Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, en virtud a que el presente caso versa sobre una presunta aprehensión ilegal, cometida por un representante del Ministerio Público; al estar el proceso penal del que emergió la misma -acorde a las Conclusiones del presente fallo-, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, correspondía que los procesados, hoy impetrantes de tutela, acudan a dicha autoridad, denunciando la supuesta irregularidad en su aprehensión.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (...) en virtud a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad; al versar la denuncia analizada, sobre una presunta aprehensión ilegal, cometida por un representante del Ministerio Público; al estar el proceso penal del que emergió la misma -acorde a las Conclusiones del presente fallo-, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, correspondía que los procesados, hoy impetrantes de tutela, acudan a dicha autoridad, denunciando la supuesta irregularidad en su aprehensión y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional, mediante la interposición de la presente garantía constitucional. Siendo viable únicamente la atención de dicha temática, vía acción de libertad, en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegada, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal y de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados; es decir, por el juez cautelar. Conforme a lo indicado, corresponde revocar la decisión asumida por la Jueza de garantías, quien no efectuó un análisis adecuado del asunto de examen, refiriendo incluso en su Resolución, fallos constitucionales relativos a la celeridad y a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no coincidentes ni aplicables al presente.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S1
Sucre, 26 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07269-2014-15-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 170/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ivar Alfred Heimdal y Elsa Apaza Maldonado contra Adán Williams Verástegui Tórrez, Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante a fs. 3 y vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias en que se encontraban fuera del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, esperando el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares establecida por el Juez de dicho Despacho, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa; fueron “detenidos” el 6 de junio de 2014, a horas 9:00- por dos funcionarios policiales, en virtud a una orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia demandado, a objeto que presten declaración informativa policial ampliatoria; actuado con el que “jamás” se les notificó.
Agregan que, no obstante de haber prestado la declaración ampliatoria citada en dependencias de la FELCC, fueron "encerrados en celdas policiales por disposición expresa del Sr. Fiscal", sin fundamento legal alguno, ni jurisdicción y competencia de la autoridad fiscal, quien los privó de su libertad, sin considerar que estaban bajo control jurisdiccional del Juez cautelar, siendo aquella autoridad judicial, la única facultada para disponer su detención o su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo consagra.I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela que impetran, determinando su “inmediata e irrestricta” libertad, “con expresa condenación al Sr. Fiscal por su evidente, arbitrario e ilegal ABUSO DE PODER” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 7 de junio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar.
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