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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0108/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0108/2018-S1

La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción y al acceso a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, las autoridades demandadas no remitieron hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, el recurso de apelación que interpus...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción y al acceso a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, las autoridades demandadas no remitieron hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, el recurso de apelación que interpuso en audiencia de 7 de noviembre de 2017 contra la Resolución 116/2017 de igual fecha, misma que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional concede la tutela solicitada, disponiendo la remision del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por cuanto dentro del proceso penal, las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida ante la omisión de remisión del recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, impidiendo que el Tribunal de alzada resuelva su situación jurídica de manera pronta y oportuna.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se constituye en lesivo del derecho a la libertad del accionante y al principio de celeridad, por cuanto la no remisión del recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva impidió que el Tribunal de alzada conozca y resuelva sobre su situación jurídica de manera pronta y oportuna. Al haber existido dilación en la remisión del recurso de apelación y supeditar su envío a la exigencia de recaudos y notificación previa a las partes del proceso, amerita conceder la tutela invocada, disponiendo la remisión extrañada a efectos que se resuelva el recurso de apelación sin perjuicio que el mismo ya se hubiera efectivizado por efecto de la concesión de tutela realizada por el Juez de garantías.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1

Sucre, 10 de abril de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 21821-2017-44-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2017 de 22 de noviembre, cursante a fs. 71 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor David Ramos Condori en representación sin mandato de Jenny Jacqueline Mendoza Valenzuela contra David Gonzalo Conde Chima, Sandra Marizol Rojas Salinas y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 34 a 36 vta., la accionante a través de su representante, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y asociación delictuosa, fue imputada formalmente; y, celebrada la audiencia de medidas cautelares, el “…juez instructor cuarto…” (sic) de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución “636”/2016 -siendo lo correcto 363/2016- de 8 de octubre, ordenando su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Menciona que a la fecha, el proceso penal seguido en su contra se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del cual solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, toda vez que existirían nuevos elementos que demuestran la inexistencia de riesgos procesales, misma que fue suspendida por falta de notificaciones a todas las partes procesales.las víctimas, señalándose una nueva para el 7 de noviembre de 2017, en la cual su solicitud fue rechazada, razón por la que en forma oral planteó recurso de apelación incidental, habiéndose ordenado su remisión en el plazo previsto por ley, consecuentemente, se apersonó de forma reiterada al citado Tribunal para averiguar sobre la remisión, recibiendo como respuesta “‘ya va estar, es muy largo para transcribir, que lo están revisando, ya lo vamos a remitir’” (sic); más aún cuando dicha apelación se encuentra estrechamente ligada con la libertad, por lo que la negación al trámite del recurso niega el acceso a una justicia pronta y oportuna.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

La accionante, a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción y al acceso a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela disponiendo se ordene a las autoridades demandadas remitir la apelación incidental dentro del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó que: **a)** Formuló apelación incidental contra la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, misma que hasta la interposición de esta acción de libertad no fue remitida al Tribunal de alzada; y, **b)** De acuerdo al procedimiento la remisión debió efectuarse en veinticuatro horas, lo cual no se cumplió, violando el debido proceso en la vertiente de justicia pronta y oportuna; finalmente pidió que los antecedentes sean remitidos en el día ante dicho Tribunal.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

David Gonzalo Conde Chima; Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: **1)** Es evidente que el 7 de noviembre de 2017, el citado Tribunal ha resuelto la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por la ahora accionante,habiéndose rechazado dicha pretensión, y en la misma audiencia, la prenombrada y una de las víctimas que se encontraban en ese acto procesal interpusieron recurso de apelación; 2) Se ha interpuesto la acción de libertad indicando que se habría vulnerado una de las modalidades de pronto despacho donde ese Tribunal debió remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas; es decir, al día siguiente; sin embargo, el presente caso tiene varias víctimas y el art. 121 de la CPE, garantiza a la víctima a ser oída en todo momento en el proceso penal, debiendo cumplirse con las notificaciones, por lo tanto, a criterio del mencionado Tribunal no se ha ingresado a una mora y dilación indebida; 3) Su Tribunal, buscando la celeridad en el caso y velando por el derecho a la libertad, inclusive dispuso la notificación en Secretaría, esto por tratarse de múltiples víctimas; y, 4) En cumplimiento al art. 403 del CPP, se determinó que dicha apelación sea remitida al Tribunal de alzada con todas las formalidades, esto para que no exista ninguna observación, con lo cual no se ha incurrido en una dilación, y pide se deniegue la acción de libertad.

Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en audiencia prestó informe oral señalando que: i) Se adhiere íntegramente a lo manifestado por el Juez David Gonzalo Conde Chima -ahora demandado-, añadiendo que las partes deberían haberse apersonado a Secretaría -se entiende del citado Tribunal- y sacar las copias pertinentes para remitir ante el superior en grado; y, ii) La secretaria es la encargada de "...realizar las fotostáticas legalizadas..." (sic) y remitir al superior en grado, aclarando que no está dentro de las funciones del juez la de remitir las apelaciones, siendo función específica de la secretaria en materia penal, esto de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, por lo que pidió sea rechazado por carecer de fundamento.

Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 44 y vta., que fue ratificado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Actualmente el proceso se encuentra en actos preparatorios para juicio oral; b) En cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva esta fue rechazada mediante Resolución 116/2017 de 7 de noviembre, por lo que la accionante apeló dicho fallo, concediéndose el mismo en el efecto suspensivo, en el entendido que se resuelva una vez notificado al Ministerio Público y a las demás víctimas de la presente causa que son varias; además, no proveyeron los recaudos de ley para proceder a la notificación; sin embargo, esto no fue óbice para la remisión; c) Como se tiene de obrados, el expediente fue sorteado y remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su trámite respectivo; y, d) La Secretaria Abogada Cindy Mamani, no remitió a despacho de manera oportuna el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva para su revisión y firma, aspecto que escapa del control del suscrito Juez, tomando en cuenta las sobrecargadas actividades que posee dicho Tribunal, señalando que el personal subalterno debe cumplir con sus obligaciones, situación que se encuentra.contemplada en la Ley del Órgano Judicial, respecto a las funciones de la secretaria y los auxiliares del Tribunal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 016/2017 de 22 de noviembre, cursante a fs. 71 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas, en el día remitan el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 116/2017 ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiendo solicitado la imputada -hoy accionante-, cesación de la detención preventiva en la referida fecha, se desarrolló la audiencia y mediante el fallo citado supra se rechazó la cesación de dicha detención; 2) En el mismo acto procesal, la parte imputada ahora accionante, promovió recurso de apelación incidental contra la indicada Resolución; y, 3) En ese marco, se evidencia que hasta el momento de emitirse la presente determinación no se procedió a la remisión de ob...

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por cuanto dentro del proceso penal, las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida ante la omisión de remisión del recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, impidiendo que el Tribunal de alzada resuelva su situación jurídica de manera pronta y oportuna.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción y al acceso a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, las autoridades demandadas no remitieron hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, el recurso de apelación que interpuso en audiencia de 7 de noviembre de 2017 contra la Resolución 116/2017 de igual fecha, misma que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional concede la tutela solicitada, disponiendo la remision del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0108/2018-S1Fuente oficial