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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0104/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0104/2014-S1

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió justificar su impedimento para asistir a la audiencia del juicio oral y lograr que deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra ante la Jueza de la causa y ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió justificar su impedimento para asistir a la audiencia del juicio oral y lograr que deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra ante la Jueza de la causa y no acudir directamente a la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... En el caso de autos, se evidencia que en el proceso penal seguido por Moisés Ponce de León contra Teresa María Rescala Nemtala y otros, por la presunta comisión del delito de despojo; la Jueza Segunda de Sentencia ahora demandada, en audiencia de 29 de noviembre de 2013, dispuso que tanto la parte querellante, como los imputados, se hagan presentes en la audiencia del juicio oral en forma personal, a efectos de emitir su última palabra. Asimismo, en la audiencia de 10 de abril de 2014, reiteró que los imputados deben estar presentes de forma personal para ejercer este su derecho. En la audiencia de 14 de mayo de 2014, se tuvo como presente a la imputada Teresa María Rescala Nemtala, en la persona de su abogado y apoderado Gustavo Eduardo Calderón Ayaviri, misma que fue suspendida para el 23 del mismo mes y año. Por otra parte, la Jueza demandada, en la audiencia de 23 de mayo de 2014, tomó en cuenta el justificativo respecto a la inasistencia del abogado y apoderado de Teresa María Rescala Nemtala y frente a la inasistencia de la referida imputada, la declaró rebelde, invocando el art. 87 del CPP, con el argumento que tenía la obligación de presentarse, tomando en cuenta que el art. 106 del CPP, señala: “En delitos de acción privada el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial. No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos” (Las negrillas son nuestras). Asimismo, dispuso se expida el mandamiento de aprehensión. Frente a estos hechos la accionante, o cualquiera a su nombre, podían justificar ante la Jueza de la causa su impedimento para asistir a la audiencia, para que dicha autoridad le conceda un plazo prudencial a fin de que comparezca, como manda el art. 88 del CPP y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión. Al no haber obrado de ese modo, la accionante no agotó los mecanismos procesales existentes para reclamar ante la autoridad jurisdiccional de manera inmediata el supuesto hecho que demanda por esta vía extraordinaria, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, como refiere la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia de la subsidiariedad excepcional que hace a la acción de libertad."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1

Sucre, 25 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 07273-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Lourdes Alba Balboa, en representación sin mandato de Teresa María Rescala Nemtala contra Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs. 15 a 17, la accionante, por intermedio de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal que le sigue Moisés Ponce de León, radicó ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en el que el 9 de abril de 2014, mediante Testimonio 218/14, otorgó poder especial en favor de Gustavo Eduardo Calderón Ayaiviri, quien estuvo presente en todas las audiencias señaladas. Así, en la de 14 de mayo de 2014 de prosecución del juicio oral, se señaló que estuvo presente por medio de su apoderado, la cual fue suspendida para el 23 del mismo mes y año; sin embargo, a partir del 22 de mayo su apoderado estuvo enfermo, motivo por el que solicitó suspensión de la audiencia, adjuntando la baja médica correspondiente, habiendo la Jueza demandada.aceptado el justificativo; empero, a solicitud de la parte acusadora, declaró su rebeldía y dispuso mandamiento de aprehensión, al amparo del art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 106 del mismo Código, que señala que en juicios por el delito de acción privada, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial, no obstante el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos, por lo que según el acta de la audiencia de 14 de mayo de 2014, la Jueza no exigió que Teresa Rescala Nemtala, esté presente en la señalada audiencia, tomando en cuenta que en ningún momento se revocó el poder notariado, disponiendo su rebeldía y aprehensión vulnerando su derecho a la libertad y afectando a cientos de estudiantes de la carrera de Bioquímica de la cual es docente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 123 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión dispuestos en la audiencia del juicio oral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 59, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del Departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia, aunque remitió el cuaderno procesal y presentó informe escrito que cursa de fs. 50 a 52, en el que refiere lo siguiente: a) El proceso seguido contra la accionante fue radicado en su Juzgado el 25 de marzo de 2013; b) Los imputados conocían que debían estar presentes en la audiencia del juicio oral. La imputada Teresa María Rescala Nemtala, otorgó poder amplio y suficiente en favor del abogado Gustavo Eduardo Calderón Ayaviri, mediante Testimonio de Poder 218/2014 de 9 deabril, lo que se hizo conocer en la audiencia de 10 de abril de 2014, disponiendo se tenga presente, señalándose otra nueva para el 21 de abril, en la que dispuso que los imputados debían estar presentes de forma personal, a efectos de ejercer su derecho a la palabra y a la defensa, con la facultad que le confiere el art. 106 del CPP; Y, c) En la audiencia de 23 de mayo de 2014, el abogado apoderado de la accionante, justificó su inasistencia, no así la referida, quien estaba obligada a asistir, consiguientemente aplicó el art. 87 del CPP, empero no expidió mandamiento de aprehensión, como falsamente refiere la accionante, por lo que no se suprimió su derecho a la libertad, ni existe indefensión; al contrario, veló porque el juicio se sustancie con apego a la Ley.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió justificar su impedimento para asistir a la audiencia del juicio oral y lograr que deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra ante la Jueza de la causa y no acudir directamente a la acción de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0104/2014-S1Fuente oficial