21 de marzo, al señalar que desde el mes de abril de 2014, su petitorio de internación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, no habría sido atendido favorablemente; no obstante, que mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, emitida en una segunda acción de libertad, se le indicó que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, no puede interponerse una nueva acción tutelar, para solicitar el cumplimiento de una anterior, tal como sucede en el caso concreto, puesto que de antecedentes de advierte, que el accionante, desde el 14 de abril de 2014, solicitó a las autoridades demandadas, remitan oficio al Director del Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, para que sea internado en el mismo y reciba tratamiento médico de rehabilitación, señalando que el no hacerlo implicaría incumplimiento de la decisión asumida en la Resolución de garantías 013/2014 de 21 de marzo; solicitud que fue reiterada, al Presidente y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante memorial de 11 de junio del presente año, aunque esta vez, sin mencionar el posible incumpliendo, lo cual no desvirtúa la conclusión a la que el Tribunal Constitucional Plurinacional arribó, en el sentido de que el accionante, mediante su representante, pretende que mediante la presente acción tutelar, se haga cumplir lo dispuesto en la Resolución 013/2014 de 21 de marzo, que le fue concedida y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0173/2014-S2 de 24 de noviembre, más aún si en audiencia el abogado del accionante, manifestó, textualmente: “…se ha presentado otra Acción de Libertad la misma que se ha concedido donde se ha dispuesto que se haga la valoración y se lo interne que obviamente no se ha cumplido por eso estamos nuevamente es para que el accionante sea trasladado y lo van a rehabilitar…” (sic).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2

Sucre, 12 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 07459-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 023/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 141 a 143, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Chura de Avendaño en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño Chura contra Elena Julia Gemio Limachi, Raúl Freddy Alejo Quenta y Nancy Vera, Jueza Técnica y Jueces Ciudadanos respectivamente, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 23 a 24, la representante por el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 21 de mayo de 2010, el accionante se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro”, y durante este tiempo sufrió una serie de afecciones y complicaciones en su salud, por lo que tuvo que internarse de emergencia en el mes de febrero de 2014, en la clínica el “Buen Pastor”, luego fue trasladado a la clínica “Aranda” y finalmente al Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud (CNS), donde actualmente permanece; sin embargo, los informes médicos del Director del Hospital Psiquiátrico de la CNS, el médico forense y un estudio psicológico, sugirieron que sea trasladado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, donde le brindarán una rehabilitación especializada.

Dicho aspecto, lo hicieron conocer al Tribunal Primero de Sentencia Penal, que lleva a cargo el juicio contra el representado y ejerce el control jurisdiccional,pero lamentablemente su solicitud de traslado a este último Hospital, no pudo ser atendido favorablemente desde el mes de abril, habiéndose solicitado más bien, informes complementarios y suspendido audiencias hasta el 18 de julio de 2014, por inasistencia de los jueces ciudadanos y el representante del Ministerio Público, lo que demora la atención a su solicitud y afecta el derecho a la salud del representado –ahora accionante–.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración del derecho a la salud de su representado, citando para el efecto los arts. 9.5 y 18.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga el inmediato traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 17 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 140 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante del accionante, mediante su defensa técnica, precisó que: a) El accionante, tiene un proceso penal ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, donde el 21 de mayo de 2010, se estableció su detención preventiva, en el penal de “San Pedro”; b) Se le descubrió varias afecciones (epilepsia psicomotora, y trastornos de adaptación con síntomas mixtos) que necesitaban atención inmediata en razón a que degeneraran su estado de salud, por lo que tuvo que ser sacado de emergencia del recinto penitenciario, en el mes de febrero, para ser internado en la clínica el “Buen Pastor” y luego a la clínica “Aranda” y posteriormente al Hospital Psiquiátrico de la CNS, donde permanece a la fecha; c) Ante los diagnósticos e informes médicos psiquiátricos, “se presentó memorial el 14 de abril ante el Tribunal de Sentencia” (sic), para que disponga el traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, por necesitar una atención especializada de rehabilitación; empero, el referido Tribunal señaló que se considerará en audiencia, para lo cual solicitaron se complemente la información y se haga una valoración del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), del Director del Hospital Psiquiátrico de la CNS y una pericia de la situación del accionante, a pesar que todos los informes médicos, establecen que el accionante debe estar en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios para su recuperación, ya que lo se pretende es precautelar su vida; pero hasta el presente dicho Tribunal no toma ninguna determinación expresa; d) Por dicho motivo se presentó acción de libertad, que fue concedida y donde se dispuso que se haga la valoración y se lo interne que obviamente no se ha cumplido, por lo que nuevamente sepresenta la presente acción, para que el accionante, sea trasladado y rehabilitado, toda vez que las audiencias se suspenden constantemente, “como la fijada para el 13 del presente mes y año, y la presidenta les manifestó que esta semana se encontraba en comisión en la ciudad de Santa Cruz, así como posteriormente hasta el 18 de julio” (sic), lo que supone que el accionante, se mantenga en el Hospital Psiquiátrico de la CNS; y, e) Por todo ello se acude a este tribunal basados en el principio de protección a la vida, ya que necesita ser rehabilitado el accionante, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga que de manera inmediata sea trasladado el accionante al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, señaló que: 1) Se halla declarada en comisión en la ciudad de Santa Cruz, a fin de llevar a cabo audiencia de juicio oral del caso denominado terrorismo, desde el 16 de junio, hasta el 18 de julio ambos de 2014, probablemente; 2) El 13 de junio del presente año, se tenía programada audiencia de juicio oral, dentro del caso penal seguido contra el accionante, en la que tenía que resolverse la situación sobre su estado de salud, pero no existió el quorum necesario en el tribunal primero de sentencia, mucho menos se hizo presente el representante del Ministerio Público, y la Jueza Ciudadana, Nancy Vera; por lo que su persona y el “Juez ciudadano Raul Quispe” (sic), suspendieron dicha audiencia, en aplicación del art. 335.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de evitar nulidades, por lo que se señaló nueva audiencia para el 21 de julio de 2014, señalamiento que se lo realizó en virtud a que el referido Tribunal se halla declarado en comisión de viaje de trabajo a la ciudad de Santa Cruz, desde el 16 de junio hasta el 18 de julio de 2014; 3) Si bien por circular de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hizo conocer que el Tribunal Primero de Sentencia Penal se quedaría de turno, era para la ciudad de Santa Cruz, por lo que se ve imposibilitada de resolver la situación de salud del accionante; y, 4) A fin de garantizar la presencia de la jueza ciudadana ausente a la audiencia programada se expidió el correspondiente mandamiento de comparendo; se ofició al Fiscal Departamental de La Paz, para que se le reasigne un nuevo fiscal y/o conmine al asignado para que asista a la audiencia programada, para resolver la situación del accionante; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

