Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora injustificada en la tramitación de actuados para solicitar modificación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) se constata que por distintas situaciones procesales, la medida cautelar del accionante fue conocida y resuelta por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y no así quien en primera instancia se encontraba con el control jurisdiccional de la investigación como es su similar Décimo Tercero; sin embargo de ello e ingresando al fondo de la problemática y denuncia realizada vía acción de libertad, se constata que la autoridad ahora demandada dispuso la detención preventiva del imputado el 12 de abril de 2014, mediante Resolución de la misma fecha, razón por la cual, una vez culminada dicha audiencia y redactada y firmada el acta y resolución de medidas cautelares, le correspondía sin más trámite y sin dilación alguna, remitir todos los antecedentes ante el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, quien -como se dijo- es la autoridad que tenía en principio el control jurisdiccional; sin embargo de ello, no actuó en el marco de la celeridad, pues conforme acredita el oficio descrito en los Fundamento Jurídico II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad ahora demandada remitió el cuaderno procesal recién el 30 de mayo de igual año, lo que significa que lo hizo después de más de un mes y medio de la medida cautelar dispuesta, lo que ocasionó que el imputado no pueda apersonarse ante la autoridad que efectivamente conocía de la investigación a afectos de poder pedir la modificación de su situación jurídica o en su caso, el control jurisdiccional sobre cualquier actuado que se encuentre vinculado con el debido proceso y su derecho a la libertad. En este sentido, si bien ha existido vacación judicial como señala la autoridad demandada, no es menos cierto que la vacación judicial no fue desde el 14 o 15 de abril de 2014, fechas en las que podía efectivizar la remisión del cuaderno procesal y de ninguna manera esperar que culmine la vacación judicial para hacerlo como así procedió; razón por la cual, tampoco es justificativo valedero la recarga laboral para remitir un cuaderno procesal después de un tiempo que escapa del principio de razonabilidad; aspecto que no fue correctamente valorado por el Tribunal de garantías".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S1
Sucre, 26 noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07253-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 96 a 100, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliana Durán Cuéllar de Parada en representación sin mandato de Abel Héctor Parada Melgar contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., la representante del accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su representado fue aprehendido el 7 de abril de 2014, a horas 10:30 en la ciudad de Cotoca, debido a una denuncia interpuesta por Marianela Sigri Rivas Arteaga, por el supuesto delito de amenazas y por excusa de los Jueces Décimo Primero y Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal; por lo que la causa fue remitida a su similar Décimo Tercero, autoridad que al no tener el tiempo suficiente para instalar la audiencia por ser un día viernes, envió la causa al Juzgado de Turno, residiendo la misma en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza demandada, quien efectuó la audiencia de medidas cautelares el 12 de abril del mismo año, y determinó disponer su detención preventiva en la cárcel de "Palmasola".
Alega que, desde la fecha de la audiencia de medida cautelar hasta la interposición de esta acción de defensa, han transcurrido más de cuarenta y cinco días y la Jueza demandada, no ha remitido el cuaderno procesal al Juzgado Treceavo de Instrucción en lo Penal; es más, ni siquiera habría realizado el acta de la audiencia de medidas cautelares, lo que perjudica y lesiona su derecho constitucional a tener una justicia pronta, por cuanto dicha autoridad tenía la obligación de enviar el cuaderno procesal completo una vez haya concluido su turno por fin de semana.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante señala la vulneración de sus derechos, a la libertad personal y libertad de circulación, sin hacer cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se restablezcan las formalidades legales ordenándose a la Jueza demandada la remisión inmediata del cuaderno procesal al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal y sea con el acta de audiencia cautelar celebrada el 12 de abril de 2014.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 96, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad y ampliándola señaló que no existía el acta y tampoco la voluntad de remitir actuados ante el Juzgado de origen, lo que atenta contra su derecho a la libertad, por cuanto no podía enervar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, puesto que no tenía conocimiento del acta de la audiencia cautelar ni donde dirigir sus oficios a efecto de solicitar audiencia de cesación a su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., indicó lo siguiente: a) En los argumentos de la acción de libertad, se señala que su persona no habría remitido el cuaderno procesal al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, al respecto indica que desde el 14 de marzo de 2014, se encuentra sin Secretaría debido a que esta funcionaria presentó su baja médica y su suplente tiene obligaciones en primera instancia con su Juzgado; b) En cuanto a que no se hubiera elaborado el acta de audiencia, dicha aseveración no es verdad, puesto que el mismo se encuentra en el cuaderno procesal, y no ha sido remitido a su similar Décimo Tercero, porque el viernes 30 de mayo de 2014, se encontraba en audiencias que fueron señaladas en el Centro de Rehabilitación Palmasola, por lo que al no haberse firmado los oficios, la Auxiliar no pudo remitir; c) Respecto a que el cuaderno procesal hubiera estado en su Juzgado por más de cuarenta y cinco días, es una afirmación que pretende confundir al Tribunal de garantías, por cuanto la vacación judicial concluyó el 30 de mayo de 2014, motivo por el que los plazos se suspenden, y aunque hubo la intención de devolver el cuaderno procesal, el Juzgado titular se encontraba de vacaciones; d) En relación que era su obligación remitir el cuaderno procesal al Juzgado de origen una vez concluido su turno de fin de semana; se hace notar que no fue la única audiencia que se habría celebrado, y que se transcriben las actas conforme al orden en que han sido efectuadas, además que se debe tener en cuenta que su Juzgado se encontraba de turno por la vacación judicial y por ello con abundante carga procesal; y, e) Finalmente, señala que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, debido a que se ha dispuesto la extrema medida de detención preventiva, que a criterio del Ministerio Público merecía su atención.
I.2.3. Resolución
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