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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0108/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0108/2014-S1

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante estimaba que a momento de su aprehensión se habían cometido ilegalidades por parte de los funcionarios policiales o el Ministerio Público debió reclamar las mismas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante estimaba que a momento de su aprehensión se habían cometido ilegalidades por parte de los funcionarios policiales o el Ministerio Público debió reclamar las mismas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...De acuerdo a los antecedentes procesales, previo informe del Investigador asignado al caso, el Fiscal de Materia dispuso se emita orden de aprehensión contra el accionante, que fue librada el 30 de mayo de 2014 y ejecutada el 5 de junio del mismo año, siendo trasladado a La Paz y conducido directamente a dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa, a cuya conclusión fue remitido ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares a realizarse el 6 de junio de 2014, actuado procesal en que el accionante tenía la oportunidad de formular reclamo de los hechos ilegales restrictivos de su derecho a la libertad que ahora denuncia vía constitucional; pues es el Juez cautelar quien está a cargo del control jurisdiccional de la investigación, conforme lo dispone el art. 54 inc.1) del CPP, para que en su caso restablezca los derechos y garantías constitucionales que le hubieren sido vulnerados, como lo señala la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo por ello aplicable el principio de subsidiaridad de esta acción tutelar. Consiguientemente, el imputado si consideraba que la aprehensión fue ilegal y que además existían otras irregularidades que amenazaban su derecho a la libertad, debió acudir inmediatamente ante el Juez cautelar y en su defecto, como se dijo, denunciar dichos extremos antes de la audiencia de medidas cautelares; al no haber procedido así y activado esta jurisdicción directamente sin considerar que el legislador ha previsto medios idóneos ordinarios para el restablecimiento de derechos cuando éstos son restringidos y amenazados tanto por los representantes del Ministerio Público como de la Policía, corresponde denegar la tutela. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1

Sucre, 26 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 07258-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 024/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Zamora Liebers contra Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 8 a 9, el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actuó como apoderado de su hermana en un proceso de divorcio y a consecuencia de éste se inició sumario en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio. Manifiesta que, le dejaron en su fuente laboral una citación y no así en su domicilio real, dentro de un proceso penal instaurado en La Paz, por lo que acudió de manera inmediata en busca de asesoramiento legal y así conseguir que la notificación se le efectuara en su domicilio; sin embargo, al promediar las 8:00 horas del 5 de junio de 2014, en Tarija, funcionarios de la Policía y personas particulares, procedieron a su aprehensión mediante mandamiento que fue expedido por el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, trasladándolo vía aérea a La Paz y de forma inmediata a oficinas del Ministerio Público donde le tomaron su declaración, permaneciendo allí hasta el día siguiente en celdas judiciales, considerándose dicha aprehensión indebida puesto que lesionaron su derecho a la libertad y “seguridad jurídica”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, y a la garantía de imparcialidad, sin citar las normas constitucionales que los contienen.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, debiendo el Ministerio Públicoremitir el cuaderno de investigaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 6 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó íntegramente en el contenido de la demanda.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante estimaba que a momento de su aprehensión se habían cometido ilegalidades por parte de los funcionarios policiales o el Ministerio Público debió reclamar las mismas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.

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