Nancy Vera, Jueza Ciudadana del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, precisó: i) No pudo estar presente en la anterior audiencia, toda vez que le dio hemorragia nasal por tener hipertensión arterial; y, ii) Se solicitó informes al colegio médico sobre un psiquiatra.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 141 a 143, **concedió** la tutela solicitada, "...sin disponer mayor situación que la notificación a los jueces del Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal para que den cumplimiento dentro del juicio que se tramita lo dispuesto por el Juez Tercero de Sentencia, mediante Resolución Nro. 13/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, y la solicitud que tiene de traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la zona de Irpavi del ahora accionante, toda vez que se ha demostrado con las certificaciones la gravedad de las patologías del accionante y la necesidad de ser trasladado y tratado en este nosocomio, más aún si se tiene en cuenta que el Juzgado 3° de Sentencia en lo Penal ha dispuesto conceder la tutela y la internación, es que en mérito a esa misma Resolución y por el tiempo transcurrido y el riesgo que corre en todo caso la vida del accionante, velando por el Principio Constitucional que es el derecho que tiene cualquier estante y habitante del Estado Plurinacional de Bolivia, a la vida y a la salud, debiendo en todo caso notificarse a la juez técnico y jueces ciudadanos y dispongan conforme a procedimiento el traslado e internación al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la Caja Nacional de la zona de Irpavi del accionante Juan Víctor Avendaño Chura, siendo de plena responsabilidad otras situaciones de orden legal y seguridad para que el accionante pueda permanecer y no darse a la fuga, ni salir del mencionado nosocomio sin autorización y conocimiento de la autoridad competente, aspecto que deberá ser notificado a la dirección del Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la Caja Nacional de Salud a efecto de que se tenga el control respectivo sobre el accionante Juan Víctor Avendaño Chura debiendo oficarse de igual manera al Director del nosocomio El Buen Pastor, a efectos de que tome conocimiento de lo dispuesto y procedan los jueces conforme a ley, quedando legalmente notificadas las partes asistentes a la audiencia, debiendo notificarse al Tribunal Primero de Sentencia a efectos de que el cuaderno principal sea puesto a conocimiento del Tribunal de turno por vacación judicial...” (sic), bajo los siguientes fundamentos: **a)** Los médicos forenses y de la CNS, como particulares, determinaron que el accionante sufre de trastornos psicológicos, que determinaron que se disponga vía acción de libertad, la internación del mismo a un nosocomio de especialidad a efecto de que se controle el consumo de sustancias controladas y la epilepsia psicomotora, sin especificarse, según la parte accionante, un centro médico, para la rehabilitación y tratamiento; **b)** Se encuentra en el presente internado en el Hospital “Buen Pastor” y no en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, donde tendría una atención más individualizada y dirigida a esta clase de patologías, por lo que solicita se lo traslade a este último nosocomio; **c)** Por este motivo, acudió nuevamente a la acción de libertad, para que se disponga el traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la CNS, a efectos de continuar su tratamiento, por el riesgo en su salud; **d)** Se ha realizado dos acciones de libertad por el ahora accionante, el primero ante el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que fue concedida mediante Resolución 13/2014 de 21 de marzo, disponiendo la internación del accionante sin precisar el nosocomio y otra acción de libertad, ante este Juzgado Cuarto de Sentencia Penal el 28 de mayo.II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Deniega la acción de libertad, por cuanto no es posible exigir el cumplimiento de resoluciones constitucionales a través de la activación de otra acción de defensa; pretendiendo la parte accionante se cumpla la primera sentencia constitucional que determinó se dicte resolución debidamente fundamentada respecto a su internación en Centro Siquiátrico

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