Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2026-S2 Sucre, 20 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58882-2023-118-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 0162/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 269 a 271 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Balderrama Arias en representación legal de la empresa "Transportes Tarvita El Capactaleño Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)" contra Damián Condori Herrera, Gobernador y Eduardo Flores, Jefe de Transporte Interprovincial de la Secretaría General de Coordinación, ambos del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2023, cursante de fs. 56 a 61, la parte accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2022, la empresa "Transportes Tarvita El Capactaleño S.R.L." solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarvita, y al Presidente del Consejo Municipal de ese gobierno municipal, autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros desde la Subcentralía de Capactala, Abra Kasa, Piedra Grande y Orcani, hacia la capital de Sucre y viceversa, en beneficio de los habitantes de las cinco comunidades, solicitud que realizaron con el apoyo de dichas comunidades y organizaciones sociales.
En atención a su solicitud, el GAM de Tarvita, el 23 de febrero de 2022, solicitó al Gobernador del GAD de Chuquisaca -hoy demandado-, que por la sección que corresponda se otorgue la tarjeta de operación requerida; de igual manera, la empresa "Transportes Tarvita El Capactaleño S.R.L.", el 9 de marzo de ese año, adjuntando las solicitudes referidas pidió al aludido Gobernador, tarjeta de operación para formalizar el servicio de transporte de pasajeros, todos los días, entre los referidos destinos, para tal fin adjuntaron todos los requisitos exigidos por la Jefatura de Transporte del GAD de Chuquisaca, también adjuntaron Registro Único de Administración Tributaria (RUAT), Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), licencia de conducir, inspección vehicular, cédulas de identidad, Testimonio de Constitución, instructiva de poder del representante legal, matrícula de comercio con código de trámite 0002480229, Certificado de Registro de Testimonio de poder en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), certificado de Testimonio de Constitución de sociedad comercial y número de operación 01VN30715024.
Ante la falta de respuesta, el 19 de agosto de 2022, formalizaron queja reiterando su solicitud y que se les otorgue tarjeta de operaciones, ya que para ello cumplían con todos los requisitos; no obstante, la referida Jefatura de Transporte Interprovincial, mediante la Nota CITE: J.T.I. 304/2022 de 12 de septiembre, denegó su solicitud hasta que se realice un estudio de viabilidad; sin embargo, dicho estudio debe realizarse por la Secretaría General de Coordinación Interprovincial del GAD de Chuquisaca, no así por la empresa de transporte, por tanto con tal argumento solamente pretenden perjudicarlos en su trabajo, ocasionando la vulneración de sus derechos.
El 4 de octubre de 2022 presentaron recurso de revocatoria contra la referida resolución, no obstante el mismo, pese a su insistencia y constante apersonamiento, no fue resuelto en el plazo de tres días establecido por los arts. 12 y 16.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo cual, el 30 de noviembre de ese año, presentaron queja formal ante el Gobernador demandado, el incumplimiento de dicho plazo demuestra negligencia, arbitrariedad y afecta la validez del acto administrativo.
Después de dos meses y once días, el 15 de diciembre de 2022, fueron notificados con la Resolución Revocatoria JIT-SGC-GADCH 01/2022 de 12 de diciembre, que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó totalmente la Nota CITE: J.T.I. 304/2022; el 30 de diciembre de 2022, interpusieron recurso jerárquico solicitando se proceda con la tramitación de su solicitud, en respuesta se emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/130 de 28 de abril de 2023, que confirma la resolución de revocatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la asociación, a la libre circulación, al ejercicio de una actividad comercial, y al trabajo, citando al efecto los arts. 22, 46.I inc. 2), 47.I, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se dejen sin efecto la "Resolución Administrativa" CITE: J.T.I. 304/2022, la Resolución Revocatoria JIT-SGC-GADCH 01/2022, la Resolución Administrativa Gubernamental CH/130 y se disponga se proceda a otorgarles la tarjeta de operaciones para poder transportar pasajeros desde la Sub-centralía de las comunidades del municipio de Tarvita hacia Sucre y viceversa, en beneficio de los pobladores de las comunidades del señalado municipio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 263 a 268 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa impetrante de tutela, no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca, a través de sus apoderados, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2023, cursante de fs. 161 a 168, y en audiencia, manifestó que: a) Respecto al derecho a la petición, en este caso, como se desprende de la propia acción de amparo constitucional, existen las respuestas oportunas a las solicitudes y recursos presentados; b) El GAD de Chuquisaca debe regirse a normas, en este caso al Reglamento para el Registro, Otorgación de Tarjetas de Operaciones y Control del Transporte Público Terrestre Interprovincial e Intermunicipal, aprobado por Decreto Departamental CH/025 de 7 de junio de 2013, que en su art. 23 establece que el estudio técnico de viabilidad, es un requisito indispensable para el registro de nuevos operadores; c) La parte accionante, al momento de realizar su solicitud, omitió los pasos previos como es el estudio de viabilidad, además del registro previo en el Registro Único de Transporte Público Terrestre Interprovincial (RUTPTI), previsto en el art. 9 del referido Reglamento, no contar con el mismo implicaría prestar un servicio ilegal no autorizado; y, d) Si se toma en cuenta la primera solicitud de la parte impetrante de tutela, el plazo de seis meses para interponer esta acción tutelar, se encontraría vencido.
