Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0109/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0109/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa de los accionantes, por cuanto no firmaron petición a través de carta notariada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa de los accionantes, por cuanto no firmaron petición a través de carta notariada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. " Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, se tiene que la carta notariada de 29 de julio de 2013, únicamente fue firmada por Irene López Rodríguez, razón por la cual se considera en el presente caso que la prenombrada es la única persona facultada para alegar la vulneración del derecho de petición, conforme lo establecido por el art. 129 de la CPE, concordante con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada. Con relación a los demás accionantes -Elizabeth Estrada, Cecilia Barriga y Apolinar Canaviri, cabe precisar que no cuentan con la legitimación activa correspondiente, para interponer la presente acción de amparo constitucional, ya que es un requisito para su activación, pues de forma general el o los accionantes deben demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado y mientras no se compruebe que los actos han afectado directamente sus derechos, corresponde denegar la acción interpuesta, conforme lo establecido por la SC 0626/2002-R de 3 junio, que señala: “…a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…” (las negrillas nos corresponden)".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014

Sucre, 10 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04517-2013-10-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Irene López Rodríguez, Elizabeth Estrada, Cecilia Barriga y Apolinar Canaviri contra Célida Loayza Díaz, Presidenta de la Asociación del Mercado “1° de marzo”

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2009, cursante de fs. 3 a 5, las accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, realizó la construcción del nuevo Mercado “1° de marzo”, llegando a suscribir un “Acta de entendimiento” entre el Alcalde y los comerciantes, estableciéndose que no pagarían por dicha construcción; toda vez, que es propiedad pública; sin embargo, la Presidenta del referido mercado, Célida Loayza Díaz, contrató directamente a la empresa CIDENER S.R.L. para la construcción de 287 “anaqueles” para cada puesto, por el precio de Bs8 200.- (ocho mil doscientos bolivianos), sumando un total de Bs2 353 400.- (dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos bolivianos).

Teniendo conocimiento de que el Concejo Municipal no dio la autorización de construcción de anaqueles, observan muchas irregularidades en el actuar de su Presidenta; por lo que en su condición de afiliados y con el derecho que les asiste de poder fiscalizar las actuaciones de sus directivos, solicitaron mediante carta notariada se les entregue la documentación que respalde la contratación de la empresa referida, para la construcción de dichos anaqueles; empero, hasta la fecha no obtuvieron respuesta alguna y más bien son objeto de maltrato y agresiones e incluso fueron amenazadas con su expulsión, con el argumento de contar con el apoyo del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes consideran que se vulneró su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene que la persona demandada, les facilite la documentación de contratación de la empresa CIDENER S.R.L., convocatoria, acta de asamblea donde se hubiera aprobado la contratación, notificación a sus personas para dicha asamblea, las diferentes propuestas presentadas y otros, referentes a la construcción de anaqueles en el Mercado “1° de marzo”, sea dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa de los accionantes, por cuanto no firmaron petición a través de carta notariada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0109/2014Fuente oficial