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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0109/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0109/2014-S3

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los terrenos de la parte accionante fueron avasallados por los demandantes, demostrando previamente los presupuestos para su concesión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los terrenos de la parte accionante fueron avasallados por los demandantes, demostrando previamente los presupuestos para su concesión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Con referencia al derecho de propiedad sobre los terrenos en cuestión, los personeros de YPFB – Corporación acreditaron que los mismos fueron adquiridos de su anterior propietaria en 1946, registrándose en Derechos Reales de Santa Cruz bajo la partida computarizada 10232991 el 2 de diciembre de ese año (fs. 5 a 10). Al respecto, de los datos del expediente se tiene que este derecho propietario no sólo que no es cuestionado por los avasalladores, sino ellos reconocen que son predios de la entidad petrolera estatal. Así, los integrantes de la Urbanización “23 de octubre” de Camiri, enviaron oficio el 15 de noviembre de 2013, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que se encuentran ocupando terrenos abandonados de propiedad de YPFB – Corporación, y que al carecer de vivienda propia, piden se les conceda esas tierras con ese fin (fs. 212 a 215). Asimismo, los integrantes del Movimiento “Libertad con Dignidad” de Camiri, a través de los oficios enviados el 19 de noviembre de 2013, a autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconocen igualmente encontrarse precariamente asentados en terrenos de YPFB – Corporación, ubicados en los alrededores de esa ciudad, y ante el estado de abandono, solicitan que sean destinados a planes de vivienda social solidaria (fs. 324 a 332 y de 334 a 339). Por lo expuesto, se concluye que la parte accionante, ha cumplido con los presupuestos de activación para la presente acción de amparo constitucional, en los casos en los que se denuncia medidas o vías de hecho, así como haber acreditado el derecho de propiedad sobre los terrenos ilegalmente ocupados y que sobre el mismo no existe controversia, por lo que de esa manera se evidencia la restricción y lesión del derecho de la entidad accionante a la propiedad privada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3

Sucre, 5 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06706-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 002/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 357 a 362 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo David Canseco Fuentes, Mónica Ramírez Márquez y Luis David Veizaga Rosales, en representación legal de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) - Corporacion contra Lauro Chauque Andrade (Presidente), Estivares Vaca Echegaray (Vicepresidente), Oscar Palenque Villegas (Secretario de Vivienda), Cinthya Lorena Panique Montero (Secretaría), Lidio Segundo Ortiz (Secretario Tierra y Territorio), Guido Alfredo Cueva Paredes, Mary Selvi Calderón Carrasco, Luis Wilde Llave Calderón, Gualberto Palenque Villegas, Jacinto Pérez Figueroa, Reinaldo Osman Palenque Villegas, Santiago Palomino Aramayo, Florentina Cary Torres, Wilson Arancibia Carreón, Carmen Jimena Guachalla Aramayo, Edel Norma Calderón, Julia Ruiz Choque, Limbert Bravo Sánchez, Marco Antonio Chávez Guachalla, Cristóbal Huanca Carvajal, Derbyn Lusiño Pérez Montero, Rosa América Chumacero Flores, Miguelina Castaño de Rosado, Rogelio Robledo Ojeda, Vanesa Aydé Gomes Mamani, Roxana Alarcón Castaño, Elder Calderón Carrasco, Ramiro Huanca Carvajal, Sandra Aramayo Vargas, Alberto Castaño Cuellar, Norma Flores Dávalos, Diego Velásquez Camargo, Agustín Castaño Cuellar, Edwin Cuellar Olmos, Jacqueline Trujillo Villarpando, Hebert Osinaga Osinaga, Vilma Vargas Céspedes, Crispina Montenegro José, Hugo Robles Romero, Mariela Robles García, Marioly Suárez Sánchez, Félix Yarucary Caripuy, Mirko Marcelo Martínez, Shirley Iñiguez Márques, Antonia Gaity Bravo, Juana Sonia Balboa.Condori, Lily Ávila Borda, Rigoberto Llave Mamani, Rosmery Dávalos Zárate, Narda Gómez Sarmiento de Rodríguez, Nery Choque Sánchez, Saida Guerra Morales, Florinda Bravo Sánchez, José Luis Morón Rivera, Adriana Portales Rodas, Herman Morón Chávez, Rosmery Pinaya Ortega, Catalina Zapata Sosa, Juan Ramírez Ortiz, Miguel Muños Guzmán, María del Rosario Vargas Castro, Amparo Rea Flores, Luis Fernando Cuevas Paredes, Nieves Antezana, Carlos Solís Velásquez, Adalia Padilla Gutiérrez, Charles Martínez, Carla Patricia Manaca Abaroa, Jose Luis Jurado Cordero, Raquel Robles Rioja, Emanuel Chauque Callau, Guido Arístides Robles Ojeda, Sonia Viveros, Basilio Mendoza Vargas, Celestina Quintana Martínez, Lidio Quintana, Rocío Fausta Rendón Vega, Orlando Cabrera Rodas, Carmen Rosa Mollo Fernández, Johnny Ramón Campo Nina, Néstor André Delgado Chavarría, Mariela López Huari, Julio Pérez Ramos, Sergio Beltrán Ortuño, Elena Rodas Alarcón, Sergio Palomino Aramayo, Sergio Aramayo Castro, Ana María Aquino Arigua, Verónica Rodas Clemente, Maritza Escóbar Pérez, Marlene Oña Vásquez, Silvia Ortiz Solís, Nancy Juchani Choque, Nidia Minerva Guillén de Paniagua, Jenny Isabel García Capó, Teresa Cuellar Soreta, Margarita Alvarado, Antonia Cabrera León, Ricardo Barja Chávez, Margarita Taboada Roque, Herlan Beltrán Quezada, Karolina Añavaro Palenque, Catalina Laura Mamani y Silvia Eugenia Tagüe Aramayo todos de la Urbanización “23 de octubre”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 193 a 201 vta., la asociación YPFB - Corporación a través de sus representantes, manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de los trabajos inherentes a la actividad petrolera, YPFB - Corporación fue adquiriendo terrenos en la zona del Chaco, y de esa manera el predio de la finca “Camiri” es de propiedad de esa entidad desde hace 66 años por compra de su anterior propietaria, registrándose en Derechos Reales (DD.RR) del Distrito de Santa Cruz bajo la partida 10232991, folio 26195 y partida 59 de “2 de diciembre de 1946”; con Matrícula 7676010000033.

