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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0110/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0110/2018-S2

Las accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Vill...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Las accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes, a la petición y a ser representado dignamente en sus intereses colectivos, por los dirigentes del control social; por cuanto, en su condición de vecinas del barrio Villamontes y desde seis meses atrás, pese a los reclamos efectuados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Presidente de FEJUVE y el Presidente del barrio Villamontes, son afectados por el rebalse de las aguas servidas que salen de las alcantarillas, las que se introducen a sus viviendas, dejando los desechos que éstas acarrean, generando malos olores y un ambiente adverso, que pone en riesgo la salud y la vida de sus habitantes, sin contar con una respuesta, que atienda la situación y condiciones en las que viven.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción popular por ser evidente la vulneración de los derechos e intereses colectivos (ámbito de protección), siendo evidente el rebalse de las aguas servidas, de las alcantarillas en el barrio que les causa una gran afectación que generan olores nauseabundos ingresando a sus hogares dejando los desechos que acarrean a su paso, situación que viene dándose desde hace meses atrás sin que las autoridades y personas demandadas atiendan y solucionen este problema.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “…la presente Sala, arriba a la convicción que en el caso que se examina, existen abundante prueba que respalda la demanda de la parte accionante, efectuadas a través de los reclamos expresos realizados con notas de 17, 19 y 23 de octubre de 2017 a los ?ahora demandados? (Conclusión II.1); además, de la propia prueba presentada por los accionados, consistente en los diferentes informes generados en virtud a los mencionados reclamos de los vecinos del barrio Villamontes (Conclusión II.2, 3 y 4), ha quedado demostrado igualmente, que al momento de la celebración de la audiencia de la presenta acción popular, ya se encontraban en curso los trabajos de reparación de la matriz del alcantarillado, aspectos que no merecieron opiniones en contrario de la parte accionante (Conclusión II.5). De igual manera, resulta evidente que al momento de la interposición de la presente acción de defensa, los derechos invocados por las accionantes, fueron vulnerados, toda vez, que de la misma documental presentada en audiencia (Conclusión II.5), se tiene que en atención a dichos reclamos, las autoridades de la entidad edil demandada, tomaron acciones inmediatas para detener tales afectaciones; del mismo modo, el Presidente de FEJUVE, hizo conocer que respondió a las accionantes, poniendo en su conocimiento las gestiones realizadas ante la alcaldía de Cobija (Conclusión II.6). No obstante lo señalado, también resulta evidente que desde la gestión 2016 y la 2017, varios vecinos presentaron sus reclamos de manera individual y conjunta, ante diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a cuyo efecto fueron emitidos diferentes informes, todos ellos coincidentes en los hechos denunciados por las ahora accionantes (Conclusión II.3); empero, respecto a dicha solicitudes, no se acreditó el agotamiento de mecanismos de reclamo, respecto al derecho de petición o de tutela de los derechos colectivos supuestamente afectados. En definitiva, en la presente denuncia, si bien se demostró la vulneración de los derechos colectivos invocados, no es menos cierto que también se iniciaron los trabajos de reparación en la alcantarilla matriz, por parte de la entidad edil demandada, en atención a las solicitudes formuladas por los vecinos del barrio Villamontes conforme al petitorio de la parte accionante, antes de la audiencia (Conclusión II.1 y 6). Sin embargo, respecto a los trabajos de reparación que se encuentran en curso, corresponde a la entidad Municipal demandada a través del alcalde y concejales, así como de las reparticiones encargadas de dicho municipio, realizar el seguimiento y control de las obras hasta su conclusión, de tal manera que se garantice a los habitantes del barrio Villamontes, que no habrá afectación de esta naturaleza a futuro”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2

Sucre, 11 de abril de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción popular

Expediente: 21590-2017-44-AP

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de “30” –lo correcto es 31– de octubre de 2017, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Hilda Zuiga de Tube, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López y Ruth Rodríguez Suarez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Juan Carlos Paz Terán, Alex Valverde Flores, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respectivamente; Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales Cobija (FEJUVE); Joselo Angulo, Presidente del barrio Villamontes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 y 26 de octubre de 2017, cursantes de fs. 18 a 20; y, 26; respectivamente, las accionantes expresaron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Como ciudadanas y vecinas del barrio Villamontes (calle 11 de octubre, esquina José Parivicini y calle Madera) y sus alrededores, se vieron perjudicadas por el rebalse en las alcantarillas de las aguas servidas, las que además de despedir malos olores ingresan en sus domicilios, dejando los desechos que estas acarrean a su paso, situación que genera contaminación ambiental en todo el lugar, afectando así sus derechos a la vida y a la salud de sus habitantes.Este problema viene perturbando a la colectividad del barrio referido, desde hace seis meses atrás, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija hubiera dado solución alguna pese a sus permanentes reclamos. Del mismo modo, acudieron a Joselo Angulo Presidente del barrio, a fin de que este efectuará las gestiones necesarias ante dicha entidad edil, de lo cual no tienen noticia alguna; así también lo hicieron con el Ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales de Cobija (FEJUVE), y el Gerente de EPSA Municipal, sin contar a la fecha con una solución al problema que los aqueja.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estiman lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes, a la petición y a ser representado dignamente en sus intereses colectivos por los dirigentes del control social, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18 20, 35, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Las demandantes de tutela solicitan se conceda la tutela impetrada, y se ordene que:

a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el término de 24 horas a partir de su notificación, realicen los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada y que ponga fin a la lesión de sus derechos fundamentales de las accionantes del barrio Villamontes;

b) Suspendan el desbordamiento de aguas servidas sobre las calles 11 de octubre, José Parivicini y calle Madera;

c) Realicen el embovedado de los tramos y cámaras de las alcantarillas a cielo abierto y las adecuaciones en el tubo de desagüe y la canaleta que da a la casa de las personas afectadas, así como con las reparaciones en el andén, canaletas, rejillas y demás elementos propios de servicio de alcantarillado;

d) Fiscalicen las obras que se ejecutan debiendo rendir informe en las sesiones ordinarias, cada diez días; y,

e) El Ejecutivo de FEJUVE y Presidente del barrio Villamontes en el marco de la Ley 341, realicen el control social y participación, de toda las actividades que vayan a mejorar la calidad de vida de los moradores del barrio mencionado, debiendo informar cada cinco días sobre el avance de las obras a todos los vecinos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción popular el 31 de octubre de 2017, conforme consta en el acta cursante de fs. 130 a 132, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción.En audiencia, el abogado de las accionantes ratificó y reiteró todo lo expresado en el memorial de demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra, Nazira Isabel Flores Choque, Griselda Cueto Mereles y Marcel Farid Montero Solares, en audiencia, sostuvieron lo siguiente: 1) Al retirarse la demanda contra el Gerente de EPSA, empresa encargada del agua y alcantarillado, los demás demandados no tienen legitimación pasiva; 2) La acción popular está instituida para proteger a toda la sociedad, no a un grupo compuesto por cinco personas; 3) El abogado habla en interés personal, no en nombre de la sociedad del barrio Villamontes; 4) Para ejercer y exigir derechos como propietarios de inmuebles, deben acreditar documentalmente tal derecho y cumplir sus obligaciones como el pago de impuestos, las accionantes no son propietarias sino invasores que se han asentado en un lugar no habitable, donde fluyen aguas servidas, además no reclaman derechos colectivos; y, 5) Pese a lo afirmado refieren que ya se iniciaron los trabajos de reparación.

Los Concejales demandados Alex Valverde Flores y Juan Carlos Paz Terán, expresaron que: i) La documental presentada en audiencia, demostró que efectuaron la inspección de acuerdo a lo recomendado por la unidad de medio ambiente; ii) Aseguran que respondieron a las notas de la parte accionante; iii) En la inspección efectuada, recomendaron a los vecinos, realizaran la limpieza de sus terrenos; iv) El 19 de octubre de 2017, el informe fue derivado al Concejo Municipal de Cobija, haciendo conocer el rebalse de la alcantarilla, la Comisión respectiva, el 24 de octubre de igual año, emitió la citación para la fiscalización, que fue realizada al día siguiente a horas 10:30, acordando arreglar la alcantarilla, presentando incluso el presupuesto en esa oportunidad; y, v) Por lo referido y los documentos adjuntos al Concejo Municipal de Cobija, antes de interponerse la presente acción popular, demostró que realizaron las acciones necesarias, desarrollando un trabajo responsable.

Fernando Fernández Lima, Presidente de FEJUVE Cobija, en audiencia sostuvo que, en conocimiento del reclamo efectuado, estuvo presente en la inspección realizada el 25 de octubre de 2017.

