Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2026-S1 Sucre, 3 de febrero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción popular
Expediente: 78860-2025-158-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 04/2025 de 22 de octubre, cursante de fs. 104 a 118, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Víctor Goytia Condori Gelango, Jilanco de la comunidad Huaylloma; y Claudio Tola Beltrán, Autoridad Originaria del Ayllu Kirkiawi "JAP'IY VILAJI" Aransaya contra Ignacio Characayo Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 24 de septiembre y 8 de octubre de 2025, cursantes de fs. 42 a 48 vta.; y, 58 a 60 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comunidad de Huaylloma pertenece al Ayllu Kirkiawi del municipio de Bolívar del departamento de Cochabamba, dicha comunidad fue debidamente saneada ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), actualmente es de propiedad de carácter colectivo establecido por la Resolución Suprema (RS) 00326 de 15 de abril de 2009; demostrando su ancestralidad como pueblo indígena antes de la creación del municipio de Bolívar de dicho departamento, creada mediante Ley el 31 de enero de 1985; además, mencionan el mapa antiguo del Ayllu Kirkiawi tramitado por Francisco Apaza en su calidad de apoderado, con levantamiento topográfico del Ayllu, por el cual, se evidencia que no existe la mancha urbana que actualmente es conocida con el nombre del citado municipio. La señalada comunidad, con personería jurídica otorgada por la Gobernación del referido departamento, se vio en la necesidad de acudir a la interposición de la presente acción popular debido a que efectuó varias solicitudes de planimetría al indicado municipio, sin recibir respuesta de esa entidad municipal; por lo que, viene afectando a la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) de Kirkiawi y a dicha comunidad.
En consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, al desarrollar la planimetría se encuentra flagrantemente vulnerando la propiedad colectiva, la cual fue interpretada a través del art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); ya que, la misma invade Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOCs) del Ayllu Kirkiawi del departamento de Cochabamba, afectando en gran magnitud a la comunidad de Huaylloma demostrando con planos de la TCO y con Resolución Suprema emanada por Evo Morales Ayma expresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el municipio de Bolívar olvidó que según documentación el mencionado Ayllu es un pueblo indígena con derecho, ancestralidad y delimitación de la TCO Kirkiawi; ya que, con dicha documentación el Ayllu Kirkiawi puede llegar a recuperar lo que en derecho le corresponde; es decir, desde el corazón del ahora denominado municipio de Bolívar de ese departamento, aspectos que se tendrán que debatir en estrados judiciales si así lo amerita; asimismo, esa entidad municipal amenazó con dividir la propiedad colectiva, lo que es contrario a la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Boliviano. Por la documentación obtenida se evidencia que en la presunta mancha urbana aparece afectada la referida comunidad sin que se le realice una consulta previa libre e informada.
Víctor Goytia Condori Gelango -accionante-, realizó varios intentos de hacer notar esos percances al Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, recibiendo omisiones de parte de esa entidad municipal; además, la misma manifestó que el río se los hubiese "tragado" y/o desaparecido y por ello les indicaron que no existirían. Por lo que, de materializarse la planimetría como se publicó afuera de la referida entidad municipal, afectaría a su pueblo indígena y el mismo debe ser protegido en su carácter preventivo antes de que se realice un proyecto de ley por el Concejo Municipal de la nombrada entidad municipal.
Llegando según la planimetría obtenida por la publicación del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, hasta el puente de ingreso a dicha entidad municipal, en ese sentido siendo ese el pretexto para pretender seguir avanzando e ingresar a una TCO; que por su característica es colectiva e indivisible. La cual está debidamente registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.15.1.01.0000004, y que actualmente la referida entidad municipal pretende por medio de la planimetría avasallar como "estado" la propiedad de la comunidad Huaylloma perteneciente al Ayllu Kirkiawi, sin realizar una consulta previa libre e informada, evadiendo sus notas y ocultando información, siendo la misma una entidad pública del Estado Boliviano; por lo que, la mencionada información debe ser transparente; ya que, vulnera su derecho de petición y acceso a la información.
El Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, el 17 de diciembre, fue convocado a una reunión de coordinación sobre límites territoriales donde la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no asistió, demostrándose la mala fe y sin existir la posibilidad de solucionar de manera pacífica el presente caso, problema que continuó hasta la interposición de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos colectivos a la propiedad, a la consulta previa, libre e informada no respetando la indivisibilidad, la inalienabilidad de una propiedad colectiva; citando al efecto los arts. 30, 30.II.4, 394.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.1, 13.1, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, se abstenga de realizar la planimetría de área urbana, en la TCO de la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de ese departamento; b) Se exhorte al citado Gobierno Autónomo Municipal a respetar la delimitación del Ayllu Kirkiawi; y, c) Se otorgue el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la referida comunidad averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 103, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Con carácter previo solicitaron que se autorice a -Juan Apaza- a efectos de que pueda ingresar y exhibir el documento original ancestral del Ayllu Kirkiawi del municipio Bolívar del departamento de Cochabamba, debido a que el plano se encuentra en custodia; además, la existencia de dicho documento es de antes de la creación del municipio del departamento; en consecuencia, Juan Apaza, puso a la vista la referida documentación ancestral y mencionó que existe una copia escaneada; sin embargo, por la delicadeza de ese tipo de documento, necesita un tratamiento especial. El Ayllu Kirkiawi es una comunidad ancestral teniendo un documento de 1864, por el cual se evidencia que el municipio de Bolívar del indicado departamento, no existía aún. Primero a partir de ese momento el Ayllu Kirkiawi, tiene una posición ancestral dentro de ese territorio. Segundo, el citado Ayllu actualmente cuenta con la personalidad jurídica otorgada por el Gobernador del señalado departamento. En tema de pueblos indígenas y sus derechos, la imprescriptibilidad de restitución de sus propiedades en el caso de la -comunidad Indígena Yakye- Axa Vs. Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el 2005, determinó que los pueblos indígenas pueden recuperar sus territorios incluso aunque no los hubiesen poseído por varios años; es decir, la restitución para los territorios de los pueblos indígenas es imprescriptible bajo esa sentencia de la Corte IDH que Bolivia ha ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1991. El Ayllu Kirkiawi del municipio de Bolívar del departamento de Cochabamba, hace su saneamiento en la "movilidad" de TCO en donde se puede evidenciar que este es el saneamiento registrado con matrícula computarizada en la Oficina de DD.RR. con plano emitido por el INRA, el cual establece de que en la comunidad de Huaylloma existe una delimitación. Empero, de la prueba que se adjuntó el Alcalde hoy accionado en el proyecto de mancha urbana está sobrepasando los límites de la TCO, lo que quiere decir que el nombrado nunca consultó a ese pueblo indígena, a la comunidad de Huaylloma, mucho menos al Ayllu Kirkiawi; más aún, cuando el control de convencionalidad obliga al mencionado Alcalde a que pueda aplicar el estándar más alto de acuerdo a sus funciones. La Corte IDH determinó que no solo los funcionarios judiciales deben aplicar el control de convencionalidad, sino también las entidades administrativas. Si es que el proyecto de la ampliación de la mancha urbana se consolidaría, se afectaría a un pueblo indígena que es la mencionada comunidad respecto al tema de la consulta previa libre informada, no se cumplieron los seis requisitos para esta; además, se incumplió con los arts. 21 y 30 de la CADH; sin embargo, en el presente caso ni si quiera se hizo ese tipo de estudio; 2) Se solicitaron reuniones al referido Alcalde, para poder consolidar las actuaciones, y respeten la delimitación de la TCO; sin embargo, no fue a la reunión y el hecho generó de que puedan acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de que en el marco de la prevención, se pueda prevenir un posible daño a la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de dicho departamento, respecto a la indivisibilidad de su territorio; 3) La fundamentación jurídica es el art. 30 núm. 15 de la CPE, respecto a su libre determinación a ser consultada mediante procedimientos apropiados, a través de sus instituciones, en el marco de control de convencionalidad del art. 21 de la CADH; 4) La posesión tradicional de los pueblos indígenas equivale como título de propiedad frente al Estado, ese aspecto se determinó en el caso de Saramaka Vs. Surinam en el 2007 en la sentencia de la Corte IDH, existe delimitación, la comunidad de Huaylloma se encuentra poseyendo esos territorios, tiene su propia autoridad que Es el accionante que en el marco de la jurisdicción indígena también administra justicia; asimismo, el coaccionante es la autoridad de varias comunidades; y, 5) Se solicitó información con nota de cortesía, la misma no obtuvo respuesta vulnerándose el derecho a la petición y acceso a la información establecido por los arts. 21.6 y 24 de la CPE y al transcurrir más de veinte días, se consideró como una respuesta negativa, un silencio administrativo negativo; por lo que, piden a la Jueza de garantías, se conceda la tutela solicitada en el marco de la acción popular en su carácter preventivo sin que sobrepase lo que ya está delimitado en la comunidad de Huaylloma.