Pese a lo anotado, las personas prenombradas y otras aún no identificadas avasallaron predios de propiedad de YPFB - Corporación, por ende del Estado,sin tener ningún derecho, tomando violentamente los referidos terrenos en inmediaciones de la zona “La Williams”, población de Camiri. En la inspección de visu realizada por la autoridad Fiscal de Camiri, señalaron que dejarían los predios de YPFB cuando desalojen las otras personas que también están ocupando.

Las personas avasalladoras, se reunieron para partirse lo ajeno dividiendo los terrenos con estacas con la intención de “lotear” el predio, el mismo que se encuentra custodiado por esas personas quienes están “mandoblando macanas”, por lo que se presentó la correspondiente denuncia ante la autoridad Fiscal de Camiri, quien sin embargo cuenta con poco apoyo del órgano investigador, habiendo un solo investigador asignado al caso.

Aparentemente, existen otros medios jurisdiccionales para hacer valer los derechos de propiedad que le asisten a YPFB - Corporación sobre esos terrenos, pero ninguno de ellos es inmediato como la ocasión lo exige, por lo que la protección sería tardía. Por otra parte, se trata de bienes de una entidad del Estado, que se desenvuelve en un rubro estratégico para el país, que debe resolver problemas muy urgentes. Por tal motivo, esta demanda se subsume en la excepción que preceptúa el parágrafo II del art. 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En calidad de medida cautelar, solicitó se ordene el inmediato desapoderamiento de los terrenos en cuestión, a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública, el Director Provincial de la Policía Boliviana de Camiri y el Comandante de la Cuarta División de Ejército con base en la señalada localidad. Justifica la solicitud impetrando que los terrenos en cuestión se encuentran invadidos por floresta media, que por sus características propias y la temporada del estío, hacen vulnerables a estragos por incendios, poniendo en peligro las plantas y depósitos de gas de YPFB - Corporación, así como las instalaciones del Ejército y la ciudad misma.

