Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) del DS 1597, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación como tampoco la libertad de asociación ni los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.
Sintesis de la ratio decidendi
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