Eduardo Flores, Jefe de Transporte Interprovincial de la Secretaría General de Coordinación del GAD de Chuquisaca, fue demandado por la empresa accionante; no obstante, no fue considerado como tal por la Sala Constitucional, conforme consta en el Auto de fs. 62, motivo por el cual no fue citado ni se presentó como parte demandada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 0162/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 269 a 271 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En todas las resoluciones emitidas, la circunstancia común para denegar la solicitud de extensión de tarjeta de operaciones, estriba en el incumplimiento de uno de los requisitos previstos en la normativa, referido al estudio técnico aprobado por la Gobernación para que cualquier empresa o sindicato de transporte pueda operar de manera interprovincial en el territorio chuquisaqueño, en ese sentido no es que la parte demandada este negando otorgar lo solicitado sino que primero se debe realizar y aprobar ese estudio para corroborar que existe esa necesidad; 2) La Sala Constitucional, no puede suplantar decisiones técnicas operativas administrativas que tienen que ver con el ejercicio de la autonomía departamental de la que goza el GAD de Chuquisaca y bajo la cual deben someterse todos los residentes de ese departamento, en este caso, se debe ejecutar el estudio técnico de viabilidad para que pueda otorgarse la tarjeta de operaciones, bajo esas prerrogativas no se puede constatar que se esté vulnerando el derecho al trabajo, más aun si la empresa accionante, goza de personería jurídica en el registro de comercio, se entiende que ejerce una función laboral, pudiendo asimismo los socios ejercer otra actividad laboral, no deviniendo la restricción de su derecho de la resolución ahora cuestionada, advirtiéndose que lo que pretende la empresa impetrante de tutela es que se amplié su cobertura de trabajo; y, 3) El derecho a la petición, no debe corresponder a la solicitud dentro de un procedimiento propiamente dicho, puesto que de ser así, no se trataría de una petición sino de una pretensión.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 9 de marzo de 2022, ante Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca -ahora demandado-, por Rolando Balderrama Arias representante legal de la empresa "Transportes Tarvita El Capactaleño S.R.L." -ahora accionante-, mediante el cual solicitó la otorgación de tarjeta de operación en la ruta Sucre - Capactala y viceversa, en favor de la citada empresa (fs. 15 y vta.). Por memorial presentado el 19 de agosto de ese año, la parte impetrante de tutela hizo conocer su queja por falta de respuesta a su memorial de 9 de marzo del referido año (fs. 16 y vta.).
II.2. Por Nota CITE: J.T.I. 304/2022 de 12 de septiembre, Eduardo Flores, Jefe de Transporte Interprovincial de la Secretaría General de Coordinación del GAD de Chuquisaca, en respuesta al memorial presentado el 19 de agosto de 2022, denegó la solicitud de otorgación de tarjetas de operación, hasta que se realice un estudio técnico de viabilidad, debido a que, en la ruta solicitada, ya existen operadoras de transporte (fs. 17 y 18).
II.3. Consta memorial presentado el 4 de octubre de 2022, por el cual la parte impetrante de tutela, presenta recurso de revocatoria contra la Nota CITE: J.T.I. 304/2022 (fs. 19 a 22 vta.). Recurso que fue rechazado a través de la Resolución Revocatoria JIT-SGC-GADCH 01/2022 de 12 de diciembre (fs. 23 a 26).
II.4. Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, la parte accionante, formuló recurso jerárquico contra la Resolución Revocatoria JIT-SGC-GADCH 01/2022 (fs. 28 a 35 vta.). Recurso que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/130 de 28 de abril de 2023, emitida por el Gobernador demandado, confirmando los actos administrativos anteriores (fs. 36 a 51).
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