El accionante, en uso del derecho a la réplica, manifestó que: i) No se les mostró el mapa y que "recién está haciendo aparecer" y no quieren estar en la mancha urbana; y, ii) Recién en dicho mapa se encuentra la comunidad Huaylloma dentro de la línea negra y que "no estaba así", por esa razón, manifestaron que se dio esa desinformación. I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ignacio Characayo Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) La acción popular tiene una característica esencialmente preventiva y no reparadora o indemnizatoria o sancionatoria, como manifestaron los accionantes, se respeta la ancestralidad del Ayllu Kirkiawi del municipio de Bolívar del mencionado departamento, y como Alcalde respeta esos aspectos; b) El motivo de la presente acción popular es más una desinformación que surgió al interior del Ayllu Kirkiawi; puesto que, la citada entidad municipal fue creada el 31 de enero del año 1985, y al presente cuenta con más de cuarenta años, es una entidad territorial autónoma descentralizada administrativamente. Como máxima autoridad ejecutiva, se encuentra velando por el bienestar y por la prosperidad de dicha entidad municipal, procedió a continuar trámites que se iniciaron desde el 2017-2018 para la homologación de la mancha urbana dentro de dicho trámite y el procedimiento técnico administrativo acude y se pasa varios filtros, dentro de ellos se recurrió al Viceministerio de Autonomías y a distintas entidades donde verificaron que la mancha urbana no debe sobreponer o sobrepasar ninguna TCO del municipio o de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) que vaya a solicitar; adjuntó el informe de suficiencia por parte del Viceministro de Autonomías quien dio su visto bueno y avaló el proyecto de mancha urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, que se encuentra aprobado; c) De la misma forma, se emitió la Resolución Ministerial (RM) 277/2022 de 20 de diciembre, el procedimiento técnico administrativo establece que: "que el informe de análisis y concordancia de 2 de diciembre del 2022 emitido por la unidad de áreas urbanas y metropolización de la Dirección General de Autonomías del Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de Presidencia establece la concordancia del área urbana del centro poblado de Bolívar del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, por Ley Municipal No. 13/2022 de delimitación del área urbana del centro poblado de Bolívar publicada el 25 de agosto del 2022 y los lineamientos y directrices emitidas para la homologación conforme el artículo 10 y 14 del Decreto Supremo 2960. Que el informe legal No. MPRDA-070 del 6 de diciembre emitido por la unidad de áreas urbanas y metropolización de la Dirección General de Autonomías del Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, señala que se dio cumplimiento al procedimiento aplicando en el trámite de homologación de la Mancha Urbana del centro poblado del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, por tanto, resuelve primero, homologar el área urbana del centro poblado de Bolívar, del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, aprobado en el artículo 2 de la Ley Municipal 13/2022 de delimitación del área urbana del centro poblado del 25 de agosto de 2022. Esto lo firma Juan Carlos Zurita, jefe de unidad de archivos general de memoria institucional y esto está ratificado por la Ministra de la Presidencia Marianela Prada Tejar..." (sic), con esta Resolución Ministerial se homologó la mancha urbana; asimismo, se siguieron todos los procedimientos técnico-administrativos, desde el 2022; d) Ahora, la comunidad Huaylloma piensa que dentro del segundo trámite de elaboración de la planimetría, se estaría afectando o sobreponiendo a la TCO; sin embargo, todavía no se encuentra concluida, porque es un proceso técnico administrativo que está en curso, si la comunidad Huaylloma cree que le afecta, tiene todos los mecanismos para poder establecer, "...Desde acá nosotros somos TCO y la comunidad está acá" (sic); entonces, no se afectará; asimismo, adjuntaron los planos donde se puede evidenciar que no se está afectando a la referida comunidad; ya que, el trámite todavía está en curso; además, solicitó a la Jueza de Garantias que de la misma manera se encontró presente el Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, quien es el técnico a cargo de realizar la planimetría y pueda explicar el procedimiento técnico administrativo de esta, la cual está en curso e identifique si se sobrepone a la TCO perteneciente a la comunidad Huaylloma; e) A objetivo de poder consolidar la homologación de la mancha urbana una vez realizada; asimismo, la elaboración de la planimetría es poder generar la documentación idónea para que todos pobladores del municipio de Bolívar del citado departamento, del centro poblado, que no cuenten con título y para inscribirlo en la Oficina de DD.RR.; y, al respecto la planimetría dentro de una mancha urbana es la representación gráfica de un área, que incluye la disposición de calles, manzanas, edificios parcelas y demás detalles del terreno; f) Los accionantes refieren que tienen posesión; empero, dicha posesión que generó conflictos entre comunidades; además, en acciones populares se encuentra el principio de verdad material, los nombrados no remitieron alguna nota a la MAE; y, g) La planimetría no se encuentra aprobada al 100%, solo falta la comunicación entre autoridades comunitarias y la autoridad administrativa en el presente caso mediante el Director de Obras de la mencionada entidad municipal; por lo cual, pide se deniegue la tutela solicitada.
