Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara competente a la jurisdicción agroambiental para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta al encontrarse el bien inmueble en el área rural.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De la relación de antecedentes efectuada, y las conclusiones de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que el inmueble que suscitó el conflicto competencial jurisdiccional, se encuentra ubicado en área rural conforme las certificaciones 70/2013 y 89/2013, ambas de 15 de abril, emitidas por el Jefe de la Unidad de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1.); asimismo, se advierte que, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en respuesta a la solicitud de informe realizada por este Tribunal, remitió los informes: 1) CITE DGUT 0534/2015, emanado por el Departamento de Gestión Urbana Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro; y, 2) DGUT 592/2015, emanado por el Departamento de Gestión Urbana y Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro, los mismos no pueden ser ubicados al no contar con registro catastral (Conclusión II.5.). También, de las certificaciones 70/2013 y 89/2013, se desprende que, la propiedad se encuentra ubicada en la zona Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, con una superficie de 38426.60 m2; así, conforme a la página web oficial del Tribunal Agroambiental, el Juzgado Agroambiental de Punata tiene competencia en las provincias: Punata, Esteban Arze, Germán Jordán, Arani, Mizque y el Municipio de Tiraque1. Evidenciando que, el predio objeto de la litis, se encuentra en área rural; además, la competencia pertenece a la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, equivocando su competencia en razón de territorio; y, al no poder ser ubicado el inmueble dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, no tiene competencia en el litigio. Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la competencia para el conocimiento y resolución del proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta de terreno, es la Jueza Agroambiental de Punata; toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área rural perteneciente al cantón Arpita, jurisdicción del municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Sucre, 17 de diciembre de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 08486-2014-17-CCJ
Departamento: Cochabamba
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental de Punata y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
Dentro del proceso sumario de nulidad de documento seguido por José Gutiérrez Zambrana contra Roberta Gutiérrez Vda. de Zurita, Felicidad Gutiérrez de Morales, Benedicta Remedios Lourdes Gutiérrez Zambrana de Patiño, Marcelo Mamani Poma y terceros interesados, mediante Auto de 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 242, la citada autoridad señaló que por proveído de 14 de mayo de igual año, dispuso la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, a objeto de determinar si el terreno en conflicto se encuentra en área rural o urbana, previa verificación de dicho predio, con la finalidad de determinar su competencia.
Refirió que los Jueces Agroambientales tienen competencia para conocer y resolver acciones reales sobre predios dedicados a la actividad agraria; así, por certificación 291 de 29 de julio del mismo año, emitida por el Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, indicado que la fracción en litis se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba; es decir, de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria -Jueces en lo civil-; por lo que, en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), su actuación dentro del proceso sería ilegal y atentatoria al principio de competencia establecido en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). Conforme a dichos antecedentes la citada Jueza, declinó competencia.en razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Partido de turno de la Capital.
I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
Por Auto de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 246 a 247, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, el referido Juez consideró que, el inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en un área rural, de la zona de Ushpa Ushpa, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, citando a tal efecto, la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto que definió a dicho predio como propiedad rural, por cuanto la Jueza Agroambiental declinó su competencia, únicamente en base a la certificación de delimitación de área urbana emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar el destino y la actividad de la propiedad objeto de la litis como el certificado emitido por el Gobierno Municipal de Arbieto.
Concluyó, que el juez natural para conocer el proceso, es el Juzgado Agroambiental, ya sea el de la localidad de Punata o de Cercado; por lo que, no se tiene acreditado con prueba alguna que el inmueble objeto del proceso se encuentre destinado al uso de vivienda, no pudiendo conocer un problema suscitado en una propiedad destinada al uso agrícola, por cuanto se declaró incompetente, para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento, por razón de materia; disponiendo la remisión del expediente ante este Tribunal.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0337/2014-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 250 a 254, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre la Jueza Agroambiental de Punata y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2015, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 257).
A partir de la notificación con el proveído de 21 de octubre de 2015, se reanudó el cómputo de plazo (fs. 274), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:II.1. Cursan Certificaciones 70/2013 y 89/2013 ambos de 15 de abril, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, certificando que la propiedad de 5718.00 m² y 38.426.60 m², se encuentran ubicadas en la zona de Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, según el Plan de Ordenanza Territorial; además, situado “DENTRO DEL AREA RURAL DE USPHA USPHA sin afectar ningún bien de dominio Público o Municipal” (sic) (fs. 9 a 10).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2013, José Gutiérrez Zambrana, demandó nulidad de contrato (fs. 23 a 25 vta.) y por Auto de 2 de agosto de igual año, la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, admitió la demanda de nulidad de documento (fs. 31).
II.3. Por Auto de 22 de agosto de 2014, la citada Jueza declinó competencia por razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Partido de turno de la Capital (fs. 242).
II.4. Remitido el caso al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dicha autoridad, emitió Auto de 8 de septiembre de 2014, declarándose incompetente por razón de materia para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta de 7 de julio de 2009, promoviendo conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal (fs. 246 a 247).
II.5. Consta nota de 28 de julio de 2015, “RESPUESTA - SOLICITUD DE INFORME DE LOTES DE TERRENO” (sic), expedida por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, remitiendo los informes (fs. 270); a) CITE DGUT 0534/2015 de 25 de junio, emanado por el Departamento de Gestión Urbana Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro (fs. 269); y, b) DGUT 592/2015 de 15 de julio, pronunciado por el Departamento de Gestión Urbana y Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro (fs. 267 a 268).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, de acuerdo a la problemática planteada, se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre la Jueza Agroambiental de Punata y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba, quienes se declararon incompetentes para conocer y resolver la demanda planteada del proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta de 7 de julio de 2009, interpuesto por José Gutiérrez Zambrana, respecto del terreno ubicado en la zona de Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del citado departamento.Así, según el referido Juez, no se acreditó que el inmueble objeto de la litis se encuentre destinado al uso de vivienda y mal podría conocer un problema suscitado en una propiedad destinada al uso agrícola, por cuanto se declaró incompetente por razón de materia para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta; más aún si la Jueza Agroambiental de Punata ya tomó conocimiento de la causa, en base a una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado sin considerar la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto; por lo que, declinó competencia por razón de territorio.
En consecuencia, corresponde dilucidar cuál la autoridad competente para resolver la demanda referida.
III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
Antes de ingresar al análisis del conflicto y determinar la competencia en el caso concreto, es pertinente precisar el origen del conflicto negativo de competencia suscitado en el caso en análisis.
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