Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto objeto y causa dado que en ambas acciones solicitó cese la custodia a la que se encuentra sometido en el centro de salud donde está hospitalizado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3”…el accionante presentó una anterior acción de libertad contra el mismo Juez ahora demandado, así mismo a la Fiscal asignada al caso investigado también a un efectivo policial, proceso que una vez resuelto, por el Juez de garantías, quien determinó “conceder” la tutela sólo respecto al Juez demandado, y denegarla contra los otros dos demandados”. “…no obstante dicha decisión, y bajo los mismos argumentos presentados en la acción de libertad registrada bajo el número 00075-2012-01-AL el accionante, activó nuevamente la vía constitucional presentando la acción ahora revisada, que contiene exactamente la misma redacción que el memorial de la anterior acción de libertad, existiendo identidad de objeto sujeto y causa, dado que en ambas solicitó cese la custodia a la que se encuentra sometido en el centro de salud donde está hospitalizado, librándose el respectivo mandamiento de libertad, debido a una orden de aprehensión emanada por la Fiscal asignada al caso que una vez puesto bajo el control de la autoridad jurisdiccional demandada, este no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas, transcurriendo más de cinco días sin determinar su situación jurídica; en ese contexto, se hace inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, pues se hizo un uso desmedido de dicha acción en busca del mismo fin bajo los mismos argumentos esgrimidos en una anterior acción de libertad”. “…teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE. En esa lógica, considerando que el expediente 0075-2012-01-AL, fue resuelto con anterioridad por un Tribunal de garantías y en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional TCP, quien emitió la SCP 0066/2012 de 12 de abril, al respecto consiguientemente debe ser resuelto analizando el fondo de la problemática planteada y no así el presente, pues tal como se manifestó precedentemente, esta acción de libertad fue presentada posteriormente a la citada líneas arriba, con identidad de objeto, sujeto y causa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2012
Sucre, 27 de abril de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00074-2012-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2012 de 31 de enero, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Sorioco Surubí contra Humberto Téllez Alurralde, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías en suplencia legal de su similar de San Ignacio de Velazco ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por escrito presentado el 30 de enero de 2012, cursante de fs. 45 a 46 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2012, se hizo presente en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a efecto de cumplir con la declaración informativa que iba a prestar a solicitud de la Fiscal de Materia Amparo Canaviri Tapia, dentro de la denuncia presentada en su contra por Celso Antonio Mejía Justiniano, por la supuesta comisión del delito de abigeato.
Una vez llevada a cabo la audiencia en la que prestó su declaración informativa y respondiendo a todas las preguntas, grande fue su sorpresa cuando al concluir el acto la Fiscal no le permitió salir, ya que su situación jurídica debía decidirla el juez cautelar. En ese entendido, fue aprehendido y puesto a disposición del juez cautelar de turno, para que dentro de las veinticuatro horas que establece el Código de Procedimiento Penal, la Fiscal presente imputación formal y dé lugar al procesamiento respectivo.señalamiento de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, una vez aprehendido y conducido a la celda policial, debido a su avanzada edad –72 años–, y el pernoctar en las celdas, produjo que se descompusiera su estado de salud, llegando al punto que su presión arterial se alteró y casi perdió la vida. Por tal motivo, fue trasladado a un centro médico, donde el médico forense le diagnosticó deshidratación moderada e hipertensión arterial, recomendando internación inmediata.
No obstante lo sucedido, la audiencia de medidas cautelares no fue llevada a cabo hasta la fecha de presentación de la presente acción es decir, que transcurrieron más de cinco días consecutivos, que constituyen más de ciento veinte horas prolongadas de su detención ilegal, toda vez que no existe ninguna orden emitida por autoridad competente que haya dispuesto su detención y aprovechando su situación de detenido, pretenden incriminarlo en la comisión de un delito en el que no participó, pues si bien en su declaración manifestó haber sacado tres cabezas de ganado, pero estas fueron obtenidas de un potrero común y no del hernista del denunciante, quien no sabe dónde se encuentra su ganado; es más, los últimos días, le solicitaron entregue las cabezas de ganado, pese a no tenerlas, y corra con los gastos de honorarios de la abogada del denunciante, en la suma de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) y Bs1000.- (mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios.
En ese contexto, la Juez de Instrucción cautelar de Cotoca, en suplencia legal del de San Ignacio de Velazco, señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de enero del presente año, que fue suspendida debido su estado de salud, motivo por lo que argumentó se mantuvo sin resolución su acción extraordinaria invocada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Se señaló como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitud que de manera inmediata se libre mandamiento de libertad a su favor, y cese la custodia a la que se encuentra sometida en el centro de salud donde se halla hospitalizado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demandaEl abogado accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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