Ignacio Characayo Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, en su derecho a la duplica manifestó que: 1) Los accionantes son de la Sub Central de su Jap'iy, el proyecto de planimetría empezó cuando ingresó; puesto que, anteriormente no se tenía documentación de la mancha urbana, la finalidad de que la población genere sus recursos propios, por tal motivo se agilizó dicho proyecto; además, no solo fue su autoridad, sino fue en una socialización, ampliados, reuniones de la comunidad Huaylloma y los nombrados propusieron que se realice la homologación, tal vez los accionantes no se encontraban; ya que, a veces en ese temporada migran y no se encuentra gente, solo viven adultos mayores; 2) Anteriormente no se encontraban los nombrados en la comunidad de Huaylloma, nunca aparecían en las reuniones; asimismo, de las reuniones de la Sub Central y por esa situación tienen esa desinformación; 3) Desde el 2008 se empezó a sanear, todo el municipio de Bolívar y la provincia se encuentra saneada con TCO, solamente la mancha urbana no está saneada; además, no se hubiese pasado al TCO; puesto que, se respetó y se respetará la planimetría y lo que se encuentra homologado; en consecuencia, la comunidad de Huaylloma no se afectará, señala que acude siempre en las reuniones a su Sub Central a Vilacayma, rotativamente en cada comunidad y Sub Centrales realizó la socialización, de la misma forma, en los ampliados; por lo tanto, siempre se informó sobre el proyecto; y, 4) No requirieron mediante notas que pueda explicar, solo pidieron el plano, el cual se entregó al Secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, con quien se reunieron; por lo que, se desarrollaron las actuaciones de manera pública y transparente.
Mario Blanco Vallejos, Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, manifestó que: i) Primeramente ya se explicó el tema de la homologación; asimismo, se presentaron los documentos ante la Jueza de garantías y se puede advertir en el mapa homologado que de la línea negra está homologada en el mapa de la referida entidad municipal; por lo que, a partir de ahí es Huaylloma del Ayllu Kirkiawi del municipio de Bolívar del citado departamento; ii) El tema de la planimetría se está respetando, existió un ajuste o sea anteriormente fue una propuesta que presentó; asimismo, se tenía un vivero municipal y el 2010 y 2015 ya había asentamiento municipal en este sector, existen planos antiguos; se quería tomar en cuenta ese vivero para incluir a la mancha urbana; empero, la comunidad Huaylloma no aceptó y para evitar problemas ya no se les tomó en cuenta; ya que, reiteró que no afectó para nada la planimetría, puede existir sobrepuestos; empero, se puede ajustar por ejemplo, "...me puedo pasar, digamos con 5 metros..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Arque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2025 de 22 de octubre, cursante de fs. 104 a 118, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del referido departamento, se abstenga de realizar la planimetría de área urbana en la TCO de la comunidad Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de ese departamento, y denegó la tutela solicitada en los puntos 2 y 3 del petitorio del memorial de acción popular; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acompañaron en calidad de prueba: 1) El Plano Topográfico realizado por un comunario del citado Ayllu, observándose la superficie total hasta donde abarca la comunidad de Huaylloma, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.15.1.01.0000004 del referido Ayllu que establece una superficie de 2220 2700 ha; 2) Las Actas de posesión de los accionantes en su calidad de autoridades originarias de la Sub Central Vilacayma "Aphij Wilaki"; 3) La Personería Jurídica de la referida comunidad emitida por la mencionada entidad municipal; 4) Los Certificado de Emisión de Título emitido por el INRA del Ayllu Kirkiawi; 5) Las Notas de 24 de abril de 2025 dirigidas al Alcalde hoy accionado de dicha entidad municipal por las cuales las autoridades de la comunidad Huaylloma solicitan que se les informe con relación al proyecto de planimetría del mencionado Gobierno Autónomo Municipal con la señalada comunidad de Huaylloma y de esta manera tener conocimiento hasta dónde abarca el citado proyecto y que la respuesta sea de forma escrita; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción popular no recibieron respuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento Cochabamba; 6) Se adjuntaron fotografías del plano del centro del poblado de Bolívar, donde se estaría afectando la TCO del Ayllu Kirkiawi, un documento ancestral de 1864 del Ayllu Kirkiawi