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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0107/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0107/2015

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Alcalce Municipal de Sucre denunció la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por considerar que dichas normas: a. Desconocen la funcionalidad de dos Órganos -Concejo Munici...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Alcalce Municipal de Sucre denunció la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por considerar que dichas normas: a. Desconocen la funcionalidad de dos Órganos -Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo- dentro de los Gobiernos Autónomos Municipales; b. Incluyen atribuciones -potestad del Concejo Municipal de “observar o rechazar”- no establecidas en la Ley; y; c. Establecen que lo determinado e instruido en el Pleno del Concejo Municipal emergente de cualquier petición de informe o interpelación, será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Alcalde Municipal, bajo advertencia de procesamiento por la Comisión de Ética. Señala que dichas normas son incompatibles con los principios de separación e independencia de órganos de poder, sin considerar que el límite a la potestad de fiscalización del Concejo Municipal, es el principio de igualdad, por lo que no es posible subordinar a la MAE a las determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal ; pues de hacerlo, se vulneran los principios de igualdad, independencia y separación de Órganos. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre de 10 de abril de 2014, en la frase “…como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal…”; la improcedencia de la acción con relación al art. 6.g de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, y la constitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, en la frase “…como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal…”, por considerar que vulnera los arts. 12, 270 y 283 de la CPE, en especial el principio de separación y coordinación que rige la relación inter órganos que, no admite la acumulación de poder de alguno de ellos en desmedro del otro

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Alcalce Municipal de Sucre denunció la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por considerar que dichas normas: a. Desconocen la funcionalidad de dos Órganos -Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo- dentro de los Gobiernos Autónomos Municipales; b. Incluyen atribuciones -potestad del Concejo Municipal de “observar o rechazar”- no establecidas en la Ley; y; c. Establecen que lo determinado e instruido en el Pleno del Concejo Municipal emergente de cualquier petición de informe o interpelación, será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Alcalde Municipal, bajo advertencia de procesamiento por la Comisión de Ética. Señala que dichas normas son incompatibles con los principios de separación e independencia de órganos de poder, sin considerar que el límite a la potestad de fiscalización del Concejo Municipal, es el principio de igualdad, por lo que no es posible subordinar a la MAE a las determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal ; pues de hacerlo, se vulneran los principios de igualdad, independencia y separación de Órganos. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre de 10 de abril de 2014, en la frase “…como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal…”; la improcedencia de la acción con relación al art. 6.g de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, y la constitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0107/2015Fuente oficial