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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0106/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0106/2015

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desar...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) del DS 1597, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación como tampoco la libertad de asociación ni los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que establece que los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido "la contribución al desarrollo económico y social”, debido a que no lesiona el derecho a la igualdad y la libertad de asociación, por cuanto, por una parte, el desarrollo constituye un fin del Estado y congrega esfuerzos públicos y privados de manera coordinada, a cuyo efecto se obliga a resguardar a las personas colectivas de derecho privado, a quienes corresponde orientar sus actividades hacia el logro del desarrollo económico social en el país; por otra parte, no se limita o restringe la facultad de asociación de las personas colectivas cuyos objetivos converjan en actividades conducentes al interés general.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) del DS 1597, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación como tampoco la libertad de asociación ni los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0106/2015Fuente oficial