que detalla las comunidades que abarca; 7) La RS 00326 con relación al mencionado Ayllu; 8) El Voto resolutivo de 6 de julio de 2025, que en la cláusula tercera refiere que se debe respetar los límites territoriales ancestrales que ya están saneados como TCO plano catastral emitido por el INRA; 9) Estatuto Orgánico del Jatún Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, cédulas de identidad y las credenciales de los accionantes acreditaron su calidad de autoridades originarias del señalado Ayllu; b) Para demostrar la existencia de tierras de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente, los nombrados acompañan una serie de documentos de carácter individual como títulos ejecutoriales, datos georreferénciales, individuales, folios reales, y planos de ubicación; empero, el Alcalde ahora accionado adjuntó el plano de ubicación del centro del poblado de Bolívar -área urbana general- que cuenta con las firmas del nombrado y del Viceministro de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, y que a través del informe prestado por el mencionado Alcalde, y el Secretario de Desarrollo Humano de la entidad municipal manifestaron que conforme se observa en el plano de ubicación del centro poblado de Bolívar y que se encuentra homologado el área urbana; sin embargo, no se sobrepone a la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi, incluso dicho plano se aprobó el 2022; los accionantes afirmaron que rechazan la sobreposición de terrenos, que pertenece al centro poblado de Bolívar con relación a la referida comunidad, anteriormente no se encontraban los comunarios de Huaylloma, nunca aparecían en las reuniones de la "subcentral" y como resultado tienen esa desinformación; c) Por las pruebas adjuntas por los accionantes, y siendo que la acción popular, sólo puede tutelar derechos firmes y consolidados, con relación a que la mencionada entidad municipal a través de sus unidades de catastro no hubiesen socializado hasta dónde abarcaría la mancha urbana del centro poblado de Bolívar; sin embargo, a pesar de las notas enviadas por las autoridades originarias del Ayllu Kirkiawi al Alcalde ahora accionado en reiteradas oportunidades según el cargo de recepción de 9 de mayo de 2025, se convocó al nombrado, quien hizo caso omiso a la misma; de igual manera el 17 de diciembre de 2024, se convocó al referido Alcalde a una reunión de coordinación sobre los límites territoriales, que tampoco asistió a la mencionada reunión, y las mismas fueron confirmadas por el nombrado y el Director de Obras Públicas del señalado Gobierno Autónomo Municipal; d) La Jueza de Garantías advirtió vulneraciones a los derechos fundamentales reclamados; puesto que, a pesar de existir la Nota de 9 de mayo de 2025, según el cargo de recepción y que solicitaron al Alcalde ahora accionado que se les informe con relación al proyecto de planimetría del centro poblado de Bolívar porque son colindantes, ante ello el nombrado hizo caso omiso; asimismo no socializó a dicha comunidad la extensión de la superficie del centro del poblado Bolívar; y, e) El desconocimiento del proyecto de planimetría de dicho centro de poblado hizo que los accionantes puedan interponer la acción popular a efectos de la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos contra actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, lo cual sucedió en el presente caso la omisión del Alcalde hoy accionado de socializar con las TCO del Ayllu Kirkiawi de la comunidad Huaylloma, la extensión y hasta donde abarca la mancha urbana del centro poblado de Bolívar, existiendo amenazas de restricción que derivaron en la suposición de que se estuviese afectando los terrenos que pertenecen a la TCO del citado Ayllu; por lo cual, en el presente caso y en criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional se debe aplicar el principio de proporcionalidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Plano con vértices de la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba (fs. 2).
II.2. Cursa Folio Real registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.15.1.04.0000004 a nombre del Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba (fs.3).
II.3. Acta de Posesión de las autoridades originarias de 4 de mayo de 2025, de la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba (fs.5).
II.4. A través de Certificado de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de 20 de enero de 2023, firmada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs.6).
II.5. Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial de 8 de diciembre de 2008, otorgado por el INRA en el que se consigna el Expediente TCO 03150001 (fs.7).