I.1.2 Ampliación de la acción de amparo

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante a fs. 235 a 236 vta., la sociedad YPFB - Corporación –ahora parte accionante– amplía la demanda de amparo constitucional, dirigiéndola contra los ciento cinco miembros de la Urbanización “23 de octubre”, por haberse enterado el 18 de febrero del presente año, que enviaron una nota al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto de la ocupación de predios de YPFB - Corporación en Camiri. Sin embargo, cotejados los nombres que figuran en dicha nota, no coinciden con los accionados ni personas anteriormente denunciadas, por lo que amplían la acción de amparo constitucional contra Lauro Chauque Andrade (Presidente), EstivaresVaca Echegaray (Vicepresidente), Oscar Palenque Villegas (Secretario de Vivienda), Cinthya Lorena Panique Montero (Secretaria), Lidio Segundo Ortiz (Secretario Tierra y Territorio), Guido Alfredo Cueva Paredes, Mary Selvi Calderón Carrasco, Luis Wilde Llave Calderón, Gualberto Palenque Villegas, Jacinto Pérez Figueroa, Reinaldo Osman Palenque Villegas, Santiago Palomino Aramayo, Florentina Cary Torres, Wilson Arancibia Carreón, Carmen Jimena Guachalla Aramayo, Edel Norma Calderón, Julia Ruiz Choque, Limbert Bravo Sánchez, Marco Antonio Chávez Guachalla, Cristóbal Huanca Carvajal, Derbyn Luisiñio Pérez Montero, Rosa América Chumacero Flores, Miguelina Castaño de Rosado, Rogelio Robledo Ojeda, Vanesa Aydé Gomes Mamani, Roxana Alarcón Castaño, Elder Calderón Carrasco, Ramiro Huanca Carvajal, Sandra Aramayo Vargas, Alberto Castaño Cuellar, Norma Flores Dávalos, Diego Velásquez Camargo, Agustín Castaño Cuellar, Edwin Cuellar Olmos, Jacqueline Trujillo Villarpando, Hebert Osinaga Osinaga, Vilma Vargas Cespedes, Crispina Montenegro José, Hugo Robles Romero, Mariela Robles García, Marioly Suárez Sánchez, Félix Yarucary Caripuy, Mirko Marcelo Martínez, Shirley Iñiguez Márques, Antonia Gaitty Bravo, Juana Sonia Balboa Condori, Lily Ávila Borda, Rigoberto Llave Mamani, Rosmery Dávalos Zárate, Narda Gómez Sarmiento de Rodríguez, Nery Choque Sánchez, Sada Guerra Morales, Florinda Bravo Sánchez, José Luis Morón Rivera, Adriana Portales Rodas, Herman Morón Chávez, Rosmery Pineda Ortega, Catalina Sosa Sosa, Juan Ramírez Ortíz, Muño Guzmán, María del Rosario Vargas Castro, Amparo Rea Flores, Luis Fernando Cuevas Paredes, Nieves Antezana, Carlos Solís Velásquez, Adalia Padilla Gutiérrez, Charles Martínez, Carla Patricia Manaca Abaroa, Jose Luis Jurado Cordero, Raquel Robles Rioja, Emanuel Chauque Callau, Guido Arístides Robles Ojeda, Sonia Viveros, Basilio Mendoza Vargas, Celestina Quintana Martínez, Lidio Quintana, Rocío Fausta Rendón Vega, Orlando Cabrera Rodas, Carmen Rosa Mollo Fernández, Johnny Ramón Campo Nina, Néstor André Delgado Chavarría, Mariela López Huari, Julio Pérez Ramos, Sergio Beltrán Ortuño, Elena Rodas Alarcón, Sergio Palomino Aramayo, Sergio Aramayo Castro, Ana María Aquino Arigua, Verónica Rodas Clemente, Maritza Escóbar Pérez, Marlene Oña Vásquez, Silvia Ortiz Solis, Nancy Juchani Choque, Nidia Minerva Guillén de Paniagua, Jenny Isabel García Capo, Teresa Cuellar Sureta, Margarita Alvarado, Antonia Cabrera León, Ricardo Barja Chávez, Margarita Taboada Roque, Herlan Cuyupary Quezada, Karolina Avaroa Palenque, Catalina Laura Mamani y Silvia Eugenia Tague Aramayo.

