Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al agua por cuanto la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) procedió al corte del servicio de agua potable de la vivienda de los accionantes sin acudir previamente a las instancias administrativas correspondientes para alegar irregularidades en el pago de dicho servicio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...En consecuencia, se evidencia que la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, prestaba servicios de agua potable de manera continua y legal a los predios donde viven los accionantes, quienes pagaron el consumo en algunos casos hasta el mes de marzo de 2011; en ese sentido, la referida empresa también prestaba servicios con anterioridad a ENFE, consecuentemente, la empresa SEMAPA pasó por alto que los accionantes no tenían el derecho propietario de los predios; no obstante, consintió la provisión del servicio. Según indicó el mismo demandado, en el informe cursante de fs. 134 a 136, habrían realizado el corte del suministro de agua, debido a que “los actuales peticionantes se beneficiaron por décadas de este servicio sin pagar un solo centavo, incurriendo en contravención de normas administrativas…”, sin embargo, en lugar de acudir a las referidas instancias administrativas, no hicieron prevalecer dichas normas y procedieron mediante vías de hecho, realizando directamente el corte del señalado servicio, de esa manera haciendo justicia por mano propia, lo que en un Estado de derecho no es admisible tal como lo establece el art. 1282 del Código Civil (CC)cuando refiere que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, por otro lado, de las facturas emitidas por SEMAPA, se evidencia el pago del consumo de agua por los accionantes. Al existir la Ley de Agua Potable y alcantarillado y sus respectivos reglamentos, que regularizan los servicios correspondientes a la misma, los usuarios están en la obligación de cumplir con lo establecido en dicha normativa, con el fin de obtener -de manera definitiva y sin inconvenientes- el servicio de agua potable, así como gozar de los derechos estipulados en el art. 75 de la referida ley, una vez suscritos los correspondientes contratos con SEMAPA. La acción de amparo constitucional tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la CPE y las normas internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y al haber inobservado lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; los demandados vulneraron el art. 16.I de la norma constitucional que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, por tanto, en revisión corresponde a éste Tribunal, conceder la tutela solicitada, por los fundamentos ya explicados precedentemente."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Sucre, 20 de marzo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23632-48-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 279 a 282, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Villarroel Paniagua, Santiago Fernández Ordenana, Mery Reina Jiménez de Morales, Alberta Argandoña Vda. de Vega, Romaneth Mireya Rodríguez Capriles, Milton Rafael Gonzáles, María Nelly Santos Canaza, Félix Quispe López y Paulino Cruz Lamas contra Julio Orestes Vargas Montaño, Gerente General del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2011, cursante de fs. 121 a 124, los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, manifestando los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen sus domicilios en las avenidas “Barrientos” y “6 de agosto”, donde viven junto a sus familias y cuentan con los servicios básicos; no obstante, desde el 1 de diciembre de 2010, la empresa SEMAPA procedió al corte del agua, sin otorgarles un pre-aviso y menos considerar lo cancelado por el consumo hasta marzo de 2011, a cuya consecuencia, se apersonaron a la referida empresa para realizar el reclamo correspondiente, obteniendo la reconexión por el término de cinco días; sin embargo, nuevamente cortaron dicho servicio, indicándoles que debían obtener una autorización de la ex Empresa Nacional de Ferrocarril (ENFE).
