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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0105/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0105/2021-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la defensa en su perspectiva a ser oído, puesto que la autoridad demandada resolviendo el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares determinadas por el Juez a q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la defensa en su perspectiva a ser oído, puesto que la autoridad demandada resolviendo el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares determinadas por el Juez a quo, a través del Auto de Vista de 4 de marzo de 2020, declaró admisible y procedente el incidente de aprehensión ilegal, no obstante, no dio cumplimiento al art. 167.4 del CPP, ni anuló el acta de acción directa, por lo que mantuvo su detención preventiva sin motivación, fundamentación ni congruencia alguna.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no haberse adjuntado los elementos que permitan a este Tribunal constatar los derechos aludidos como lesionados, aclarando que no se entró a considerar el fondo del asunto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Si bien el mandamiento de aprehensión, o la detención propiamente dicha, y el posterior incidente de nulidad están vinculadas de manera directa a la libertad, elemento que permite la revisión del acto alegado como vulneratorio a través de la presente acción tutelar; no obstante, y como se evidencia en el expediente, no fue adjuntada la apelación ni el Auto que resolvió el mismo, por lo que no fue adjuntada prueba idónea y pertinente que permita entrar a examinar la cuestión de fondo, a objeto que este Tribunal pueda constatar lo aseverado; por lo que, al no contar con dichos elementos que puedan provocar certeza de la vulneración de sus derechos vinculados al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la defensa en su vertiente a ser oído, (…)”. En tal sentido, y al no haberse adjuntado los elementos que permitan a este Tribunal constatar los derechos aludidos como lesionados, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se entró a considerar el fondo del asunto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S2

Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34559-2020-70-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 153 a 155, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Silvio Alberto Vásquez García contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de febrero de 2020 se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva, por lo que apeló la misma, siendo resuelta en audiencia de consideración de apelación el 4 de marzo de ese mismo año, resultando el Auto de Vista de misma fecha, el cual declaró admisible y procedente el incidente de aprehensión ilegal, pero no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 167.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni anuló el acta de acción directa, por lo que mantuvo su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la defensa en su perspectiva a ser oído, citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado.(CPE); 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se dé una respuesta pronta y oportuna de los memoriales, tomando en cuenta que su situación de privado de libertad, por lo que debe aplicarse la celeridad a sus solicitudes; b) Se libre el correspondiente mandamiento de libertad; y, c) Se disponga la remisión de “…la juez y su secretaria activada al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y negativa y retardo de justicia por violación de derechos y garantías conforme previsión del art. 110 de la CPE” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar presentada, añadiendo que: 1) El Juez de la causa declaró probada la inexistencia de flagrancia, pero no anuló el acta de acción directa conforme lo exige la normativa adjetiva penal; en la audiencia de apelación, el Vocal demandado se ratificó en el Auto Interlocutorio 36/2020 de 21 de febrero, emitida por el Juez a quo, por lo que se le pidió explicación, complementación y enmienda sobre cuál es la normativa en la que se amparó para ratificar la declaración de la ilegalidad de la aprehensión, para no anular dicho acta; 2) La SCP 1126/2017-S1 de 12 de octubre ha establecido los parámetros de la congruencia y fundamentación de las decisiones como elemento configurativo del debido proceso; 3) El acto procesal debe solucionarse a través de una acción de libertad, y no así de un amparo constitucional, ya que está en “juego” el tema de la libertad; 4) No hubo actos consentidos porque quedó pendiente la apelación, y lo único que hizo la autoridad judicial demandada, a través del Auto de Vista de 4 de marzo de 2020, fue ratificar la misma situación, pero no señaló con base en qué normativa, cuáles los parámetros, o el procedimiento en el que se debería actuar, es por tal motivo que quedó abierta la vía de la acción de libertad; 5) El Auto de Vista cuestionado carece de congruencia y fundamentación porque no señaló la normativa legal que debiera haberse aplicado, en este entendido se debe revocar la misma y realizar una nueva fundamentación y motivación de parte del Vocal demandado; 6) Por lealtad procesal van a “renunciar” al pedido de anular la acción directa y la emisión del mandamiento de libertad, porque saben que debe ser realizado por la vía ordinaria, por lo que solo pedirán quese revoque el Auto de Vista aludido; 7) Solicitó se tome en cuenta la SCP 0078/2019-S4 de 10 de abril, que estableció el deber de motivación y fundamentación conforme lo establece el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional; y, 8) Lo que se está pidiendo no es su libertad, tampoco se anule la acción directa, sino que, se revoque el citado Auto de Vista y se emita uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y congruente.

Respecto a la pregunta de la Jueza de garantías de ¿cómo vincularía el aspecto de la detención preventiva con la lesión reclamada y la libertad?; éste señaló que al no existir flagrancia, debió de haberse aplicado el art. 223 del CPP, por lo que, este hecho hace que exista vínculo con el derecho a la libertad y a la locomoción, y que si bien es cierto que se ingresó a resolver su situación jurídica, pero quedó pendiente la apelación de los incidentes por defectos absolutos.

I.2.2. Informe del demandado

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 9 de marzo de 2020, cursante a fs. 66, señaló que actuó conforme a procedimiento y el protocolo de audiencias cautelares, motivo por el cual remitió la fotocopia legalizada de la resolución de la audiencia de apelación de la medida cautelar.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no haberse adjuntado los elementos que permitan a este Tribunal constatar los derechos aludidos como lesionados, aclarando que no se entró a considerar el fondo del asunto.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la defensa en su perspectiva a ser oído, puesto que la autoridad demandada resolviendo el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares determinadas por el Juez a quo, a través del Auto de Vista de 4 de marzo de 2020, declaró admisible y procedente el incidente de aprehensión ilegal, no obstante, no dio cumplimiento al art. 167.4 del CPP, ni anuló el acta de acción directa, por lo que mantuvo su detención preventiva sin motivación, fundamentación ni congruencia alguna.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0105/2021-S2Fuente oficial