II.6. A través Nota presentada el 9 de mayo de 2025, ante Ignacio Characayo Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, por VÍctor Goytia Condori Gelanco Jilanco de la comunidad de Huaylloma "Jap'iy Vilaqui" del Ayllu Kirkawi de la provincia Bolívar del mencionado departamento -ahora accionante- solicitó elaborar el proyecto de planimetría del citado Gobierno Autónomo Municipal (fs.8).
II.7. Por RS 00326 de 15 de abril de 2009, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y, Julia Ramos Sanchez, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen, respecto al polígono 795 de la propiedad actualmente denominada "Ayllu kirkiawi" ubicada en los cánones Bolívar, y Vilacaya y Chulloma, Sección Primera de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, cuyos expedientes se encuentran signados con 23712, 23723 y 26422, por los cuales que resolvió anular los títulos ejecutoriales (fs.13 a 17 ).
II.8. Cursa Voto Resolutivo, de 6 de julio de 2025, de la comunidad Huaylloma de la "SubCentral Vilacayma Jap'iy Vilaje" de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, tras la reunión de los afiliados resolvió: emitir el siguiente Voto Resolutivo "Que como manda nuestro Estatuto Orgánico que se debe respetar las determinaciones del Congreso en el art. 59 'El territorio de la Sucentral Vilacayma Japly Vilaje, no podemos perder ningún espacio que se tiene 92.35 hectáreas por sanear con TCO'. 2.1. Segundo ratificamos con la continuación de límites territoriales con la comunidad Huaylloma y población Bolívar" (sic [fs. 18 a 19]).
II.9. Consta Plano Catastral de septiembre de 2009, de la comunidad de Huaylloma del Ayllu Kirkiawi del municipio de Bolívar del departamento de Cochabamba (fs. 20).
II.10. Mediante Escritura de 7 de abril de 1977 "Uno, de la Tierras de origen, de la estancia Gualloma" jurisdicción del cantón "Quirquiavi", de la provincia Arque la Estancia de Huaylloma de Quirquilavi de la provincia Araque, que la mesa revisitadora les encontró en dicha instancia a tres originarios" (fs. 21 a 22).
II.11. A través de Resolución Subprefectural 03/96 de 25 de enero de 1996, por la cual se entrega el Certificado de Personalidad Jurídica a Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba (fs. 23).
II.12. Estatuto Orgánico del Jatun Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar de la gestión 2004 (fs. 26 a 38).
II.13. Cursa credencial a nombre Claudio Tola Beltrán, Autoridad Originaria del Ayllu Kirkiawi "Jap'iy Vilaji Aransaya" -ahora coaccionante- (fs. 41).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos colectivos a la propiedad, a la consulta previa, libre e informada no respetando la indivisibilidad, la inalienabilidad de una propiedad colectiva; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del departamento de Cochabamba, al desarrollar el proyecto de la planimetría se encuentra vulnerando la propiedad colectiva, la cual fue interpretada; ya que, la misma invade a la TIOC del Ayllu Kirkiawi afectando en gran magnitud a la comunidad de Huaylloma olvidando que según la documentación el referido Ayllu es un pueblo indígena con derecho ancestral y delimitación de la TCO Kirkiawi; ya que, con dicha documentación el citado Ayllu puede llegar a recuperar lo que en derecho le corresponde; desde el corazón del ahora denominado municipio Bolívar del mencionado departamento, aspectos que se tendrán que debatir en estrados judiciales si así lo amerita; asimismo, la mencionada entidad municipal amenaza con dividir la propiedad colectiva, lo que es contrario a la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Boliviano; por lo cual, se evidencia que en la presunta mancha urbana aparece afectando la comunidad Huaylloma del Ayllu Kirkiawi de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, sin que se le realice una consulta previa libre e informada, se realizaron varios intentos de hacer notar esos percances a la mencionada entidad municipal; sin embargo, recibieron omisiones de parte de dicha entidad municipal; por lo que, de materializarse la planimetría como se publicó afuera de la referida entidad municipal, afectaría a dicha comunidad y ese debe ser protegido en su carácter preventivo antes de que se realice un proyecto de ley por el Concejo Municipal de la indicada entidad municipal, llegando según la planimetría obtenida por la publicación de la referida entidad municipal hasta el puente de ingreso a la entidad municipal; en consecuencia, siendo ese el pretexto para pretender seguir avanzando e ingresar a una TCO; que por su característica es colectiva e indivisible.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción popular; ii) Características y particularidades de la acción popular; iii) Subsidiariedad y plazo de caducidad; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
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