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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0110/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0110/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, a raíz de una ilegal citación para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, a raíz de una ilegal citación para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.(…) las denuncias sobre presuntas vulneraciones cometidas en el curso de la etapa investigativa de un proceso penal, ya sea por Fiscales o funcionarios policiales deben ser denunciadas ante el Juez o Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a quienes les corresponde conocer y resolver los reclamos suscitados al respecto; y, en defecto de este, recién puede acudirse a la vía constitucional. En el presente caso, la supuesta ilegalidad del mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, quien refiere que sería a consecuencia de una ilegal citación realizada a su persona; toda vez que, el domicilio en el que se practicó dicha citación no era el suyo, que era de conocimiento del Fiscal demandado, lo cual deviene en una problemática que no puede ser conocida por esta Sala; puesto que, de la revisión de antecedentes se evidenció que dicho mandamiento fue emitido dentro de una investigación penal cuyo control jurisdiccional estaba a cargo del Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento Santa Cruz; y, que los reclamos expuestos no fueron presentados ante dicha autoridad; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07742-2014-16-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/14 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Gustavo Luna Peñaloza contra Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 65 a 66 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denunció a Raúl Cuellar Suárez ante el Ministerio Público, por el avasallamiento de su propiedad ubicada en el barrio “las pampitas” kilómetro 10 de la carretera a Warnes, cuya investigación fue llevada adelante por el Fiscal -ahora demandado-; y, en su calidad de víctima, hizo conocer que su domicilio real se encontraba en La Paz.

No obstante, el denunciado, presentándose ante el mismo Fiscal alegó ser víctima del avasallamiento por parte de su persona, denuncia que fue admitida por la autoridad demandada, quien dispuso su notificación por cédula mediante requerimiento fiscal el 11 de junio -de 2014- en el domicilio señalado por la parte denunciante, lugar donde habita un cuidador con su familia para resguardo de su derecho propietario; empero, aun sabiendo que su domicilio real era en La Paz, se le notificó en el domicilio ya señalado, donde el referido cuidador encontrando los papeles colocados en la puerta de ingreso, procedió a devolverlos indicando que su domicilio era en La Paz. Sin embargo, el Fiscal demandado, mediante requerimiento de 17 de junio de 2014, emitió mandamiento de aprehensión, fundamentando que la notificación por cédula cumplió con el fin de hacer conocer del proceso; sin embargo, como no se presentó -se entiende a la convocatoria del Fiscal-, se dispuso expedir el referido mandamiento en su contra; sin haber cumplido con las formalidades legales y materiales de una legal citación a su persona.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la presente acción de libertad y se disponga que: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, b) Se proceda a una citación legal para que asuma su defensa en el proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 76 a 77 vta., en presencia de los abogados del accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso la acción de libertad presentada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, a raíz de una ilegal citación para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

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Confirmadora
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