I.2.3. Resolución

Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de "30" –lo correcto es 31– de octubre de 2017, cursante de fs. 133 a 136, por la que, resolvieron denegar la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Si el derecho al medio ambiente perjudica a un número considerado de personas del barrio Villamontes, los afectados tienen legitimación activa, sin necesidad de que acrediten ser propietarios de los inmuebles dondeviven, menos que hayan pagado los impuestos o cumplir otras obligaciones, como refiere la entidad Municipal demandada; b) Las accionantes alegan la vulneración de los derechos de un grupo y no de todo el barrio, quienes demandan por ellos y otros vecinos perjudicados, lo que también es posible conforme el mandato constitucional, que reconoce el derecho de accionar de cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad; c) De la prueba adjunta, se tiene que los reclamos realizados a los demandados, se hicieron el 16 y 19 de octubre de 2017, al Concejo Municipal el 19 de igual mes y año; a FEJUVE el 23 del mes y año señalados. El Concejo Municipal señaló audiencia de inspección para el 25 de octubre de 2017, oportunidad en la que el Director de Infraestructura de dicho municipio, presentó el presupuesto de materiales e indicó que al día siguiente 26 de igual mes y año, se empezaría el trabajo, informando en audiencia el legislativo y ejecutivo municipal, que los trabajos fueron iniciados conforme lo programado, hecho que no fue desmentido por la parte accionante, demostrado con fotografías; d) Para que se conceda la tutela en una acción popular, debe existir una conducta positiva o negativa del demandado, que viole o amenacen con conculcar los derechos e intereses colectivos, que en el presente caso se denuncia una conducta omisiva de los demandados; e) Si los reclamos de los accionantes empezaron la segunda mitad del mes de octubre de 2017, la respuesta fue rápida, por cuanto, iniciaron las obras para reparar las alcantarillas el 26 de octubre del indicado año, motivo por el cual no se evidencia una actitud negligente de la parte demandada, es decir, no hubo omisión de su parte, por el contrario, lo informado en audiencia y la prueba presentada, dan cuenta de que atendieron inmediatamente la petición y reclamo de los vecinos del barrio Villamontes afectados con el rebase de las alcantarillas; y, f) Puede ser que la premura de atención, vino por la acción de defensa presentada; sin embargo, las invitaciones a la inspección se cursaron el 24 del mes y año señalados, la inspección tuvo lugar al día siguiente y las obras iniciaron el 26 de igual mes y año, en cambio la notificación con la acción popular, se la efectuó el “30” de octubre de 2017; es decir, fue posterior a la intervención de las autoridades.II.2. Cursa el Informe U.M.A./A.A.P.A./INF 188/2017 de 24 de octubre, sobre la situación actual de la rotura de matriz de alcantarillado en calle 11 de octubre, barrio Villamontes, emitido por la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través del cual, se da a conocer la inspección técnica realizada, constatándose la contaminación ambiental debido al rebalse del alcantarillado, informe que recomienda la realización de refacción de la matriz de drenaje, por la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura, en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 40 a 43); informe que va adjunto a la Nota de respuesta U.M.A./CITE/ 162/2017 de 24 de octubre, de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respecto de la solicitud presentada por Agustina Alejandro Poma ahora accionante (fs. 40).

II.3. Igualmente se encuentran, copias de varios Informes de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que los citamos a continuación: Informe U.M.A./A.A.P.A./INF 151/2016 de 12 de noviembre; U.M.A./A.A.P.A./INF 014/2017 de 3 de febrero; U.M.A./A.A.P.A./INF 016/2017 de 3 de febrero; U.M.A./A.A.P.A./INF 168/2017 de 13 de septiembre; U.M.A./A.A.P.A./INF 185/2017 de 23 de octubre; U.M.A./A.A.P.A./INF 186/2017 de 23 de octubre, todos emitidos en relación a la rotura de la alcantarilla matriz, ubicada en el barrio Villamontes, elaborados como emergencia de diferentes denuncias presentadas por los vecinos de dicho barrio, afectados con la contaminación generada (fs. 44 a 74).

II.4. Cursa el Informe CITE: UNID. S.A. y D. 051/2017 de 26 de octubre del Servicio Departamental de Salud (SEDES PANDO), sobre foco de infección, en el barrio Villamontes; donde se verificó la exposición de aguas servidas aproximadamente hace seis meses, a consecuencia de un problema estructural en el sistema de drenaje público, sugiriendo coordinar con autoridades locales de salud, presidente de barrio y vecinos, con la finalidad de realizar gestiones con la Unidad de medio ambiente e infraestructura dependientes del municipio de Cobija y dar una pronta respuesta (fs. 75 a 77).

II.5. Mediante Informe U.M.A./CITE/ 163/2017 de “31 de noviembre de 2017” (31 de octubre de 2017), el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, en relación a la solicitud de inspección al barrio Villamontes, dio cuenta que el 23 de octubre de 2017, se procedió a la inspección, verificándose la afectación que soportan los vecinos de dicho barrio, corroborando lo denunciado por las ahora accionantes; de igual forma señala que el 25 de igual mes y año señalados, se realizó la inspección técnica, conjuntamente la Unidad de Medio Ambiente, los Concejales Juan Carlos Paz Terán, Carmela Apaza y Lourdes Machaca y la Secretaría de Obras Públicas de Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.indicado finalmente, que se encuentran realizando los trabajos de refacción de la matriz del alcantarillado, acompañando un muestrario fotográfico sobre los trabajos en cuestión (fs. 78 a 86).

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Se concede la acción popular por ser evidente la vulneración de los derechos e intereses colectivos (ámbito de protección), siendo evidente el rebalse de las aguas servidas, de las alcantarillas en el barrio que les causa una gran afectación que generan olores nauseabundos ingresando a sus hogares dejando los desechos que acarrean a su paso, situación que viene dándose desde hace meses atrás sin que las autoridades y personas demandadas atiendan y solucionen este problema.

Sintesis del caso

Las accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes, a la petición y a ser representado dignamente en sus intereses colectivos, por los dirigentes del control social; por cuanto, en su condición de vecinas del barrio Villamontes y desde seis meses atrás, pese a los reclamos efectuados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Presidente de FEJUVE y el Presidente del barrio Villamontes, son afectados por el rebalse de las aguas servidas que salen de las alcantarillas, las que se introducen a sus viviendas, dejando los desechos que éstas acarrean, generando malos olores y un ambiente adverso, que pone en riesgo la salud y la vida de sus habitantes, sin contar con una respuesta, que atienda la situación y condiciones en las que viven.

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