I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados

La sociedad YPFB - Corporación, a través de sus representantes alega la lesión del derecho a la propiedad de YPFB - Corporación, sobre los terrenos avasallados, citando al efecto el art. 56 de la CPE.I.1.4. Petitorio

Solicita que se le conceda la tutela y se disponga la restitución del derecho propietario de YPFB - Corporación y el consiguiente desapoderamiento de los predios reclamados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 345 a 356, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Las personas que son parte de la Urbanización “23 de octubre”, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: los terrenos en conflicto se encontraban abandonados, no cumplían ninguna función social ni económica, y fueron “bardeados” por Transredes aproximadamente el año 1998. A la fecha, viven en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde sobran los intereses particulares y prima el interés social de la colectividad boliviana, por encima de las empresas transnacionales. Por “Ley de 19 de octubre de 1945”, se expropiaron 300 hectáreas de terreno y se declararon como reserva fiscal las tierras baldías a 5 kms., alrededor de Camiri, a ser destinadas a bienes de utilidad pública. Por otra parte, señalan que no es evidente la toma violenta de esos terrenos. En el expediente consta haberse realizado investigaciones a cargo de la Fiscal de Materia, Amanda Alba Barrientos ante denuncia de supuestos representantes de YPFB - Corporación, trámite que aún se encuentra en curso por razones atribuibles a funcionarios de YPFB - Corporación, que no supieron conducir una investigación. Lo que ocurre es que los representantes de YPFB - Corporación, conocían perfectamente el supuesto hecho vulnerador y ellos mismos señalaron como fecha de inicio el mes de octubre de 2012. Por tanto, es a través de esta fecha la que debe computarse el plazo concedido por los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al principio de inmediatez, habiendo transcurrido por tanto diecinueve meses y tres días desde que YPFB - Corporación, sabía que la gente hoy demandada se encontraba asentada en esos terrenos por necesidad. Asimismo, del documento de fs. 14 presentado por YPFB - Corporación, que consiste en una fotografía satelital, se evidencia que el terreno está completamente vacío, sin ninguna ocupación y sin cumplir una función social, prueba que permite desvirtuar el supuesto derecho propietario de YPFB - Corporación. Tampoco se acreditó haber realizado el proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).porque esos terrenos serían rústicos. De otro lado, querer mantener en ese lugar unas plantas de bombeo altamente peligrosas, tanques gigantes de almacenamiento de gas licuado, es atentar contra todo un pueblo. Lo que ocurrió es que los señores “Laura, Chauca y otros” se dirigieron con una nota al Presidente del Estado Plurinacional, en mérito a su sensibilidad en materia social y de vivienda, pues existe un programa nacional y dinero, habiéndose construido miles de casas para paliar la necesidad de vivienda. En este caso, se dice que esos terrenos son del Estado y que YPFB - Corporación, no puede transferirlos, pero en Camiri se tiene el Barrio Obrero, asentado sobre tierras transferidas por Yacimientos y la misma Terminal está en terrenos cedidos por esa entidad. Por ello, se dirigieron al Presidente y otras autoridades nacionales haciendo saber que existe la necesidad, de que YPFB - Corporación ceda esos terrenos al Municipio de Camiri, para que éste a su vez, transfiera a las citadas personas. Finalmente, señalan que YPFB - Corporación, acudió a la vía penal para reclamar la ocupación de sus terrenos, y que está pendiente, recordando que el amparo no es un recurso subsidiario, por lo que corresponde que se declare la improcedencia o se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La sociedad YPFB - Logística S.A., a través de su abogado, en audiencia pública, señaló que: se tiene que obrar en función a lo que se acredite. Aclara que YPFB - Logística S.A., es una entidad que se dedica a la actividad hidrocarburífera, y por tanto no produce leche ni carne. Consiguientemente, la entidad se dedica a explorar, explotar, comercializar, y precisamente en el lugar donde hay controversia se cuenta con una planta de almacenaje y despacho de productos inflamables, que requieren de sistema de seguridad operativa, de manera que no pueden existir viviendas alrededor, y la entidad resguarda ese espacio por seguridad. Por tanto, no se trata de un área abandonada. Por último, pide se tome en cuenta que la acción de amparo constitucional, no ha precluido, porque si bien existe una denuncia penal contra unas diez personas, empero el avasallamiento fue continuo, permanente, teniéndose la carta del 18 de octubre de 2013, con nuevas personas, nuevos actores y 105 nuevos ocupantes del terreno.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los terrenos de la parte accionante fueron avasallados por los demandantes, demostrando previamente los presupuestos para su concesión.

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