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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0106/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0106/2015

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desar...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) del DS 1597, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación como tampoco la libertad de asociación ni los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 19 inc. g) del DS 1597 por cuanto dicha norma no vulnera los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por cuanto reglamenta lo establecido en el art. 14 de la Ley Otorgación de Personalidades Jurídicas, que establece que la personalidad jurídica de las personas colectivas será revocada cuando incumplan “lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamentos” y cuando realicen actividades distintas a la finalidad señalada en sus Estatutos; en consecuencia, el artículo impugnado al establecer los supuestos de revocatoria de la personalidad jurídica únicamente reglamenta lo dispuesto en la Ley, sin modificar su contenido ni crear una situación diferente a la establecida por la misma.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo denunció la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1. en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) del DS 1597, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación como tampoco la libertad de asociación ni los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0106/2015Fuente oficial