Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Alcalce Municipal de Sucre denunció la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6. g y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, por considerar que dichas normas: a. Desconocen la funcionalidad de dos Órganos -Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo- dentro de los Gobiernos Autónomos Municipales; b. Incluyen atribuciones -potestad del Concejo Municipal de “observar o rechazar”- no establecidas en la Ley; y; c. Establecen que lo determinado e instruido en el Pleno del Concejo Municipal emergente de cualquier petición de informe o interpelación, será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Alcalde Municipal, bajo advertencia de procesamiento por la Comisión de Ética. Señala que dichas normas son incompatibles con los principios de separación e independencia de órganos de poder, sin considerar que el límite a la potestad de fiscalización del Concejo Municipal, es el principio de igualdad, por lo que no es posible subordinar a la MAE a las determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal ; pues de hacerlo, se vulneran los principios de igualdad, independencia y separación de Órganos. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre de 10 de abril de 2014, en la frase “…como Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal…”; la improcedencia de la acción con relación al art. 6.g de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, y la constitucionalidad del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre.
Sintesis de la ratio decidendi
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