El 7 y 25 de enero de 2011, solicitaron a la empresa SEMAPA, la rehabilitación de los servicios de agua potable, pero hasta la fecha de planteada la presente demanda, no recibieron ninguna respuesta; al contrario, de manera verbal les indicaron que -previamente- deben cancelar el consumo de los meses de enero, febrero y marzo, hecho que les causa un grave daño y perjuicio; en consecuencia, corren el riesgo de sufrir infecciones o enfermedades, ya que el derecho al agua está implícito en el derecho a la vida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLos accionantes alegan la vulneración de su derecho al agua, citando al efecto el art.16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando a la empresa SEMAPA el inmediato suministro del agua potable.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 13 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 276 a 278, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, mediante su abogado se ratificaron íntegramente en la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Julio Orestes Vargas Montaño, Gerente General de la empresa SEMAPA, presentó informe escrito el 13 de abril de 2011, cursante de fs. 134 a 136, en el cual afirma que los accionantes sufrieron el corte del suministro de agua debido a que -de manera irregular- se beneficiaron por décadas de este servicio sin pagar un sólo centavo, de esa manera contravinieron lo establecido en el art. 41.2 de la Resolución de Directorio 66/2005, así como el 90 y 128 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios para Centros Urbanos y el Contrato de Concesión, y siendo que la red de distribución estaba totalmente deteriorada, tal como se evidencia del informe del Departamento de Operaciones. En consecuencia, se reunieron con los vecinos asentados en el área, indicándoles que debían regularizar su situación; además, se les explicó que la red antigua estaba en los predios de ENFE, de manera que no podían intervenir, por lo que se les cortaría el servicio, posteriormente se firmó un acta de entendimiento en el que los dirigentes de la zona, se comprometieron en el plazo de diez días, a presentar la documentación que permita el traspaso de la empresa ENFE, aspectos que no fueron cumplidos debido a un conflicto de derecho propietario de los predios detenctados. En ese sentido, debió acudir a los recursos de revocatoria o reclamación ante instancias propias de la empresa.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 279 a 282, por la que concedió provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que Julio Orestes Vargas Montaño, Gerente General de la empresa SEMAPA, ordene la restitución del suministro de agua potable con la que contaban los accionantes; bajo el siguiente fundamento: a) SEMAPA, prestaba servicios de agua potable y alcantarillado a la empresa ENFE, no habiéndose mencionado menos acreditado que hayan realizado conexiones clandestinas, más al contrario, la mencionada empresa proporcionaba dichos servicios hasta el mes de agosto de 2010, a favor de ENFE, en los inmuebles de las avenidas 6 de Agosto y Barrientos; asimismo, se tiene que dicho servicio continuó prestando a sabiendas que se favorecía a terceras personas con quienes la empresa no había firmado contrato; b) De las facturas presentadas se evidencia que SEMAPA, consistió en proseguir con la prestación de servicios; a pesar de su irregularidad, registró en el sistema de facturación a los ahora accionantes; y, c) Se está frente amedidas de hecho que amerita otorgar tutela provisional, por cuanto los accionantes aún están en la obligación de cumplir con todos los requisitos establecidos por ley en el ejercicio del derecho al agua.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. De fs. 3 a 16, cursan facturas por concepto de pago de consumo de agua potable que realizó Jesús Villarroel Paniagua, a favor de SEMAPA, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, así como de los meses de enero febrero y marzo, de 2011; de igual manera, de fs. 17 a 25, se encuentran facturas por concepto de pago de agua potable que realizó Santiago Fernández Ordenanza, a favor de la citada empresa; de fs. 27 a 115, cursa facturas de pago por consumo de agua potable correspondientes a la gestión 2010 hasta marzo de 2011, realizados por Mery Reyna Jiménez de Morales, Alberta Argañonda Vda. de Vega, Romaneth Mireya Rodríguez Caprires, Milton Rafael Gonzales, María Nelly Santos Canaza, Félix Quispe López y Paulino Cruz Lamas, a favor de la misma empresa.
II.2. Mediante nota de 7 de febrero de 2011, dirigida al Gerente General de SEMAPA, las vecinas de la av. 6 de Agosto: Mery Reyna Jiménez de Morales, Romaneth Mireya Rodríguez Caprires y Carla Buitrago Rocha, requirieron de manera urgente, la rehabilitación del servicio de agua potable; asimismo, solicitaron la restitución del mismo servicio los vecinos del "Patio Norte" de la estación de Cochabamba (fs. 154 y 155).
II.3. Por nota presentada el 19 de enero de 2011, el Gerente de Operaciones, en coordinación con el Jefe de División de Distribución y el Jefe de la División de Mantenimiento de Agua Potable, manifestaron que las tuberías de distribución y los tanques se encuentran en pésimo estado, sugiriendo a los vecinos que en coordinación con ENFE, soliciten una acometida de un macro medidor; no obstante, mediante nota recepcionada el 20 del mismo mes y año, Luis Sierra Díaz, Encargado de Activos Fijos, autorizó la conexión de macro medidores a favor de los vecinos de la av. Barrientos (fs. 158 a 159).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho al agua; por cuanto, la empresa SEMAPA desde el 1 de diciembre de 2010, les restringió el suministro de agua potable en su condición vecinos de las avenidas “6 de agosto” y “Barrientos” de la ciudad de Cochabamba, no obstante de haber cancelado por su consumo. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que este Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
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