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TCP

0104/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0104/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2026-S3 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 81088-2026-163-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2026 de 8 de enero, cursante de fs.24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexis Trepp Cadete en representación sin mandato de la niña AA, contra Luis Carlos Torrez Alarcon, Fiscal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2026, cursante de fs. 11 a 12 y 14, la accionante AA a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia de violencia familiar o domestica instaurada por Alexis Trepp Cadete -padre de la niña AA- contra Gleny Sandra Nogales Nava, madre de la referida niña, signada con Código Único de Denuncia (CUD) 201101032501194, tramitada en la Fiscalía Especializada en Violencia de la zona Sur; el 24 de octubre de 2025, de manera sorpresiva y sin que se hubiesen concluidos todos los actos investigativos, la fiscal asignada al caso rechazó la denuncia, mediante Resolución de Rechazo 43/2025 de 24 de octubre.

Contra dicha determinación, la parte accionante -padre de la niña AA-, presentó objeción a la Resolución de Rechazo señalada supra, la cual fue remitida a la Fiscalía Departamental de La Paz, el 20 de noviembre de 2025, sin que hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, la autoridad demandada hubiere emitido la resolución correspondiente, dejando transcurrir más de diez días sin que exista pronunciamiento expreso, retardación injustificada que impidió el ejercicio efectivo de los derechos de la niña AA.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto el art. 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demanda en el plazo de cuarenta y ocho horas emita resolución a la objeción presentada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de enero de 2026, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante -niña AA- a través de su representante, en audiencia de garantías ratificó íntegramente el contenido de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Carlos Torrez Alarcon, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 8 de enero de 2026, cursante a fs. 20 y vta., solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes fundamentos; a) Dentro del caso con CUD: 201102032501194, se emitió la Resolución FDLP/LCTA 2208/2025 de 3 de diciembre, mediante el cual se resolvió la objeción a la resolución de rechazo, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el art. 503 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual no existía moción fáctica para conocer la tutela constitucional impetrada, correspondiendo aplicarse la teoría del hecho superado o la sustracción del objeto procesal; y, b) Solicitó desestime cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción tutelar, frente a hechos nuevos sobre los cuales no podrá ejercer defensa, ello conforme lo establecido en el lineamiento jurisprudencial descrito en la SCP 0345/2021 de 7 de abril.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2026 de 8 de enero, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme dispone la SCP 1626/2025-S3 de 25 de noviembre, la acción de libertad en su modalidad traslativa de pronto despacho opera frente a toda demora o dilación indebida, al resolverse o atenderse una solicitud que se encuentre vinculada con la libertad física de quien se encuentre privado de libertad, caso contrario, no procede cuando la libertad de la persona no se encuentra comprometida, sea porque no este privada de libertad o el acto u omisión dilatoria no incida directamente o indirectamente con su libertad, en esos casos corresponderá que el peticionante de tutela acuda previamente a los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para el restablecimiento de los derechos considerados lesionados; 2) De la prueba documental aparejada se acreditó que el accionante no estaba privado de libertad, y que su vida no estaba en peligro; y, 3) Si bien se alegó que el Fiscal Departamental, no emitió la Resolución dentro del plazo de ley, pese a que fue notificado el 20 de noviembre de 2025, se tiene que Mediante Resolución Jerárquica FDLP/LCTA/R2208/2025, la autoridad demandada resolvió la objeción a la Resolución de Rechazo dentro de la causa con CUD 201102032501194 seguido a instancia del Ministerio Público, a denuncia de Alexis Treep Cadete en representación de los derechos de la niña AA, situación que fue resuelta en el tiempo oportuno conforme dispone el art. 304 y 305 del CPP, motivo por el cual se aplicó la teoría del hecho superado.

I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alexis Trepp Cadete padre de la niña AA -victima- contra Gleny Sandra Nogales Nava, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica el 24 de octubre de 2025, la Fiscal de Materia asignada al caso hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la emisión de la Resolución de Rechazo 43/2025, de la denuncia de violencia familiar o doméstica seguida contra la madre de la niña AA (fs. 2 a 5).

II.2. Por memorial de 29 de octubre de 2025, el denunciante Alexis Trepp Cadete, -padre de la niña AA- presentó a la Fiscalía Especializada en Violencia de la zona Sur del departamento de La Paz, objeción a la resolución de rechazo (fs. 6 a 9).

II.3. Cursa Formulario RCIER 001, por el cual se hace constar la remisión del cuaderno de investigación signado con FIS 201102032501194 a la Fiscalía Departamental de La Paz, con cargo de recepción de 20 de noviembre de 2024 a horas 13:00 (fs. 10).

II.4. Consta Resolución FDLP/LCTA/R-2208/2025 de 3 de diciembre, emitida por Luis Carlos Torres Alarcon, Fiscal Departamental de La Paz, -autoridad demandada-, mediante el cual dispuso revocar la Resolución de Rechazo 42/2025 de 24 de octubre, disponiéndose la continuidad de la investigación, así como la realización de las actuaciones tendientes al esclarecimiento del mismo (fs. 17 a 19 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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