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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0104/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0104/2021-S2

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y prohibición de realizar actos de hostigamiento o amedrentamiento respecto de la víctima; el 26 de junio de 2020 la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento remitió su carpeta personal de solicitud de amnistía al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; empero, a la fecha el trámite no cuenta con la resolución de homologación correspondiente, bajo el justificativo que su persona no se encontraría con detención preventiva ni domiciliaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos de vinculación con la libertad e indefensión que permiten tutelar en la vía constitucional las lesiones al debido proceso denunciadas; sin ingresar al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…en cuanto al primer presupuesto (…), no es posible alegar que la dilación indebida denunciada (…), opera como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad de la solicitante de tutela, considerando que la misma se encuentra en libertad bajo la aplicación de las mencionadas medidas sustitutivas de la detención preventiva (…). Respecto al estado absoluto de indefensión en el cual debe encontrarse la accionante, se evidencia que tampoco concurre en el caso en examen; en razón a que, (…) se puede notar que la prenombrada tiene conocimiento del proceso penal seguido en su contra y se encuentra participando activamente en su defensa (…) (…) al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos que permiten tutelar en la vía constitucional las lesiones al debido proceso denunciadas…”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S2

Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34584-2020-70-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar en representación sin mandato de Rosalía Lamas Mejía contra Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habíéndose determinado la procedencia de su solicitud de amnistía, dentro de los alcances establecidos por el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, el 26 de junio del año precitado, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba remitió su carpeta personal al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento mencionado; sin embargo, a la fecha, el trámite no cuenta con la resolución correspondiente, con el argumento que el mismo sería resuelto una vez concluida la cuarentena por la pandemia COVID-19, en razón a que su persona no se encontraría con detención preventiva ni domiciliaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosSeñaló como lesionados su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 13.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar la emisión de la resolución correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que la Jueza demandada estaría incumpliendo con lo establecido por el Decreto Presidencial 4226, el cual tiene por objeto evitar el contagio y propagación del COVID-19, por lo que debe priorizar la emisión de resoluciones de homologación, tanto para personas privadas de libertad como para personas con medidas sustitutivas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe de 7 de julio de 2020, cursante a fs. 16, solicitó se declare improcedente la acción tutelar planteada, en mérito a los siguientes argumentos: a) El memorial de solicitud de homologación de amnistía ingresó a despacho judicial el 26 de junio del mencionado año en horas de la tarde, “…no habiendo sido pasado a despacho al día siguiente hábil por la suspensión de actividades dispuesta mediante Instructivo Nº 06/2020 de 28 de junio de 202...” (sic), mismo que también dispuso la suspensión de los plazos procesales; b) El Decreto Presidencial 4226 en su art. 5 respecto a los requisitos mínimos para solicitar la concesión de amnistía establece: “…que acredite que la persona cuenta con detención preventiva o detención domiciliaria como medida sustitutiva impuesta...”; empero, en el presente caso, la accionante no tiene detención preventiva ni domiciliaria, sino presentación en el registro biométrico ante la Fiscalía Departamental del referido departamento y prohibición de acercarse a la víctima; y, c) Aclara que se encontraba de turno desde el 29 de junio al 5 de julio del indicado año como Jueza de garantías, solo para conocer acciones de libertad.

I.2.3. ResoluciónLa Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que no se cumplió con los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido; toda vez que, la demora del tratamiento de la solicitud de concesión de amnistía, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, dado que no está detenida; y, tampoco existe absoluto estado de indefensión, puesto que la misma asumió defensa en el proceso penal y pudo promover el mencionado trámite.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos de vinculación con la libertad e indefensión que permiten tutelar en la vía constitucional las lesiones al debido proceso denunciadas; sin ingresar al análisis de fondo.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y prohibición de realizar actos de hostigamiento o amedrentamiento respecto de la víctima; el 26 de junio de 2020 la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento remitió su carpeta personal de solicitud de amnistía al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; empero, a la fecha el trámite no cuenta con la resolución de homologación correspondiente, bajo el justificativo que su persona no se encontraría con detención preventiva ni domiciliaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0104/2021-S2Fuente oficial